Usos bancarios
ESTE PERI?DICO ha advertido pr¨¢cticas en algunas entidades bancarias que est¨¢n lejos de lo que ha de ser la necesaria transparencia en la fijaci¨®n de los precios y la garant¨ªa de los derechos de los consumidores de servicios financieros. La nueva legislaci¨®n hipotecaria promet¨ªa reducir el impacto que ese tipo de operaciones ejerce sobre las econom¨ªas familiares, al facilitar el traslado de pr¨¦stamos de unas entidades a otras seg¨²n las condiciones del mercado y mediante la reducci¨®n de costes transaccionales. Algo largamente esperado en un pa¨ªs cuyos ciudadanos siguen manteniendo como prioridad la disposici¨®n de una vivienda en propiedad y como principal partida del gasto familiar el pago de un pr¨¦stamo hipotecario. La entrada en vigor de esa norma, en un contexto de tipos de inter¨¦s m¨¢s reducidos, ha estimulado las decisiones de subrogaci¨®n o de nueva formalizaci¨®n, pero tambi¨¦n, por lo que parece, ha creado resistencias o respuestas de algunas entidades bancarias, que tratan de resistirse a sobrevivir en un entorno m¨¢s competitivo que reclama entidades financieras m¨¢s eficientes.Para el ciudadano, la concesi¨®n de un pr¨¦stamo, incluido el que ofrece como garant¨ªa la propia vivienda, es un proceso que sigue siendo tortuoso y no exento de pr¨¢cticas de dudosa legalidad. Las exigencias de las entidades son variopintas, y algunas, claramente abusivas: domiciliaci¨®n de la n¨®mina, fotocopia de la ¨²ltima declaraci¨®n del IRPF y de patrimonio, tasaci¨®n de la vivienda por la compa?¨ªa y con los procedimientos que determina el banco, seguro de la vivienda -por lo general, tambi¨¦n con la compa?¨ªa de seguros que determina el prestamista- y, en no pocos casos, seguro de vida del prestatario o complementaci¨®n del mismo si ¨¦ste ya es titular de alguno.
El cliente que cuestiona alguna de estas exigencias se encuentra con respuestas en las que f¨¢cilmente se confunde lo legal con lo que son los usos y costumbres de la entidad: lo indispensable si aqu¨¦l quiere culminar el proceso. Alguna (le estas pr¨¢cticas puede vulnerar la Ley de Defensa de los Consumidores. En todo caso, est¨¢n lejos de ser las de un sistema bancario que aspira a basar su supervivencia en condiciones distintas a las que presidieron su comportamiento durante largos a?os de protecci¨®n y ausencia de competencia.
La transparencia del sistema financiero que reclamaba el programa europeo de convergencia en su primera versi¨®n sigue siendo absolutamente necesaria. A las ya citadas pr¨¢cticas en una modalidad operativa concreta del sistema, bancario se a?aden no pocos episodios recientes que en modo alguno favorecen el fortalecimiento de la confianza en estas entidades.
Es preciso insistir en la necesidad de transparencia: evaluaci¨®n previa ante el cliente de los costes reales de un pr¨¦stamo, diferenciando los que son legalmente necesarios de los que no lo son. Tambi¨¦n tienen que respetarse los derechos m¨¢s b¨¢sicos. ?Por qu¨¦ se exigen las declaraciones de impuestos o de patrimonio en pr¨¦stamos cuya garant¨ªa real ha sido tasada por quien ha de terminado el banco? ?Para qu¨¦ seguros de vida? Si esos seguros tratan de proteger a los herederos del compra dor de la vivienda, los bancos pueden presentarlos como una proposici¨®n, no como una imposici¨®n. En realidad, esa pr¨¢ctica parece que trata de minimizar costes del banco a Cargo del consumidor. Siempre es m¨¢s f¨¢cil cobrar a la compa?¨ªa aseguradora que meter se en procesos de ejecuci¨®n.
No deja de llamar la atenci¨®n que este inquisitorial sistema bancario -va m¨¢s all¨¢ de las cautelas l¨®gicas que sugiere una prudente gesti¨®n del riesgo de solvencia- sea tambi¨¦n el que m¨¢s episodios de crisis ha registrado en Europa. Bueno ser¨ªa que se aplicara el celo a la mejora de la gesti¨®n: a ofrecer servicios en razonables condiciones de precio sin menoscabo del respeto b¨¢sico al consumidor.
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