Condena civil a un notario por no cerciorarse de la identidad de una firmante
Justicia deneg¨® la sanci¨®n disciplinaria, aunque le exhorto a que extremara su celo
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al notario Luis S¨¢nchez Marco a resarcir a la Sociedad Sindran, SA, por el valor del inmueble del que result¨® despojada a causa de la actuaci¨®n del fedatario p¨²blico. La condena, recurrible, se fundamenta en que S¨¢nchez Marco no cumpli¨® con su obligaci¨®n notarial de identificar a una persona que compareci¨® ante ¨¦l, suplantando a otra y exhibiendo un DNI falso, para obtener un poder a fin de efectuar una compraventa. Previamente, el caso penal fue archivado y Justicia no sancion¨® al fedatario, aunque le exhort¨® a extremar su celo.
Planteado el asunto en v¨ªa civil, el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 47 de Madrid absolvi¨® en 1992 al demandado, por entender que la conducta delictiva de terceras personas desconocidas rompi¨® la relaci¨®n causal entre la actuaci¨®n indiligente y err¨®nea del notario y los da?os y perjuicios causados.Apelada la sentencia absolutoria, la Secci¨®n loa de la Audiencia Provincial de Madrid la ha revocado y ha condenado a S¨¢nchez Marco a "resarcir a la demandante por el valor del inmueble objeto del despojo causado a la misma", aunque su valor se fijar¨¢ en el tr¨¢mite de. ejecuci¨®n de este fallo, si llega a ser, firme. Seg¨²n fuentes del notariado, pagar¨¢ el seguro.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Navarro Estevan, recuerda que "el prestigio, -y el cr¨¦dito institucional y social de la funci¨®n notarial en nuestro pa¨ªs est¨¢ esencialmente fundado en el rigor y la pulcritud de la daci¨®n de fe, que otorga a los hechos y circunstancias a que se refiere una fuerte presunci¨®n de veracidad". A?ade que, entre ellos, "ocupa un lugar de singular relieve el conocimiento de la identidad de la persona que comparece ante elnotario"La audiencia invoca la ley del Notariado, que obliga al fedatar¨ªo a identificar a los comparecientes o asegurarse de su conocimiento por otros medios. Relata que, en el caso juzgado, el notario "dio fe del conocimiento personal de la persona que comparec¨ªa (suplantando a otra y exhibiendo un DNI falso), pese a que s¨®lo la conoc¨ªa ( ... ) porque en d¨ªas anteriores fue a la notar¨ªa con el referido DNI, que result¨® falso.
Falta de diligencia
Explica la sentencia que, al no asegurarse de la identidad de la compareciente, el notario "facilit¨® objetivamente (a¨²n, por supuesto, sin asomo alguno de intencionalidad o dolo civil por parte del apelado) las intenciones delictivas de aquella" y "no procedi¨® con la diligencia profesional ex¨ªgible".El presidente del Consejo General del Notariado, Antonio P¨¦rez Sanz -ausente de Madrid-, declar¨® en junio a este peri¨®dico: "Los notarios somos depositarios de la fe p¨²blica, y eso, como parte integrante del poder del Estado, exige un rigor en las actuaciones que no puede estar sometido a la competencia de tarifas que, degradar¨ªa la fe p¨²blica y causar¨ªa un da?o irreparable a la sociedad".
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