Pr¨¦stamos y seguros de Vida
Con gran sorpresa y, por qu¨¦ no decirlo, alegr¨ªa he visto en su primera p¨¢gina (domingo 23 de octubre) una noticia relativa a los bancos y la obligaci¨®n de seguros de vida, con motivo de la concesi¨®n de pr¨¦stamos para la adquisici¨®n de vivienda.Esta pr¨¢ctica, a todas luces abusiva en s¨ª misma y atentatoria contra el derecho a la intimidad, es adem¨¢s una pr¨¢ctica restrictiva de la competencia contraria al art¨ªculo 38 de la Constituci¨®n, que reconoce la "libertad de empresa en el marco de la econom¨ªa de mercado", que permite a los bancos una contrataci¨®n en condiciones por encima de las del mercado y obtener as¨ª un beneficio il¨ªcito e imponer unas cl¨¢usulas abusivas.
Pero tambi¨¦n es una ilegalidad manifiesta a tenor del art¨ªculo 4.2 de la Ley 9/92 de mediaci¨®n en seguros privados: "Las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas que desempe?an actividad de mediaci¨®n en seguros privados no podr¨¢n imponer directa o indirectamente la celebraci¨®n de un contrato de seguro".
Siendo obligaci¨®n de la Administraci¨®n en general, y de la Direcci¨®n General de Seguros (Ministerio de Hacienda) en particular, el velar por el cumplimiento de las leyes, parece extra?o que no se aplique el art¨ªculo 26.2.6 de la citada ley, que en el apartado de infracciones considera como muy grave "la coacci¨®n en la mediaci¨®n de seguros".
Tampoco la ley obliga a la contrataci¨®n de un seguro de incendios, y menos con una compa?¨ªa determinada. Convendr¨ªa que la Direcci¨®n General de Seguros explicara eso de que los bancos "pueden imponer las condiciones que quieran"; a ese paso terminar¨¢n imponiendo los muebles, las cortinas y la marca del tostador de pan que se debe de utilizar en la casa por ellos financiada e hipotecada.-
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