El Supremo estima que agredir una sola vez al c¨®nyuge es causa de separaci¨®n
Una sola agresi¨®n f¨ªsica de un c¨®nyuge al otro es causa suficiente de separaci¨®n matrimonial, seg¨²n la nueva doctrina establecida por el Supremo, que anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que exigi¨® maltrato reiterado para que exista "desafecto conyugal". El fiscal Jes¨²s Vicente Chamorro recurri¨®, en inter¨¦s de la ley, contra tal fallo, y la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo le ha dado la raz¨®n y ha considerado procedente la separaci¨®n, sin necesidad de reiteraci¨®n en la agresi¨®n.
El origen de este caso fue el maltrato f¨ªsico dado por Jos¨¦ G. H. a su esposa, Mar¨ªa del Carmen N. M., por haber llegado ¨¦sta tarde a casa. Las lesiones tardaron en curar dos d¨ªas. La condena a 15 d¨ªas de arresto y seis mil pesetas de indemnizaci¨®n fue utilizada por la esposa para pedir la separaci¨®n de su agresor.La petici¨®n fue sucesivamente desestimada por el juzgado de Mula y la Audiencia Provincial de Murcia, que se apoy¨® en una sentencia del Tribunal Supremo para negar que "un solo acto aislado de maltrato de obra, no acompa?ado de la necesaria reiteraci¨®n o continuaci¨®n, sea re velador del l¨®gico desafecto conyugal o situaci¨®n de grave desavenencia que aconsejen el cese de la convivencia conyugal".
Al no tener acceso a la casaci¨®n la interesada, el fiscal Chamorro recurri¨® al Supremo para que "elabore un criterio de interpretaci¨®n, necesario para definir las consecuencias de los malos tratos entre c¨®nyuges".
Chamorro argument¨¦ que, ante a lo dicho por la sala de Murcia, "en este caso se ha producido desafecto, como lo prueba la conducta procesal de la mujer", al intentar separarse. A?adi¨® que la persistencia del matrimonio "no puede imponerse por el juzgador frente a la expresa voluntad del c¨®nyuge
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Casares C¨®rdoba, acoge plenamente la tesis del fiscal y recuerda que la exigencia de que el maltrato sea reiterada es "alternativa con la de la gravedad del proceder ofensivo de cualquiera de los esposos". El Supremo estima necesario superar "criterios de tolerancia pasados".
Para el Supremo, "el empe?o en mantener la situaci¨®n matrimonial despu¨¦s de la agresi¨®n f¨ªsica olvida que, con ello, no s¨®lo no se previene el riesgo de disoluci¨®n matrimonial que dice evitar, sino que inventa artificialmente otros nuevos, nacidos de una forzada convivencia que, normalmente, habr¨ªa de desarrollarse ya en un clima erizado de tensiones".
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