Elecci¨®n popular o delegados de las autonom¨ªas
Los constitucionalistas, divididos sobre la representaci¨®n directa o auton¨®mica de los senadores
El modo de elecci¨®n de los sena dores de la futura C¨¢mara Alta -directamente por los ciudada nos de las comunidades aut¨®nomas o designados por los ¨®rganos de ¨¦stas- es la cuesti¨®n m¨¢s pol¨¦mica de la reforma constitucional del Senado. Coincidiendo con la formaci¨®n de la ponencia que iniciar¨¢ la reforma, varios catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional apoyan a su colega Diego L¨®pez Garrido autor de la propuesta que le encarg¨® EL PA?S- en su sugerencia de elecci¨®n popular directa, mientras otros apuestan por unos senadores que representen institucional mente a las autonom¨ªas y otros estiman que se trata de una decisi¨®n pol¨ªtica en la que no entran.Otros constitucionalistas exponen sus ideas generales sobre la reforma del Senado, en especial la composici¨®n y funciones de la futura C¨¢mara Alta. Algunos de los expertos, de distintas tendencias, consultados por este peri¨®dico, consideran que no debe acometerse con demasiada prisa la reforma acordada un¨¢nimemente por el Senado el 28 de septiembre ¨²ltimo y que hoy se pone en marcha. Ofrecemos un amplio extracto de las opiniones de estos 10 juristas.
TOM?S Y VALIENTE
Improbable esta legislatura
Francisco Tom¨¢s y Valiente, catedr¨¢tico de Historia del Derecho y ex presidente del Tribunal Constitucional:
"Es razonable que el Senado una una C¨¢mara de representaci¨®n territorial (art. 69.1) de verdad. Una reforma de la Constituci¨®n que lo consiga ha de ser positiva y no es de extra?ar que levante ilusiones y suscite esperanzas para un renovado, necesario e incluso reforzado consenso constitucional: ser¨ªa muy positivo -a estos efectos la intervenci¨®n activa y directa del PNV.
No es probable, sino todo lo contrario, que se pongan de acuerdo. en el texto final durante esta legislatura, lo que implica paciencia para el ciudadano y trabajo prudente para los legisladores. Hay cosas, como ¨¦sta, que requieren tiempo, tempo lento. Hay o habr¨¢ problemas de l¨ªmite y contenido.
Hay que abordar, por supuesto, el cambio en la composici¨®n. Pero ?s¨®lo eso? Si se hace una reforma, y ya se han dado los primeros pasos, la l¨®gica impondr¨¢ el contenido y el ritmo. Junto a la composici¨®n, las funciones: parece inexorable, puestos a reformar el Senado, reconocerle protagonismo legislativo en aquellas leyes que afecten directamente a la estructura territorial del poder. Pero ello puede conducir de manera inexorable a dos campos: reformas en art¨ªculos concernientes al Congreso en cuanto a sus funciones legislativas; reformas al menos en dos art¨ªculos del T¨ªtulo VII, aunque no se toque su literalidad, el 148,2 y el 150,2, ambos important¨ªsimos.Coherencia, prudencia, paciencia y buen hacer t¨¦cnico junto a la voluntad pol¨ªtica de todos. Si alguno de estos elementos imprescindibles fallara, fallar¨ªa la reforma".
APARICIO
Prefiero el modelo de EEUU
Miguel ?ngel Aparicio, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona: "Creo muy razonable la propuesta de L¨®pez Garrido, que opta por el modelo de Estados Unidos, preferible al alem¨¢n. En este ¨²ltimo, los gobiernos de los 1¨¹nder son los representados en el Bundesrat. Se trata de un tema pol¨ªtico, pero yo me inclino tambi¨¦n por la f¨®rmula de L¨®pez Garrido, que cumple la Constituci¨®n en lo que la Constituci¨®n no cumple, al definir al Senado como la C¨¢mara de representaci¨®n territorial y luego convertirla en la C¨¢mara de representaci¨®n de las provincias. La otra novedad de la reforma, especializar al Senado en unas funciones y al Congreso en. otras, significa un paso importante, aunque no ¨²nico, hacia un Estado de corte federal".
