Riesgos de inflaci¨®n
La tradicional pol¨¦mica entre impuestos directos versus indirectos cada vez adquiere una mayor significaci¨®n, tanto en el sistema fiscal comparado de los pa¨ªses m¨¢s cercanos como en nuestro propio caso.La imposici¨®n directa cuenta con m¨¢s adeptos si de lo que se trata es de dotar al sistema fiscal de una adecuada patina de progresividad. En efecto, si aumenta su importancia recaudatoria, suele aceptarse como s¨ªntoma de mejor¨ªa en los aspectos distributivos del sistema fiscal. Lo contrario tambi¨¦n parece ser cierto; un aumento de los impuestos indirectos significa un retroceso en la redistribuci¨®n de la renta y de la riqueza. ?sta es, sin embargo, una aproximaci¨®n simplista que admite muchas excepciones. Tal vez la m¨¢s significativa es la de J. A. Schumpeter, al recordamos que la imposici¨®n indirecta era m¨¢s equitativa que la directa cuando la excepci¨®n personal era la regla de oro de la tributaci¨®n directa espa?ola.
Cuando la imposici¨®n directa ha alcanzado niveles suficientemente elevados, definidos por la existencia de tipos marginales m¨¢ximos superiores al 50%- 60% de la base de imposici¨®n -e incluso con topes m¨¢ximos del 70% conjunto entre: renta y patrimonio, como ocurre en el caso espa?ol-, se juzga como inapropiado o inconveniente elevar la presi¨®n fiscal de la imposici¨®n directa, argumentando que ello traer¨ªa consigo efectos adversos sobre la inversi¨®n, el ahorro y el trabajo. En estas circunstancias se piensa en reforzar la imposici¨®n indirecta para financiar los aumentos de gasto p¨²blico y/o para. reducir el d¨¦ficit p¨²blico, aunque ello suponga el riesgo de afectar adversamente al consumo en t¨¦rminos reales y/ o al mantenimiento o reducci¨®n del nivel de precios..
En la segunda mitad de la d¨¦cada de los ochenta, sobre todo a impulsos de la reforma fiscal acometida por el presidente Reagan en EE UU, a partir de 1986, se ha ido generalizando en el sistema comparado propio de los pa¨ªses miembros de la OCDE, de un lado, un freno -e incluso un retroceso-en los tipos impositivos m¨¢s elevados de la imposici¨®n personal sobre la renta, que constituye el paradigma de la imposici¨®n directa, y, de otro lado, un aumento recaudatorio generalizado en los tipos impositivos de la imposici¨®n indirecta. Tendencia generalizada que no ha sido incorporada en el caso espa?ol o no de una forma destacada.
As¨ª las cosas, los Presupuestos Generales del Estado para 1995 recogen una previsi¨®n del aumento de los ingresos presupuestarios del 6,8% en t¨¦rminos monetarios, lo que habr¨¢ de significar un aumento de la presi¨®n fiscal del orden de 0,50 puntos del PIB, y que se traduce en un aumento previsto del 7,9% en los impuestos directos, que incluye cotizaciones de la Seguridad Social, y del 12,3% de los impuestos indirectos, lo que supone un considerable incremento de estos ¨²ltimos. B¨¢sicamente ello obedece a una actualizaci¨®n para corregir los efectos de la inflaci¨®n en las tarifas y en las bases de la imposici¨®n personal, y a la aplicaci¨®n prevista de incentivos en la imposici¨®n societaria.
De otro lado, el incremento de la imposici¨®n indirecta obedece al incremento del tipo impositivo del IVA (del 3% al 4%, del 6% al 7% y del 15% al 16%) y a un aumento respetable en los derechos objetivos de los impuestos especiales (alcoholes, cervezas, hidrocarburos y, en particular, de las labores del tabaco). El aumento del IVA, largamente reivindicado por los sectores industriales y exportadores, se hace en compensaci¨®n de la reducci¨®n de un punto porcentual en las cotizaciones del r¨¦gimen general, de la Seguridad Social, argumentado, adem¨¢s, que de esta forma se abaratar¨¢ el, coste de la mano de obra, lo que habr¨ªa de reducir el nivel del paro.
Este es un aspecto ampliamente controvertido y que guarda especial relaci¨®n con el trasvase de capacidad recaudatoria desde la imposici¨®n directa a la indirecta. Controvertido porque supone, de un lado, aumentar las tensiones inflacionistas -en particular a principios de a?o, por aplicaci¨®n de los nuevos tipos impositivos del IVA- y, de otro lado, por cuanto la reducci¨®n de cuotas de la Seguridad Social y el incremento recaudatorio previsto por el aumento del IVA, no constituye un equivalente tributario -lo ser¨ªa m¨¢s cercano a la compensaci¨®n una reducci¨®n de dos puntos en las cotizaciones sociales-. La diferencia estimada entre 250.000 millones de mayor recaudaci¨®n por IVA no se compensa con los 200.000 millones de menor recaudaci¨®n por cuotas a la Seguridad Social, que se queda en, 135.000 millones por la mayor recaudaci¨®n que unos menores gastos deducibles -en Sociedades e IRPF- suponen en estos dos ¨²ltimos impuestos.
Tal vez se est¨¦ a tiempo todav¨ªa de limitar el aumento de los tipos impositivos e IVA a tan s¨®lo los bienes y servicios gravados al tipo general. Mantener en el 3% y el 6% respectivamente los tipos restantes, sin duda reducir¨ªa de un modo notable el riesgo inflacionario de la medida, dada la incidencia de los productos alimenticios b¨¢sicamente gravados al 3%-6% en el IPC.
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