Condena a distancia
ES BASTANTE ins¨®lito que un condenado pueda cumplir en el extranjero el periodo de libertad condicional que le resta hasta la total extinci¨®n de la pena. Sin embargo, esa posibilidad ha sido admitida por un juez de vigilancia penitenciaria en la persona de Carlos Garc¨ªa Juli¨¢, condenado a cerca de 200 a?os de prisi¨®n por su participaci¨®n en la matanza de Atocha, en 1977, y que se ha trasladado a Paraguay. La decisi¨®n judicial supone una interpretaci¨®n muy amplia del reglamento penitenciario, y plantear¨ªa problemas complejos en el caso de que el penado cometiera un nuevo delito; pero es una interpretaci¨®n posible, y s¨®lo el comportamiento del penado permitir¨¢ valorar a posterior? el acierto o desacierto del juez. Es una interpretaci¨®n posible porque el propio reglamento penitenciario admite que si el penado es extranjero podr¨¢ cumplir en su pa¨ªs el periodo de libertad condicional. El principio gen¨¦rico de favorecer la reinserci¨®n que inspira esa posibilidad podr¨ªa actuar tambi¨¦n para el nacional que acreditase poder rehacer su vida m¨¢s f¨¢cilmente en el extranjero. Garc¨ªa Juli¨¢ alega que ¨¦se es su caso, y el juez lo ha estimado plausible. Pero se trata de una interpretaci¨®n muy amplia, porque dif¨ªcilmente podr¨¢ cumplirse en el extranjero la condici¨®n de tutela y vigilancia en los t¨¦rminos establecidos por el reglamento penitenciario: de su articulado se deduce que uno de los objetos de esa vigilancia ser¨ªa evitar la eventual fuga al extranjero. Por otra parte, est¨¢ en la esencia misma de la libertad condicional la p¨¦rdida de la misma en caso de comisi¨®n de un nuevo delito; pero ?c¨®mo aplicar dicha medida a alguien que vive en otro pa¨ªs, sometido a otras leyes y normas penales?
Dicho esto, esa interpretaci¨®n amplia es compatible con el esp¨ªritu humanista de la legislaci¨®n penitenciaria y de la Constituci¨®n de 1978; y ¨¦sta rige tambi¨¦n para quienes trataron de impedir que tales principios llegasen a plasmarse en el ordenamiento jur¨ªdico.
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