Sentencias contrarias sobre derecho de los militares a cobrar horas extraordinarias
Varios militares han reclamado, a trav¨¦s del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, el derecho a cobrar horas extraordinarias en met¨¢lico o en permisos, en caso de que se sobrepase el horario establecido. En las salas de Burgos y Valladolid de lo Contencioso Administrativo se ha fallado de distinta forma al respecto, con sentencias contradictorias en una misma sala.Para las fuentes judiciales consultadas por este peri¨®dico, esta situaci¨®n plantear¨¢ problemas al Ministerio de Defensa, que, o modifica la norma o traslada el conflicto al Tribunal Supremo o a la Audiencia Nacional. "El acto administrativo se va a centra izar en Defensa. Se trata de reglas de competencia", seg¨²n las mismas fuentes jur¨ªdicas.
Una reciente sentencia de la sala de Burgos de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n estima el recurso interpuesto por Juan Carlos Bermejo Caja para que se le abonen los servicios extraordinarios de cuartel de orden y seguridad prestados como suboficial del Ej¨¦rcito de Tierra desde la entrada en vigor del Real Decreto 359/89, o que sean compensados ¨¦stos con las adecuadas jornadas de descanso. La jornada laboral es para este suboficial de 37,5 horas semanales.
Contra este fallo no cabe ning¨²n tipo de recurso. De esta forma, el tribunal reconoce el derecho de un militar a cobrar horas extras. El Ministerio de Defensa desestim¨® el recurso del suboficial de Burgos en febrero del pasado a?o y tres meses m¨¢s tarde ¨¦ste recurr¨ªa al Tribunal Superior.
Seg¨²n la sentencia, al ser las guardias y servicios un cometido. que realiza el militar "fuera del horario general (art¨ªculos 2 y 4 de la Orden de 1984), tienen el car¨¢cter de servicios extraordinarios por los que merece una retribuci¨®n".
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