El nuevo impuesto de sociedades permitir¨¢ a las empresas actualizar costes y rebajar carga fiscal
La reforma del impuesto de sociedades no contempla una regularizaci¨®n de balances para las empresas pero s¨ª les permitir¨¢ eliminar mejor el impacto de la inflaci¨®n. La medida m¨¢s importante en este sentido esque se podr¨¢, por primera vez, valorar inventarios de acuerdo con el ¨²ltimo precio de adquisici¨®n. El balance reflejar¨¢ as¨ª mayores costes, menos beneficios y, por tanto, las empresas pagar¨¢n menos impuestos. El anteproyecto de ley de reforma, delimpuesto, de sociedades, a punto de entrar en la comisi¨®n de subsecretarios, contiene adem¨¢s una nueva medida contra el fraude: la utilizaci¨®n de empresas inactivas para camuflar beneficios estar¨¢ muy restringida.
La reforma del impuesto de sociedades ha superado la fase de consultas y ha tomado forma de anteproyecto de ley. El texto ocupa 205 folios, 134 art¨ªculos y varias disposiciones. Pretende poner al d¨ªa y atar todos los cabos en la compleja normativa que regula el impuesto que grava los beneficios empresariales. El calendario previsto por Hacienda es que la reforma entre en vigor en 1996.Sew trata de una tarea pendiente desde el a?o 1991. La ley del impuesto sobre la renta de junio de ese a?o aseguraba que el Gobierno "presentar¨¢" a las Cortes un nuevo proyecto del Ley del Impuesto de Sociedades antes de finalizar el ejercicio de 1992. Exist¨ªa adem¨¢s un Plan General de Contabilidad del a?o 1990 y una reforma anterior de la legislaci¨®n mercantil (1989) que dejaron desfasada una ley del impuesto de sociedades del a?o 1978, parcheada en normas posteriores.
La complejidad de los problemas a resolver y un impuesto con cada vez menos peso en la cesta de los ingresos del Estado han aplazado hasta ahora esta reforma. Las principales novedades de un impuesto que declaran unas 450.000 sociedades son las siguientes.
Tipo impositivo. La reforma es conservadora en el sentido de que mantiene en el 35% el tipo impositivo general pues se considera que est¨¢ en la media europea. Las cooperativas de cr¨¦dito, sociedades de garant¨ªa rec¨ªproca y mutuas de seguros rebajan un punto su tipo de cotizaci¨®n, que queda en el 25%.
Deducciones. El anteproyecto limpia el impuesto de las deducciones que tienen un car¨¢cter general -por ejemplo, el 5% por inversi¨®n en activos fijos- aunque permite al Gobierno, a trav¨¦s de la Ley de Presupuestos, establecerlas temporalmente. Se mantienen algunas deducciones fijas, corno las siguientes: el 40% por realizaci¨®n de actividades de investigaci¨®n y desarrollo, el 25% por inversiones realizadas en sucursales en el extranjero, el 25% por gastos en promoci¨®n de productos en el exterior, el 10% por inversi¨®n en bienes declarados de inter¨¦s cultural y el 10% en gastos de formaci¨®n profesional.
Doble imposici¨®n. Se elimina para los dividendos. En la actualidad, los dividendos pagan el impuesto de sociedades como beneficio de la empresa y tributan en el impuesto sobre la renta cuando lo percibe el accionista. Desaparece, por tanto, la deducci¨®n del 10% que este ¨²ltimo se aplica. La medida entrar¨¢ en vigor en 1995, un a?o antes de la reforma global.
Resultado contable. La base imponible del impuesto de sociedades ser¨¢ la misma que se derive de su resultado contable.
Valoraci¨®n de existencias. Las empresas podr¨¢n valorar sus costes de acuerdo con el ¨²ltimo precio de adquisici¨®n, en lugar de la media ponderada que se exige en la actualidad. T¨¦cnicamente se denomina sistema LIFO (siglas en ingl¨¦s de last in first out). Es la medida que, dentro de la reforma, supondr¨¢ el mayor coste recaudatorio para Hacienda y, por tanto, el mayor ahorro para las empresas. No llega a ser la regularizaci¨®n de balances que propon¨ªan las organizaciones empresariales, pero s¨ª permitir¨¢ eliminar la carga fiscal a?adida que supone la inflaci¨®n.
Plusval¨ªas. La plusval¨ªa obtenida por la empresa al vender, por ejemplo, un inmueble, no tributar¨¢ ¨ªntegramente. En las leyes de presupuestos de cada a?o se publicar¨¢n unas tablas que corregir¨¢n las plusval¨ªas teniendo en cuenta el valor de adquisici¨®n del activo, la amortizaci¨®n, la forma en que se financia la empresa y el ¨ªndice de precios.
Exenci¨®n por reinversi¨®n. Desaparece la. exenci¨®n total de las plusval¨ªas obtenidas cuando se vende, por ejemplo, un edificio y la cantidad as¨ª obtenida se reinvierte en inmovilizado material (m¨¢quinas, por ejemplo). La plusval¨ªa tributar¨¢ no en el ejercicio en que se genera sino a lo largo de la vida del activo nuevo que se adquiere (amortizaci¨®n) o por un periodo de diez a?os. Esta posibilidad no s¨®lo se establece para el inmovilizado material sino que se ampl¨ªa al inmaterial (adquisici¨®n de una patente, por ejemplo) y a la compra de acciones en otras empresas (m¨¢s del 25% de participaci¨®n).
Fondo de comercio. En la actualidad, el fondo de comercio no se puede amortizar. El fondo de comercio mide el valor de la empresa en base a sus posibilidades de negocio. Por ejerriplo, si se trata de un comercio, el prestigio, la clientela, la ubicaci¨®n, etc¨¦tera. La reforma permite amortizar estos valores a lo largo de diez a?os y por d¨¦cimas partes. Las empresas podr¨¢n as¨ª reducir sus beneficios y pagar menos a Hacienda.
Arrendamiento financiero. El leasing o arrendamiento financiero (alquiler de edificios, maquinaria, coches, etc¨¦tera con opci¨®n de compra) se endurece a efectos fiscales. Los bienes comprados por este sistema se amortizar¨¢n igual que los dem¨¢s y no durante el periodo (de vigencia del contrato, como ahora. Esta obligaci¨®n entrar¨¢ en vigor de forma paulatina y no tendr¨¢ plenos efectos hasta el a?o 2.000.
Sociedades transparentes. Este tipo de empresas pagar¨¢n por primera vez el impuesto de sociedades, si bien sus socios podr¨¢n deduc¨ªrselo en el impuesto sobre la renta. Se trata de una medida de control para las casi 23.000 sociedades de este tipo. Hay de dos clases: la formadas por profesionales o artistas y para la tenencia de inmuebles o acciones.
Transparencia internacional. El residente espa?ol que tenga sociedades en pa¨ªses con un r¨¦gimen fiscal privilegiado (por ejemplo, para¨ªsos fiscales) pagar¨¢n impuestos en Espa?a por los rendimientos obtenidos de ellas. Ello se aplicar¨¢ s¨®lo cuando tenga m¨¢s del 50% de esa empresa o del 5% si se trata de un holding y ¨²nicamente por las rentas marginales; es decir, aqu¨¦llas que supongan menos del 4% de las facturaci¨®n. Persigue gravar la deslocalizaci¨®n de beneficios y no una actividad industrial en el exterior y entra en vigor en 1995.
Empresas inactivas. La utilizaci¨®n de empresas inactivas para que asuman los negocios rentables de una sociedad y pagar en conjunto menos impuestos estar¨¢ restringida.
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