El Supremo resolver¨¢ una in¨¦dita demanda de paternidad presentada por un hombre
El reclamante ha ganado en primera instancia, mientras el ni?o ya tiene ocho a?os
Antonio Ruiz, soltero, de 36 a?os, apenas sabe c¨®mo es su hijo, nacido en 1986. Lo ha visto alguna vez desde el coche, de soslayo, pero desconoce el timbre de su voz. Ruiz exhibe dos sentencias a su favor, dictadas en Valencia, pero deber¨¢ esperar a que el Tribunal Supremo pronuncie la ¨²ltima palabra, quiz¨¢ dentro de dos a?os. El Supremo tambi¨¦n puede anular las dos sentencias favorables al padre. Al alto tribunal se le presenta un caso in¨¦dito: una demanda de paternidad presentada por un hombre, y no por una mujer como es habitual.
La madre, Mar¨ªa del Carmen, que curs¨® estudios de derecho, pertenece a una familia de clase media de un pueblecito del interior de Valencia. Mari Carmen siempre se ha opuesto a que Antonio, cerrajero con un contrato que ya se extingue, visite al menor. Su abogada basa el recurso en que el padre jam¨¢s tuvo la "posesi¨®n de estado" que exige el C¨®digo Civil. Seg¨²n la ley, en una relaci¨®n extramatrimonial el hombre puede reclamar la paternidad si demuestra esa "posesi¨®n", lo que equivale a probar un trato entre padre e hijo, del que se deriva un afecto mutuo, y que socialmente est¨¢ reconocido como progenitor. Requisitos que no concurren aqu¨ª.Antonio Ruiz protesta. Si no existe trato, afecto y reconocimiento es porque siempre se le prohibi¨® ver al peque?o, ya desde el momento del nacimiento. Recuerda una discusi¨®n en el hospital, tras el parto, con el abuelo materno del ni?o, quien le expuls¨®.
Un a?o "extra?o"
La abogada de la madre, quien afirm¨® que ¨¦sta no quer¨ªa hacer declaraciones, califica de "extra?o", al menos, que el padre tardara m¨¢s de un a?o en presentar la demanda. "?Qu¨¦ padre lo har¨ªa?", se pregunta. Ruiz responde que fue mal aconsejado por su primer abogado, quien le indic¨® que todo se deb¨ªa a la depresi¨®n posparto y que la situaci¨®n mejorar¨ªa pasado alg¨²n tiempo.Antonio conoci¨® a Mari Carmen en 1980. Cinco a?os despu¨¦s, la mujer qued¨® embarazada y Antonio la acompa?¨® al ginec¨®logo en varias ocasiones, como demuestra con fotograf¨ªas. Seg¨²n ¨¦l, hablaron de la boda, pero sin concretar.
Las cosas comenzaron a torcerse al s¨¦ptimo mes del embarazo. "A ella le cambi¨® el car¨¢cter", se?ala el padre. Los hechos se precipitaron poco despu¨¦s al producirse un nacimiento prematuro. El parto tuvo lugar en marzo de 1986 en una cl¨ªnica privada de Valencia. Antonio durmi¨® la primera noche en un sof¨¢ de la cl¨ªnica. El ni?o, mientras tanto, pas¨® a la incubadora.
Seg¨²n la versi¨®n del reclamante, la familia de la madre le prohibi¨® visitar al ni?o y le conmin¨® a olvidar el asunto. Antonio, quien nunca ha entendido la raz¨®n del rechazo, acudi¨® al primer abogado, el que "le aconsej¨® mal". De esta forma, pas¨® para ¨¦l un plazo sagrado del C¨®digo Civil. Seg¨²n esta ley, al inscribir una mujer soltera con sus dos apellidos a un reci¨¦n nacido, cualquier hombre tiene siete d¨ªas para inscribirse como padre. En ese caso, es la madre quien debe probar lo contrario, si lo desea. Pasado el plazo, no se admite la inscripci¨®n del padre, quien debe acudir a los tribunales. Para obtener esa inscripci¨®n debe probar, adem¨¢s, la "posesi¨®n de estado".
La ley tambi¨¦n se?ala que el hijo, o su representante mientras sea menor, puede ejercitar la demanda "toda su vida". Este caso es el utilizado por las mujeres, en nombre de sus hijos menores, que reclaman la paternidad de un hombre.
La abogada de la madre es tajante: el requisito de la posesi¨®n de estado va en inter¨¦s del menor. Para esta letrada, ?qu¨¦ beneficio le reportar¨¢ al ni?o iniciar ahora una relaci¨®n con un hombre que jam¨¢s ha visto? En cambio, ese ni?o, durante toda su vida, si alguna vez lo desea, podr¨¢ por s¨ª mismo conocer quien es su padre.
Ahora, ya puede afirmarse que Antonio es el progenitor. Su actual abogado, Crist¨®bal Fern¨¢ndez, pidi¨® la prueba biol¨®gica. La madre no acudi¨® en primera instancia a la extracci¨®n de sangre y perdi¨® el juicio. En segunda instancia s¨ª acudi¨®, al igual que el padre. As¨ª se comprob¨® la relaci¨®n biol¨®gica. La Audiencia de Valencia confirm¨® el primer fallo.
Si el Supremo confirma las sentencias, Antonio no obtendr¨¢ beneficios econ¨®micos. Por el contrario, adquirir¨¢ obligaciones, como la de pagar regularmente una pensi¨®n al ni?o. Pero tambi¨¦n obtendr¨¢ derechos. El m¨¢s importante, sin duda, el de las visitas al ni?o.
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