El Tribunal Supremo pone l¨ªmites a los embargos de cuentas corrientes por parte de Hacienda
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: Hacienda debe respetar ciertos l¨ªmites a la hora de embargar cuentas corrientes para el cobro de deudas. Debe identificar qu¨¦ cuenta quiere embargar y en qu¨¦ oficina bancaria, no existe responsabilidad solidaria entre titulares de cuentas indistintas, la orden debe venir del director general de Recaudaci¨®n o del delegado de Hacienda y, en las imposiciones a plazo, hay que esperar al vencimiento para cobrar. El Supremo anula as¨ª varios art¨ªculos del Reglamento General de Recaudaci¨®n que ya hab¨ªa declarado en suspenso en 1992 y, por tanto, hab¨ªan dejado de aplicarse. Lo que hace el Tribunal es ratificarse y elevar a la categor¨ªa de derecho lo que hab¨ªa sido una medida cautelar.Se trata de dos sentencias que responden a un recurso de la patronal bancaria (AEB) y otro de la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorro (CECA) contra Hacienda. La Administraci¨®n Tributaria ha pedido, sin embargo, algunas aclaraciones al Supremo porque cree que hay "errores de transcripci¨®n" en las sentencias. Seg¨²n la comunicada a las cajas de ahorros, el Supremo ha anulado todo el art¨ªculo 16 del Reglamento de Recaudaci¨®n y no s¨®lo el apartado cuatro, que era objeto del recurso.
Si la sentencia es tal como parece, supondr¨ªa que no se puede exigir a los "obligados frente a la Administraci¨®n por deudas de derecho p¨²blico no tributarias" que respondan "al pago de las mismas con todos sus bienes presentes y futuros". Seg¨²n un experto fiscal ello anular¨ªa, por ejemplo, los embargos de cuentas corrientes por impago de multas de tr¨¢fico. Hacienda considera que "en ning¨²n caso el Supremo ha podido querer decir esto, ya que supondr¨ªa anular lo previsto en el C¨®digo Civil en cuanto a la obligaci¨®n de responder a las deudas".
Si se trata s¨®lo de un error, la trascendencia de la sentencia ser¨¢ escasa. Hacienda ya realiz¨® modificaciones legales o hab¨ªa cursado instrucciones para que se dejaran de aplicar los art¨ªculos declarados en suspenso en 1992 ahora anulados. Supone, eso s¨ª, afianzar y delimitar un poco m¨¢s los derechos de los contribuyentes frente a Hacienda.
Por ejemplo, se ratifica que Hacienda no puede rastrear a un deudor en varias oficinas bancarias. Tiene que dirigirse a una en concreto y, si en las cuentas all¨ª depositadas no hay saldo suficiente, requerir en. otra oficina. En definitiva, es Hacienda quien debe hacer el trabajo de encontrar las cuentas y no el banco. Tampoco puede cobrar estas deudas con imposiciones a plazo antes de que venzan. Si se trata de embargar valores negociables -acciones, obligaciones, pagar¨¦s-, Hacienda s¨®lo puede pedir aquello que conozca y no con car¨¢cter general. En cuentas corrientes con m¨¢s de un titular, responde el deudor s¨®lo con la parte que le corresponda de esa cuenta; es decir, no hay responsabilidad solidaria.
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