Religi¨®n y diplomacia
De las muchas cosas que me han ocurrido mientras he sido rector de una universidad espa?ola, una de las m¨¢s sorprendentes ha sido el tratamiento especial con el que es obligatorio singularizar una especial asignatura. La inclusi¨®n o no, la extensi¨®n y el contenido de todas las asignaturas de todos los planes de estudios, con' esa ¨²nica excepci¨®n, se debat¨ªan y se debaten, en la Universidad o en el Consejo de Universidades, en base a sus virtudes formativas para el futuro titulado; o, menos gloriosamente, en funci¨®n de intereses acad¨¦micos, profesionales o personales.Del mismo modo, los profesores que han de impartir todas esas asignaturas de todas esas carreras, con la ¨²nica misma excepci¨®n, son enrolados en base a procedimientos pensados para contrastar sus m¨¦ritos docentes e investigadores, aunque con frecuencia utilizados, tambi¨¦n menos gloriosamente, para resolver conflictos de ¨¢rea o de escuela. Como puede verse, no del todo brillante, pero bastante humano.
Esa excepci¨®n, esa asignatura con status especial a la que no pod¨ªan aplicarse los criterios generales, era la Religi¨®n en las escuelas de magisterio. Su presencia en los curr¨ªculos y la selecci¨®n de sus profesores no vienen determinadas por los procedimientos, demasiado humanos, antes descritos, sino por lo establecido en un tratado internacional con otro pa¨ªs, con la Santa Sede.
Durante las muchas peripecias y no pocos problemas en relaci¨®n con la dichosa asignatura, no recuerdo que se mencionaran argumentos de conveniencia pedag¨®gica, o de idoneidad del profesorado; ni siquiera aquellos menos presentables acad¨¦mica mente a los que antes me refer¨ªa y que, aun de forma bastarda, al guna relaci¨®n tienen con la ense?anza. La argumentaci¨®n era secamente jur¨ªdica y diplom¨¢tica. Las autoridades espa?olas hab¨ªan pactado, al m¨¢s alto nivel de formalidad, con las de otro Estado, una parte del curr¨ªculo que obligatoriamente deb¨ªa figurar en los programas de las universidades. No que todos los alumnos tengan que seguirla, ya que se configura como una asignatura optativa, sino que obligatoriamente debe figurar en los planes de estudio. En cuanto a los profesores, son nombrados seg¨²n un procedimiento especial en el que interviene el obispo o arzobispo con jurisdicci¨®n sobre el territorio en el que est¨¦ ubicada esa universidad; nada que ver con los procedimientos que se aplican para la selecci¨®n de todos los dem¨¢s profesores.
Es, pues, natural que la discusi¨®n se circunscribiese a interpretar la letra del tratado, a descifrar el significado del adjetivo "fundamental" que en ¨¦l figura y a otras interesantes cuestiones por el estilo. Lo de 'Tundamental", que, como veremos, traer¨¢ cola, puede tener una cierta significaci¨®n en un contexto acad¨¦mico, de natural poco riguroso, pero en el diplom¨¢tico, por fuerza m¨¢s serio y preciso, no resulta tan f¨¢cil de definir. Siempre me preguntaba, en esos trances, c¨®mo era posible que un Estado soberano pudiera ceder a otro distinto la autoridad, aun parcial, en cuestiones de educaci¨®n p¨²blica de sus j¨®venes.
Las Matem¨¢ticas, pongo por caso, est¨¢n en los programas porque las universidades, ministerio, Consejo de Universidades y otras instituciones p¨²blicas, nacionales y mundanas, as¨ª lo consideran conveniente. No goza dicha importante asignatura de esa bula especial, dicho sea en sentido literal, que protege a la asignatura de Religi¨®n. Todo es discutible en los planes de estudios, como demasiado s¨¦ por experiencia; desde luego, la misma presencia, o el volumen de ense?anza de. Lengua o Matem¨¢ticas en las distintas carreras. Todo menos la Religi¨®n, que se eleva, con su rango diplom¨¢tico, por encima de lo simplemente pedag¨®gico. Tengo la sospecha, por no decir la certeza, de que hay Estados extranjeros que valoran y defienden la ense?anza de las Matem¨¢ticas, por seguir con el ejemplo, m¨¢s que el nuestro, pero no creo que ni su m¨¢s f¨¦rviente partidario admita que su regulaci¨®n sea competencia de ese otro hipot¨¦tico Estado, instrumentada a trav¨¦s de un tratado internacional. Asisto en estos momentos, m¨¢s escaldado que perplejo, a una discusi¨®n parecida sobre la ense?anza de la Religi¨®n en los colegios. De nuevo la casu¨ªstica diplom¨¢tica sobre la discusi¨®n en t¨¦rminos de inter¨¦s docente; los contenidos del Concordato por encima de los contenidos de la escuela. Vuelvo a leer, en palabras casi textuales de un obispo espa?ol, emple¨¢ndose con celo diplom¨¢tico ejemplar, que de lo que se trata es de que Espa?a cumpla los mandatos que emanan de su acuerdo con la Santa Sede. Lo dem¨¢s, al parecer, son ganas de marear la perdiz. La cosa se complica, como dec¨ªa antes, con la consideraci¨®n de asignatura 'Tundamental", que necesita de una concreci¨®n que no se oponga al tan mentado tratado internacional, no importa que se oponga al sentido com¨²n. Y con algo todav¨ªa m¨¢s complicado y abstruso, algo que, a mi juicio, sobrepasa ya ampliamente lo tolerable en cuanto a explotaci¨®n de las posibilidades contenidas en su articulado; me refiero a la suerte de los alumnos que decidan no seguir la asignatura de Religi¨®n Cat¨®lica. No basta con dar a entender que las autoridades libremente elegidas por los ciudadanos espa?oles necesitan de la coacci¨®n 'exterior, por v¨ªa diplom¨¢tica en este caso, para defender la libertad religiosa de dichos ciudadanos, ni que dicha libertad religiosa se concrete en poner a disposici¨®n el(,- la ense?anza de la Religi¨®n Cat¨®lica los colegios p¨²blicos en horario oficial; se trata, adem¨¢s, de actuar sobre quienes, en uso. de esa libertad religiosa, no deseen recibir dicha ense?anza.