JIM?NEZ DE PARGA
Representantes populares
Manuel Jim¨¦nez de Parga, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid:
"M¨¢s que sugerir f¨®rmulas concretas, lo conveniente, cuando el proceso reformador a¨²n no ha comenzado, es se?alar posibles orientaciones: Convertir al Senado en. una aut¨¦ntica C¨¢mara de representaci¨®n territorial de todos los espa?oles. Adem¨¢s de estar presentes, mediante los diputados, en el Congreso (primera representaci¨®n), hemos de contar con unos senadores que defiendan nuestros derechos, en cuanto somos ciudadanos de una comunidad aut¨®noma (segunda representaci¨®n).
2.- Procurar que la segunda representaci¨®n pol¨ªtica del Estado de las autonom¨ªas sintonice con las instituciones de las comunidades. En el Senado han de estar presentes las comunidades aut¨®nomas como tales, con voz propia para intervenir y decidir en los asuntos que afectan ¨¢ su inter¨¦s.
3.- Conservar el edificio jur¨ªdico-pol¨ªtico levantado en 1978, sin que las modificaciones que se introduzcan en el Senado alteren el estilo propio de un Estado de las autonom¨ªas (que no es un Estado federal). El Bundesrat alem¨¢n, dicho lo anterior, no es el modelo a imitar".
DE BLAS GUERRERO
?Es el momento de la reforma?
Andr¨¦s de Blas, catedr¨¢tico de Teor¨ªa del Estado de la Universidad Nacional de Educaci¨®n a Distancia:
- "Se ciernen dudas sobre el futuro de las c¨¢maras altas en otros pa¨ªses europeos. Aunque parece claro que un Senado centrado en la representaci¨®n territorial puede ayudar al mejor funcionamiento del Estado auton¨®mico, convendr¨ªa estar en guardia frente a la tentaci¨®n arbitrista de querer solucionar a golp es de instrumentos jur¨ªdicos, lo que requiere, ante todo y sobre todo, entendimiento y buen sentido en el terreno pol¨ªtico.
Pese a la existencia de un amplio consenso sobr¨¦ la reforma constitucional, no estoy seguro de que el momento pol¨ªtico sea el m¨¢s oporturio para llevarla a cabo. El grado de entendimiento entre los partidos nacionales es menor que el deseable. Aqu¨ª sobran incompatibilidades con. la oposici¨®n y deslegitimaciones del Gobierno. A favor de esta situaci¨®n, y entre otras consecuencias, el peso de los partidos nacionalistas puede ser en ocasiones excesivo, origin¨¢ndose una sobrecarga de demandas para el sistema pol¨ªtico en cuanto se relaciona con el reparto territorial del poder. Si a pesar de ello, y atendiendo a otras razones nada desde?ables, se opta por la reforma ahora, me inclinar¨ªa porque la misma se limitara al sistema de reclutamiento de los senadores, orillando desde luego la reconsideraci¨®n del t¨ªtulo VIII".
AGUIAR DE LUQUE
Circunscripci¨®n auton¨®mica
Luis Aguiar de Luque, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Getafe (Madrid) y director del Centro de Estudios Constitucionales:
"De un lado, discrepo de la prolongaci¨®n de la actual definici¨®n del art¨ªculo 69.1 ["El Senado es la C¨¢mara de representaci¨®n territorial con nuevas caracterizaciones. Las Constituciones deben ser parcas en definiciones y la adici¨®n que propone L¨®pez Garrido ["...representaci¨®n y participaci¨®n territorial en la voluntad del Estado"] s¨®lo puede ser fuente de futuros problemas.
De otro lado, respecto a la composici¨®n, me parece inexcusable que el futuro nuevo Senado, si la reforma sale adelante, sea reclutado sobre la base de circunscripciones de ¨¢mbito auton¨®mico, como bien indica la propuesta del profesor L¨®pez Garrido. Que el mecanismo concreto sea la consulta electoral directa, la designaci¨®n por los parlamentos auton¨®micos o hasta por los consejos de gobierno es una decisi¨®n pol¨ªtica sobre la que no cabe aventurar pronunciamientos t¨¦cnicos, pues cualesquiera de las tres soluciones tiene precedentes en ordenamientos de nuestro entorno.
