El juez de guardia pone en libertad a dos extranjeras detenidas 10 d¨ªas en Barajas
El magistrado Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel, en funciones de juez de guardia, orden¨® el pasado 27 de septiembre la puesta en libertad de dos extranjeras que llevaban 10 d¨ªas "recluidas en la sala de rechazados" del aeropuerto de Barajas. La decisi¨®n se produjo tras la negativa a admitir la solicitud de asilo de ambas por parte de Interior, con la conformidad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y por estimar el juez que no exist¨ªa cobertura legal para privarlas de libertad.
Se trata de los dos primeros habeas corpus [juicio r¨¢pido sobre la regularidad de una detenci¨®n] concedidos contra la aplicaci¨®n de la Ley de Asilo, reformada en mayo de 1994, recurrida tres meses despu¨¦s por Margarita Retuerto, titular en funciones del Defensor del Pueblo, a petici¨®n 4 organizaciones humanitarias. La orden de poner "inmediatamente en libertad" a Josephine Tai y Blessing Jim -"al parecer, de origen liberiano", seg¨²n la resoluci¨®n judicial-, fue notificada a las interesadas, al ministerio fiscal y al comisario jefe de Barajas, con la indicaci¨®n de que contra ella s¨®lo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.Seg¨²n relata el magistrado, Tai y Jim formularon el 17 de septiembre solicitud de asilo, que dos d¨ªas despu¨¦s fue inadmitida a tr¨¢mite por el ministro de Justicia e Interior. El d¨ªa 20 pidieron que fuera reexaminada la petici¨®n, que les fue denegada el d¨ªa 22. El magistrado, tras tomar declaraci¨®n a las dos mujeres, pregunt¨® a ACNUR, que contest¨® que estaba conforme con la inadmisi¨®n a tr¨¢mite. Por su parte, el comisario declar¨® que no pod¨ªan ser rechazadas, porque se ignoraba su nacionalidad o su pa¨ªs de origen, ya que se encontraban indocumentadas.
"Decisi¨®n que no llega"
El juez considera legal que ambas extranjeras permanecieran en la sala de rechazados del aeropuerto mientras se tramitaba la solicitud, pero no que continuaran despu¨¦s, hasta el d¨ªa 27, "a la espera de una decisi¨®n que no llega", vigiladas por empleados de seguridad y sin que conste que "se les haya facilitado asistencia letrada ni que hayan sido examinadas por un m¨¦dico en todo ese tiempo".La situaci¨®n de ambas extranjeras es definida por el magistrado como de "privaci¨®n de libertad", ya que, seg¨²n el Tribunal Constitucional, "no existen zonas intermedias entre la libertad y la detenci¨®n" y "carece de libertad quien no puede determinar por su propia voluntad el lugar donde quiere estar".
La resoluci¨®n judicial razona que "no hay precepto en el ordenamiento de extranjer¨ªa ni en el de asilo ( ... ) que permita a la autoridad gubernativa privar de libertad a un ciudadano al que, una vez inadmitida a tr¨¢mite su solicitud de asilo, se encuentre en la frontera pendiente de ser admitido al interior del territorio o rechazado". A la vista de ese "vac¨ªo legal, en un Estado de derecho debe prevalecer la libertad del ciudadano", argumenta el juez, para quien "la decisi¨®n gubernativa de aislar y privar de libertad a las interesadas vulnera su derecho a la libertad", por lo que ordena la inmediata puesta en libertad.
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