La conciencia del jurado
El rechazo a formar parte de un jurado se basa en, escrupulos de conciencia. Para el autor, una forma de evitar este rechazo ser¨ªa permitir a los miembros del jurado la abstenci¨®n
El proyecto de Ley del Jurado que va a empezar a discutirse en el Congreso no s¨®lo omite la posibilidad de una objeci¨®n de conciencia respecto a formar parte de ese tribunal, sino que obliga a los ciudadanos que lo integran a votar nominalmente a favor o en contra del acusado, prohibi¨¦ndoles la abstenci¨®n, que de producirse ser¨¢ castigada.Seg¨²n las encuestas, mientras a los ciudadanos espa?oles, en su mayor¨ªa, les gustar¨ªa llegado el caso ser juzgados por un tribunal conjurado, esa preferencia se torna en rechazo mayoritario cuando se les pregunta sobre su disposici¨®n a formar parte de un jurado. Las razones de este rechazo son diversas y van desde el temor por la responsabilidad que implica, hasta la simple comodidad de evitarse molestias. Una parte importante de esos ciudadanos reacios a integrar un jurado aproximadamente un 25% de ellos, seg¨²n las encuentas del CIS- aduce escr¨²pulos que podr¨ªamos llamar de conciencia; no les gusta juzgar o sienten temor a equivocarse.
El tema de la objeci¨®n, de conciencia en el jurado ha sido objeto de muchos debates, aunque no suele prosperar en las leyes de ning¨²n pa¨ªs, como siempre que los ciudadanos oponen su conciencia a las funcones coactivas del Estado. Legalmente, Ia participaci¨®n en.el jurado, que empez¨® siendo un derecho, se regula hoy como un deber. En Espa?a, la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (1985) ya establece que "la funci¨®n del jurado ser¨¢ obligatoria", obligaci¨®n que se lleva a sus ¨²ltimas consecuencias en este proyecto de Ley del Jurado, donde no s¨®lo se obliga a los ciudadanos a ir cuando les llamen para jurar, sino que se les proh¨ªbe dudar a la hora de pronunciarse.
De esta forma, lo que la Constituci¨®n conceb¨ªa m¨¢s bien como un derecho de participaci¨®n se convierte ahora en un deber de prestaci¨®n personal, que adem¨¢s desemboca en una decisi¨®n comprometida. La obligaci¨®n adquiere as¨ª una cierta analog¨ªa con el deber del servicio militar. Ambos provocan, por eso, el rechazo de quienes sienten reparo a implicarse personalmente en tareas que, de forma expl¨ªcita o impl¨ªcita, aplican violencia sobre las personas.
Una soluci¨®n conciliadora ser¨ªa la de obligar a los jurados elegidos a constituir el tribunal y presenciar el juicio, pero permitirles abstenerse en la votaci¨®n del veredicto: as¨ª se hacen compatibles la funci¨®n social y jur¨ªdica que tiene la existencia del jurado, con el respeto por la conciencia escrupulosa de una parte de los ciudadanos y por el derecho a la duda de todos ellos. Por esta v¨ªa se reducir¨ªa tambi¨¦n considerablemente el porcentaje de rechazo social a participar en este tribunal.Es cierto que algunos otros pa¨ªses tambi¨¦n reprimen la abstenci¨®n en el voto de los jurados, pero ello es una r¨¦mora de ¨¦pocas pasadas en las que, como en la ley espa?ola de 1872, se necesitaba luchar contra la tendencia inhibitoria de una poblaci¨®n mayoritariamente rural y analfabeta. No parece que las dudas de conciencia del espa?ol de hoy puedan atribuirse b¨¢sicamente al miedo y la incultura. ?Y aunque as¨ª fuera, podr¨ªa tener validez un voto emitido en esas condiciones? Parece m¨¢s prudente y respetuoso con la importancia del jurado -tanto para cada caso concreto, como en su proyecci¨®n social- dejar a todo aqu¨¦l que lo integre la posibilidad de abstenerse una vez examinadas las pruebas del juicio, ya sea por razones de conciencia o sencillamente porque no ve claro si el acusado es culpable o inocente. Otra cosa es que, en esos supuestos, la ley aplique el viejo principio penal de que la duda favorece al reo, valorando la abstenci¨®n como un voto en el sentido que m¨¢s beneficie al acusado, seg¨²n lo que se est¨¦ votando. Teniendo en cuenta que, con arreglo al actual proyecto de Ley de Jurado, no se exigir¨¢ el voto un¨¢nime de todos sus componentes para que el veredicto sea v¨¢lido, obligar a todos ellos a votar no tiene tampoco justificaci¨®n t¨¦cnica.
El respeto por las objeciones de conciencia en los jurados no es incompatible con una postura francamente favorable a la implantaci¨®n de estos tribunales, sino que pretende reivindicar lo que la instituci¨®n tiene de positiva participaci¨®n de los ciudadanos en el control de la justicia. Como ha escrito el profesor Ernesto Pedraz, es dudosa la conveniencia de que se articule como obligaci¨®n el desempe?o de "una tarea que exige la concurrencia de toda la buena voluntad, disposici¨®n y aptitudes del ciudadano, que sustituir¨¢n. o complementar¨¢n la rutina e indiferencia que por algunos se atribuye al juez profesional".
El proyecto que el Gobierno ha enviado al Parlamento sanciona con multa al jurado que se abstenga de votar una vez; si una vez requerido reiteradamente, persistiere en su negativa, "se deducir¨ªa el testimonio correspondiente para la exacci¨®n de la derivada responsabilidad penal" (por un delito de desobediencia). De prosperar esta disposici¨®n en el texto definitivo de la ley, veremos juicios en que el acusado sale absuelto y el jurado condenado. Con esta forma de legislar, acabaremos teniendo insumisos del jurado y consiguiendo que una instituci¨®n que deb¨ªa nacer para acercar la administraci¨®n de justicia a los ciudadanos, la aleje todav¨ªa m¨¢s.
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