Los servicios m¨ªnimos del transporte en la huelga general fueron proporcionados, seg¨²n una sentencia
Los servicios m¨ªnimos dictados por el Consorcio Regional de Transportes (del 40% en Metro y Empresa Municipal de Transportes y entre el 30% y 40% en los autocares interurbanos) en la jornada de huelga general del pasado 27 de enero no fueron abusivos ni vulneraron el derecho a la huelga recogido en el art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n. As¨ª lo establece un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relaci¨®n con un recurso contencioso-administrativo presentado por la Federaci¨®n Regional de Transportes y Telecomunicaciones del sindicato UGT. El fallo judicial desestima la demanda sindical contra las resoluciones de servicios m¨ªnimos dictadas por el Consorcio Regional de Transportes el 24 de enero, tres d¨ªas antes de la convocatoria de huelga.El sindicato UGT fundament¨® el recurso contencioso-administrativo en que los servicios m¨ªnimos incumpl¨ªan "el deber de motivaci¨®n" (es decir, ponen en duda que hubiese motivos para dictar un servicio m¨ªnimo del 40% en Metro y EMT y de entre el 30 y el 40% en los autocares) y "el principio de proporcionalidad". Finalmente, alegaba que la fijaci¨®n de un 40% de m¨ªnimos vulneraba el derecho a la huelga. El Tribunal Superior rechaza el primer argumento. Y arguye que el Consorcio Regional de Transportes comunic¨® expl¨ªcitamente los motivos que ten¨ªa para restringir el derecho a la huelga, y tambi¨¦n tuvo en cuenta todos los factores que concurrieron en la jornada de huelga general del 27 de enero, y, lo puso en conocimiento de los convocantes, en referencia a que ese d¨ªa habr¨ªa huelga en todos los transportes.
PASA A LA P?GINA 5
El paro en todos los transportes justifica los altos servicios m¨ªnimos
VIENE DE LA P?GINA 1La sentencia del Tribunal Superior, dictada el 19 de octubre, rechaza la denuncia del sindicato UGT de que los servicios m¨ªnimos fueron abusivos en la huelga del pasado 27 de enero. "La sala dice que la fijaci¨®n de porcentajes fue correcta, porque la huelga no se circunscrib¨ªa a un medio de transporte, sino que fue simult¨¢nea en Metro, Empresa Municipal de, Transportes y autocares interurbanos", comenta Francisco Peyr¨®, secretario general t¨¦cnico de la Consejer¨ªa de transportes. El fallo destaca que el Consorcio tuvo en cuenta esta realidad, que supon¨ªa "un agravamiento, ya complicado, en el desplazamiento de los ciudadanos" a la hora de ponderar y respetar los intereses en juego. Finalmente, la sentencia rechaza la petici¨®n de UGT de que el Consorcio indemnice a los trabajadores que trabajaron en cumplimiento de los servicios m¨ªnimos.
Peyr¨® afirma que la sentencia es "muy importante", ya que "ratifica la legalidad y la correcci¨®n de los servicios m¨ªnimos dictados" en la jornada de huelga general.
Existe otra sentencia del 14 de septiembre, dictada tambi¨¦n por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, seg¨²n la cual el Consorcio de Transportes s¨ª lesion¨® el derecho a la huelga en la misma jornada de enero. Este fallo, que responde a una demanda de Comisiones Obreras, argumenta que el Consorcio de Transportes no es la autoridad competente para dictar los servicios m¨ªnimos. La Consejer¨ªa de Transportes ha. presentado un recurso de casaci¨®n contra este fallo en el Tribunal Supremo, que a¨²n no ha resuelto el caso.
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