No deben estar muy seguros los obispos de la conducta responsable de su grey. No deben confiar demasiado en la fortaleza de sus convicciones cuando todo su empe?o se concentra en que el Estado obligue a los ni?os cuyas familias hayan elegido no cursar la asignatura de Religi¨®n Cat¨®lica a que permanezcan en el colegio, y a que reciban otro tipo de ense?anza, no menos "fundamental", adem¨¢s. Comprendo las razones de los obispos, que tienen m¨¢s que ver con su desconfianza en los propios rieles que con cualquier otra cosa de las que se arguyen, pero me parece escandaloso que para supuestamente defender unas libertades que nunca han estado amenazadas, otras sean puestas en cuesti¨®n. Dicho sea de paso, nunca ha estado mejor protegida la libertad religiosa de todos los ciudadanos espa?oles como lo est¨¢ en la actualidad- precisamente, a mi juicio, porque es en la actualidad cuando el Estado est¨¢ menos sujeto a la influencia de la Iglesia cat¨®lica. De lo que se trata con semejante pretensi¨®n es, ni m¨¢s ni menos, de establecer una especie de prestaci¨®n social sustitutoria para los ni?os que no deseen recibir ense?anza religiosa. Tiene todas las caracter¨ªsticas de esa prestaci¨®n, pero se ubica en un marco radicalmente diferente, por lo que, es radicalmente inapropiado. En efecto, el servicio militar es, por el momento, una obligaci¨®n, un deber de modo que quienes, por motivos de conciencia, no quieran ejercerlo en la forma, digamos . ordinaria, * vienen obligados a una contraprestaci¨®n equivalente. Independientemente el(,, la contestaci¨®n social que ese tipo de deberes suscita, con contrapartidas o sin ellas, lo que ser¨ªa francamente rid¨ªculo es que se considerara el servicio militar como un derecho, algo a lo que se pudiera libremente optar, y al mismo tiempo, se mantuviera, con car¨¢cter obligatorio, la prestaci¨®n sustitutoria.
Pues bien, la ense?anza religiosa es un derecho, pero no un deber, por lo que establecer prestaciones sustitutorias para quienes no quieran acogerse a ese derecho carece por completo de l¨®gica. Inevitablemente se conculcan los derechos de otros. Es, en todo caso, significativa la confusi¨®n, en la mente de los obispos, de derechos y deberes. Y tengo la impresi¨®n de que no acaban de comprender, o de aceptar, que vivimos en un Estado laico, que pueden difundir con todos los medios l¨ªcitos a su alcance su mensaje, pero que deben respetar la opci¨®n de quienes se consideran ajenos a ese mensaje. No deben seguir pensando, como lo hac¨ªan en el pasado, que el Estado est¨¢, entre otras cosas, para organizar coercitivamente la sociedad de acuerdo con sus doctrinas ni, cuando esto no es ya posi
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ble, para dificultar la vida, o hac¨¦rsela inc¨®moda, a los ciudadanos que no quieran seguirlas. Conozco personas, amigos m¨ªos, que intentan justificar de buena fe la ense?anza sustitutoria en base a sus contenidos. Historia de las Religiones, ?tica, o cualesquiera otras materias por el estilo, son interesantes, se afirma, para los ni?os que no cursen Religi¨®n Cat¨®lica. Tan interesantes que deben ser obligatorias para ¨¦stos. No pongo en cuesti¨®n su inter¨¦s; simplemente razono que, si son tan interesantes, lo ser¨¢n tambi¨¦n para los ni?os que cursen la Religi¨®n Cat¨®lica, a los que de ning¨²n modo deber¨ªa privarse de conocimientos que se consideran imprescindibles.
Se mire como se mire, se llega siempre a una contradicci¨®n insalvable; la que se deriva del hecho de que si la ense?anza religiosa es consecuencia del ejercicio de un derecho, por definici¨®n ser¨¢ siempre una ense?anza a cursar adem¨¢s de las que obligatoriamente cursen, ¨¦stas no como derecho, sino como obligaci¨®n, todos los ni?os matriculados en los colegios, sean de la confesi¨®n religiosa que sean.
La libertad religiosa no puede ser puesta en cuesti¨®n. Les aseguro a los se?ores obispos que no es necesario que est¨¦ contenida en un tratado internacional para que un pa¨ªs democr¨¢tico la garantice, y para que los ciudadanos dem¨®cratas exijamos que se ejerza sin cortapisas. Que esa libertad religiosa se concrete, adem¨¢s, en que se utilicen medios p¨²blicos, colegios y profesores, para la ense?anza de una determinada religi¨®n es ya m¨¢s discutible; discutible, aunque, mientras el Concordato que as¨ª lo impone siga en vigor y sea declarado compatible con la Constituci¨®n, debe ser acatada. Pero que del ejercicio de la libertad religiosa de los cat¨®licos se deriven obligaciones para los que no lo son, eso no lo puede decir ni el Concordato.
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