Finalmente, la acotaci¨®n de funciones de la C¨¢mara Alta, y su especial protagonismo en la elaboraci¨®n de leyes que inciden en las competencias de las comunidades aut¨®nomas es un problema t¨¦cnico sumamente complejo que requiere mesurados an¨¢lisis que resulta aventurado, y algo precipitado acometer en este momento".
CARRILLO
Delegados auton¨®micos
Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona:
"La viabilidad de la reforma est¨¢ vinculada a la estabilidad del sistema de partidos y al acuerdo ampliamente mayoritario de ¨¦stos. La propuesta de L¨®pez Garrido me parece muy su gerente. No obstante, ser¨ªa m¨¢s eficaz que el Senado fuese el re sultado de una elecci¨®n indirecta y representara a las mayor¨ªas de gobierno en cada comunidad aut¨®noma. En orden a la determinaci¨®n de las competencias legislativas del Senado, deber¨ªa arbitrarse un sistema de corresponsabilidad de la decisi¨®n, que implicase a ambas c¨¢maras y no de jar el asunto a la sola decisi¨®n de la Mesa del Senado".
ARAG?N REYES
Sosiego y prudenciaManuel Arag¨®n Reyes, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid:
."A fin de evitar la improvisaci¨®n, el arbitrismo y, a la postre, los resultados disfuncionales, debe huirse de cualquier precipitaci¨®n y actuarse con sosiego, con prudencia y con suficiente conocimiento.
Al mismo tiempo de sopesarse con rigor las ventajas e inconvenientes de las experiencias extranjeras, ha de buscarse tambi¨¦n la compatibilidad del modelo que se proponga con nuestras propias estructuras constitucionales, cuyas exigencias no cabe en modo alguno desconocer. As¨ª por ejemplo, el futuro Senado ha de ser congruente con las peculiaridades de nuestra forma territorial del Estado, que es auton¨®mica y no federal, y con las peculiaridades de nuestra forma de gobierno, que es parlamentaria y no presidencial.
La apertura de un debate pol¨ªtico y t¨¦cnico como el propiciado por este peri¨®dico hace unos d¨ªas, con ocasi¨®n de la propuesta de reforma constitucional realizada por el profesor L¨®pez Garrido, adem¨¢s de servir de acicate para la discusi¨®n, tiene el indudable valor de haber puesto de manifiesto, de manera muy evidente, la necesidad de tomarse este asunto con la seriedad que requiere".
AJA FERN?NDEZ
No copiar el federalismo
El¨ªseo Aja Fern¨¢ndez, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona:
"Favorece el consenso comenzar por esbozar algunos ejes generales que sean susceptibles de recibir una aceptaci¨®n inicial y profundizar despu¨¦s sobre ellos.
Entre las l¨ªneas generales que deben clarificarse ahora me parecen importantes dos: la orientaci¨®n global del futuro Senado (especialmente de sus funciones) y los caracteres del proceso de reforma. La composici¨®n, en cambio, debe ser consecuencia de las funciones que se le atribuyan.
En la reforma constitucional del Senado debernos tomar en cuenta las aportaciones del federalismo comparado (Alemania, Austria, Suiza, Estados Unidos ... ) pero nuestra decisi¨®n no debiera ser la copia mec¨¢nica de ninguna de ellas, sino responder a las necesidades del sistema auton¨®mico. ?Qu¨¦ funciones del futuro Senado podr¨ªan mejorar el Estado auton¨®mico? Yo apuntar¨ªa tres: la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en las leyes estatales sobre competencias compartidas, el impulso a la colaboraci¨®n entre comunidades aut¨®nomas y alg¨²n papel de instancia superior en la participai¨®n de las comunidades aut¨®nomas en la formaci¨®n de las decisiones de la comunidad europea.
