Un margen de esperanza
El tema de la reinserci¨®n de terroristas forma parte indisoluble del discurso de la reinserci¨®n predicable de toda clase de delitos y del que no pueden ser excluidos los delitos de terrorismo. El art¨ªculo 25.20 de la Constituci¨®n espa?ola es tajante al afirmar que las penas de prisi¨®n estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social".Ello supone que nuestro ordenamiento jur¨ªdico exige que el cumplimiento de las penas de prisi¨®n no se agote en el mero enjaulamiento de los condenados, antes bien, debe trascender y priorizar la finalidad reintegradora: primero posibilitando el cambio de actitudes fruto de una autocr¨ªtica de su pasado delictivo, y segundo, teniendo en cuenta ese cambio -debidamente constatado- para darle relevancia cara a la parte de pena que le reste por cumplir.
Por tanto, la pretensi¨®n de cumplimiento ¨ªntegro de las pe nas por terrorismo -o por otro delito- es jur¨ªdicamente in compatible con las previsiones constitucionales. Pero es que, adem¨¢s, el reduccionismo de la pena a su exclusivo fin expiacionista se encuentra en las ant¨ªpodas del principio de humaniza ci¨®n a que responde el moderno Derecho Penal, que tiende m¨¢s a la recuperaci¨®n del culpable que a su castigo.
Podr¨ªa afirmarse que el castigo s¨®lo queda legitimado en la medida que posibilite la reintegraci¨®n social del preso, reconociendo un margen de esperanza en el horizonte del penado. Por eso, pena sin reinserci¨®n es s¨®lo venganza.
El terrorismo es la exteriorizaci¨®n sangrienta de la patolog¨ªa ideol¨®gica que lo alimenta, caracterizada por el dogmatismo del discurso acr¨ªticamente aceptado, aislamiento del resto de la sociedad y satanizaci¨®n de la disidencia. En cuanto que responde al concepto d¨¦ "delincuencia por convicci¨®n" supone un reto frente, al Estado, cuya legitimidad cuestiona. Por eso, la adhesi¨®n a la din¨¢mica terrorista ser¨¢ inversamente proporcional al grado de legitimidad que el Estado suscite en la sociedad.
En tal contexto, una pol¨ªtica de reinserci¨®n de terroristas que hayan hecho expl¨ªcito rechazo y abandono de la violencia como medio de defensa de sus ideas, con reconocimiento y aceptaci¨®n de los principios que definen la sociedad democr¨¢tica, me parece especialmente id¨®nea para la propia integraci¨®n de esas personas, as¨ª corno por la din¨¢mica que se puede iniciar en otros individuos de la banda y del grupo social que comparte esa estrategia.
?Qu¨¦ duda cabe que la adhesi¨®n a ese m¨ªnimo com¨²n denominador que es el Estado de derecho por parte de quienes ayer le negaban toda legitimidad constituye un proceso de pacificaci¨®n social y fortalecimiento de la sociedad democr¨¢tica! Por eso el terrorista no debe ser tanto individuo a enterrar en la c¨¢rcel como a integrar en la sociedad.
El indulto es la respuesta pol¨ªtica a la reinserci¨®n. La progresi¨®n de grado es la respuesta judicial. En la confusi¨®n de estas dos v¨ªas puede encontrarse una de las causas de la pol¨¦mica actual. La pretensi¨®n de que el rol judicial termina con el dictado de la sentencia desconoce el reparto de poderes dise?ado en la Constituci¨®n al amputar al Judicial la facultad. de "hacer ejecutar lo juzgado".. Esta dualidad de respuestas se correspon-
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de con las distintas esferas competenciales que en esta materia le corresponden al Poder Ejecutivo y al Judicial.
La reinserci¨®n es una manifestaci¨®n del principio de individualizaci¨®n de la pena en la fase de su ejecuci¨®n cuando se lleva a cabo a trav¨¦s del mecanismo de la progresi¨®n de grado, y el riesgo de diversidad de respuestas nunca ser¨¢ argumento suficiente para despojar a los jueces de esta competencia.
Mucho se ha polemizado sobre la naturaleza del Pacto de Ajuria Enea. Tan cierto que no es jur¨ªdicamente vinculante como que dif¨ªcilmente podr¨ªa sostenerse una aplicaci¨®n de la ley que no estuviese en su sinton¨ªa. El Pacto es exteriorizador de un consenso que aglutin¨® a la pr¨¢ctica totalidad de los partidos pol¨ªticos y como tal es un referente insoslayable desde el que debe aplicarse la ley en virtud del principio de interpretaci¨®n sociol¨®gica que preconiza el art¨ªculo 3.1? del C¨®digo Civil.
Parece obvio que un pacto que tiende a la pacificaci¨®n de la sociedad vasca mediante la erradicaci¨®n del terrorismo y que adem¨¢s se encuentra en la l¨ªnea que preconiza la Constituci¨®n en cuanto a los fines de la pena privativa de libertad es, debe ser, un punto de referencia importante en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del Derecho por parte de los jueces.
Una ¨²ltima reflexi¨®n, pero no menos importante que las anteriores: la reinserci¨®n descansa en el reconocimiento del mal causado y en el deber de repararlo en cuanto sea posible.
La reinserci¨®n lleva a la reconciliaci¨®n, pero ¨¦sta no es posible sin la cumplida indemnizaci¨®n a las v¨ªctimas. No existen argumentos para exonerar ex lege de esta obligaci¨®n a los causantes, lo que constituir¨ªa, adem¨¢s, un trato discriminatorio en relaci¨®n al resto de los penados.
Cuesti¨®n distinta es que el Estado asuma directamente la obligaci¨®n de indemnizar a las v¨ªctimas -singularmente en los casos de atentados a la vida o integridad personal-, sin perjuicio de la posterior repercusi¨®n en el culpable, pudiendo, en tal caso, y por razones de estricta oportunidad pol¨ªtica, no ejercitar o atemperar esa acci¨®n de reembolso si la misma puede entorpecer el proceso de reinserci¨®n emprendido.
Razones de humanidad y solidaridad con las v¨ªctimas del terrorismo y de pacificaci¨®n social justificar¨ªan este planteamiento, que estimo de la mayor urgencia. El terrorismo es un mal de ¨¦pocas de paz, que debe ser tratado con remedios de ¨¦pocas de paz.
Como juez ejerciente en Euskadi desde el a?o 1981, creo que una pol¨ªtica de reinserci¨®n de los terroristas que hayan efectuado expreso y contundente abandono de los m¨¦todos violentos constituye a mi juicio un excelente remedio de paz que puede coadyuvar eficazmente a la erradicaci¨®n del terrorismo y a la implantaci¨®n de una cultura de paz y tolerancia, en definitiva, a la consolidaci¨®n de la sociedad democr¨¢tica, y por ello debe merecer el m¨¢s amplio consenso social y pol¨ªtico.
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