Inmigraci¨®n y asilo
LA DEFENSORA del Pueblo comparte las dudas de la Asociaci¨®n pro Derechos Humanos y la Comisi¨®n de Ayuda al Refugiado sobre la constitucionalidad de algunos art¨ªculos de la nueva ley de asilo, aprobada hace tres meses y que reforma la de 1984. El recurso planteado por ella obligar¨¢ al Tribunal Constitucional a pronunciarse, en particular, sobre la retenci¨®n de los demandantes de asilo en las fronteras durante la tramitaci¨®n de su solicitud. Esta pr¨¢ctica, seg¨²n las asociaciones que han recurrido la ley, podr¨ªa derivar en detenciones ilegales. Tambi¨¦n habr¨¢ de decidir si el articulado de la ley satisface los requerimientos de tutela efectiva de los tribunales garantizada por la Constituci¨®n.La crisis econ¨®mica -y cierta psicosis alimentada por la crisis misma- ha determinado en los ¨²ltimos a?os restricciones crecientes a la entrada de trabajadores extranjeros en la mayor¨ªa de los pa¨ªses de Europa occidental. Ello ha favorecido, a su vez, un aumento considerable de las peticiones de asilo pol¨ªtico por parte de inmigrantes econ¨®micos que intentan as¨ª beneficiarse de las facilidades que las legislaciones conceden a las personas que alegan ser perseguidas a causa de sus ideas y opiniones. El caso de Alemania es el m¨¢s conocido al respecto. Los dem¨®grafos se?alan que, en la pr¨¢ctica, la mayor o menor tolerancia ha discurrido en paralelo a las necesidades de mano de obra, es decir, a las oscilaciones de la coyuntura econ¨®mica.
Tambi¨¦n en Espa?a, el n¨²mero de peticiones de asilo pol¨ªtico aument¨® en proporci¨®n a las restricciones establecidas en la ley de extranjer¨ªa. La falta de mecanismos r¨¢pidos de decisi¨®n sobre la aceptaci¨®n o rechazo de la petici¨®n de asilo. se traduc¨ªa, en la pr¨¢ctica, en el asentamiento de hecho de los solicitantas a la espera de la resoluci¨®n definitiva. M¨¢s tarde, la situaci¨®n se regularizaba por motivos humanitarios.El prop¨®sito de la reforma de la ley de 1984 es agilizar los tr¨¢mites de aceptaci¨®n o rechazo de la petici¨®n de asilo a fin de evitar esa utilizaci¨®n impropia de la misma. El problema de la inmigraci¨®n incontrolada no reviste en Espa?a la intensidad de otros pa¨ªses. En total, los 400.000 extranjeros residentes en Espa?a suponen poco . m¨¢s del 1% de la poblaci¨®n, frente al 6% de Francia, el 8% de Alemania o el 17% de Suiza. En los dos ¨²ltimos a?os se han presentado unas 19.000 solicitudes de asilo pol¨ªtico, de las que han sido admitidas unas 800, apenas el 4%.
Un primer problema planteado por la ley est¨¢ en establecer si, debe contemplar exclusivamente los casos d e persecuci¨®n por motivos pol¨ªticos, raciales o religiosos, o debe comprender tambi¨¦n a las personas desplazadas a causa de guerras, hambrunas u otras circunstancias catastr¨®ficas. Otro est¨¢ en garantizar que esa agilizaci¨®n de tr¨¢mites prevista ofrezca garant¨ªas suficientes de amparo judicial a los solicitantes. Ese amparo deber¨¢ proteger a los demandantes contra decisiones arbitrarias de la Administraci¨®n. Lo puede ser la aplicaci¨®n de un criterio de numerus clausus o tope anual que, una vez alcanzado, impedir¨ªa o dificultar¨ªa a¨²n m¨¢s la admisi¨®n de m¨¢s refugiados.
Tras las cr¨ªticas de que fue objeto -incluso desde el Grupo Parlamentario Socialista-, el anteproyecto primitivo fue modificado para garantizar la intervenci¨®n de una instancia ajena a la Administraci¨®n. En concreto, un informe favorable del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR), que debe ser informado de toda solicitud, basta para suspender la expulsi¨®n administrativa y remitir la soluci¨®n definitiva a los jueces; y el silencio administrativo se entender¨¢ como favorable a la concesi¨®n. El Tribunal Constitucional deber¨¢ determinar ahora si esa intervenci¨®n satisface la exigencia constitucional (art¨ªculo 24) de "tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses leg¨ªtimos" de "todas las personas". En tiempos de crisis suele ser f¨¢cil caer en la tentaci¨®n de reducir los derechos de los m¨¢s d¨¦biles e indefensos. Resistirse a ello es signo de la humanidad, justicia y respeto al individuo que dignifican al Estado de derecho.
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