En los Estados europeos m¨¢s avanzados cada reforma constitucional va precedida de un libro blanco que sistematiza las diversas alternativas, y las ventajas e inconvenientes de cada una, apuntando una l¨ªnea de preferencia, para facilitar el debate general. La comisi¨®n que elabore este libro blanco puede ser de pol¨ªticos o puede tambi¨¦n contar con expertos, pero en cualquier caso debe gozar de la m¨¢xima legitimidad, desde el punto de vista de las Cortes, pero tambi¨¦n de las comunidades aut¨®nomas y de la doctrina jur¨ªdica para que sus propuestas y el debate que generan orienten positivamente a la opini¨®n p¨²blica".
SOLOZ?BAL
No a una c¨¢mara gubernamental
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid:
"La reforma del Senado no puede suponer una rectificaci¨®n de las l¨ªneas b¨¢sicas o estructurales del edificio constitucional. No se trata evidentemente de negar a los ¨®rganos integrantes del poder constituido legitimidad ni competencia para verificar una reforma total de la Constituci¨®n, prevista por lo dem¨¢s en el art¨ªculo 168, sino de la conveniencia de proceder a una rectificaci¨®n de la "f¨¢brica constitucional" o decisiones fundamentales que singularizan al Estado establecido por cada Constituci¨®n. En este caso concreto ello quiere decir que el Senado reformado ha de seguir siendo perfectamente incluible en el Estado auton¨®mico sin que pueda proponerse un Senado federal como cu?a disfuncional en el Estado auton¨®mico.
Una reforma del Senado en el sentido de verificar una especia lizaci¨®n funcional no puede ha cer olvidar que el dise?o constitucional del Senado va a impedir seguramente su renuncia a competencias legislativas - o al control del Gobierno sin relieve auton¨®mico. A su vez esto, si no se quiere incurrir en las dificultades de obstrucci¨®n o ralentiza ci¨®n en el funcionamiento del sistema pol¨ªtico a que aboca un dualismo parlamentario absolutamente igualitario, har¨¢ dif¨ªcil prescindir de la ¨²ltima palabra del Congreso, agotada eso s¨ª la mediaci¨®n de instancias de conciliaci¨®n, en los conflictos o discrepancias entre el Congreso y el Senado. Puede pensarse, por ejemplo, que una reforma del Senado, convirti¨¦ndolo en C¨¢mara gubernamental auton¨®mica, pondr¨ªa en cuesti¨®n la idea constitucional del Senado en cuanto integrante de las Cortes Generales como representaci¨®n del pueblo espa?ol y har¨ªa asimismo absurdamente superflua la prohibici¨®n constitucional del mandato imperativo.
La reforma del Senado ha de referirse a un nuevo modo de composici¨®n del mismo, a una modificaci¨®n de sus funciones, a una mayor especializaci¨®n auton¨®mica, a una acentuaci¨®n de sus aspectos; competenciales en relaci¨®n con la pol¨ªtica comunitaria europea , pero sobre todo, insisto, sin que signifique una desconexi¨®n. respecto al Congreso (tampoco una duplicidad) sino una interrelaci¨®n entre ambas c¨¢rnaras".
P?REZ CALVO
Representantes auton¨®micos
Alberto P¨¦rez Calvo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra:
"Me parece muy oportuna la creaci¨®n de una ponencia en el Senado para estudiar su reforma que, creo, habr¨ªa de tender a dotar a esta C¨¢mara de una mayor funcionalidad en relaci¨®n con la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en las decisiones del Estado.
Tres son las cuestiones fundamentales que deber¨¢n ser debatidas: la composici¨®n de la C¨¢mara, sus funciones y las relaciones con el Congreso de los Diputados. Me atrevo a se?alar un par de l¨ªneas de reflexi¨®n. En primer lugar, la conveniencia de que la discusi¨®n, aunque deba centrarse fundamentalmente en el Senado, no olvide una visi¨®n del conjunto del problema de la participaci¨®n auton¨®mica en las decisiones del Estado a trav¨¦s de otras v¨ªas como las interadministrativas. En segundo lugar, quisiera se?alar mi preferencia por que la composici¨®n del Senado se plantee a partir de uno de los ¨®rganos de las comunidades aut¨®nomas o bien del Gobierno o del Parlamento, a fin de que las propuestas que lleguen a la C¨¢mara constituyan una s¨ªntesis, lo m¨¢s elaborada posible, de los intereses generales de la comunidad".
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