El Constitucional ratifica en una sentencia la ilegalidad a de la insumisi¨®n
El Tribunal Constitucional considera que los insumisos no pueden "justificar su negativa al cumplimiento de la prestaci¨®n social sustitutoria ni apelando a la libertad ideol¨®gica ni mediante el ejercicio de la objeci¨®n de conciencia, derecho que la Constituci¨®n refiere ¨²nica y exclusivamente al servicio militar". En una sentencia del pasado 28 de noviembre cuyo contenido publica hoy el diario Abc, el Constitucional reitera su doctrina de que "el derecho a la libertad ideol¨®gica reconocido en el art¨ªculo 16 [de la Carta Magna] no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos, con el riesgo aparejado de relativizar los mandatos legales".La sentencia del alto tribunal se dicta en respuesta al recurso de amparo presentado por E. B. L., un insumiso condenado por el juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Logro?o a dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa de prisi¨®n menor. La sentencia fue confirmada posteriormente por la Audiencia de Logro?o. El recurrente consider¨® vulnerado su derecho a la libertad ideol¨®gica y a la, igualdad jur¨ªdica, lo que niega en su resoluci¨®n el ConstitucionaL
El tribunal afirma que el ejercicio de la objeci¨®n de conciencia "supone el nacimiento del deber de cumplir la prestaci¨®n social sustitutoria, sistema que permite al objetor cumplir los objetivos de la norma de servir a la comunidad salvaguardando sus ¨ªntimas convicciones".
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