Razonamientos jur¨ªdicos del auto
?stos son, condensados, los principales razonamientos jur¨ªdicos del auto de la Audiencia de Barcelona que ha resuelto mantener en prisi¨®n a Javier de la Rosa.
Primero (cuesti¨®n previa que razona los motivos para no tener en cuenta las alegaciones contenidas en un escrito del fiscal).
Segundo. En relaci¨®n con la medida cautelar de la prisi¨®n provisional cuya revisi¨®n se interesa, conviene precisar con car¨¢cter previo lo siguiente: 1. Que su finalidad es la de asegurar el resultado final del proceso con la presencia del inculpado en el acto del juicio oral, impidiendo su huida y garantizando el efectivo cumplimiento de la condena que pudiera serle impuesta, cumpliendo asimismo las finalidades de prevenir la comisi¨®n por el acusado de nuevos delitos por parte del inculpado, as¨ª como la de impedirle destruir o hacer desaparecer los efectos o instrumentos del delito (...). La jurisprudencia del Tribunal Europeo, de Derechos Humanos en relaci¨®n con el car¨¢cter razonable del mantenimiento de la medida de detenci¨®n o prisi¨®n provisional sostiene que aqu¨¦l debe apreciarse en cada caso concreto atendidas las circunstancias del caso tales como la complejidad del asunto, el peligro de huida, la destrucci¨®n o, inutilizaci¨®n de pruebas, la reincidencia, etc¨¦tera, que han de ser analizados caso por caso, teniendo en cuenta que la finalidad del art¨ªculo 5 n¨²mero 3 del Convenio Europeo es que se conceda la libertad desde el momento en que el mantenimiento de la detenci¨®n deja de ser razonable.
Tercero. Entrando ya en el examen del recurso (...), el examen de los dos autos recurridos, el de prisi¨®n y el resolutorio del recurso de reforma, pone de manifiesto la constataci¨®n de las operaciones mercantiles y anotaciones contables que en ellos se describen con el suficiente detalle; de las que el juez instructor infiere que han sido presuntamente realizadas por el recurrente con el espec¨ªfico prop¨®sito de apropiarse de las important¨ªsimas cantidades de Grand Tibidabo que se indican en los autos (...) es innegable la s¨®lida. fundamentaci¨®n indiciaria de las resolucionesjudiciales combatidas en cuanto a la identificaci¨®n de aquellos negocios, operaciones y anotaciones contables que unidas a los dem¨¢s datos indiciarios sobre situaciones reales de insolvencia y de falta de las garant¨ªas que aseguraran la devoluci¨®n de las cantidades que, por los diversos mecanismos que se indican, salieron del patrimonio de dicha sociedad, y que, junto con las anotaciones contables que se refieren en ambas resoluciones, const¨ªtuyen el soporte o presupuesto indiciario de los il¨ªcitos penales, dichos, sin perjuicio de la definitiva calificaci¨®n jur¨ªdica que, de ellos se formule en su momento. Por ello, y seg¨²n queda dicho, sin perjuicio del resultado definitivo de las investigaciones judiciales en curso, y de las que pueda proponer la defensa del recurrente, el presupuesto indiciario de la existencia de los delitos dichos imputados don Francisco Javier de la Rosa Mart¨ª, exigido en los n¨²meros 1 y del art¨ªculo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pra legitimar la medida de prisi¨®n provisional: decretada, est¨¢ plenamente acreditado y satisfecho en ambas resoluciones judiciales.
Cuarto. El recurrente discrepa en la valoraci¨®n de que concurra la circunstancia agravante porque afecta a m¨²ltiples perjudicados por entender que la perjudicada directa en este caso es ¨²nica, la sociedad Grand Tibidabo (...). El tribunal, sin embargo, en este momento procesal donde s¨®lo procede dar respuesta a la pertinencia de la medida cautelar constata que ambas posturas tienen argumentos en favor (...), pues en las expuestas en el auto y en el informe del fiscal en el caso de autos, la persona jur¨ªdica hasido el cauce de captaci¨®n de la confianza de los accionistas cuya participaci¨®n accionarial ha sido el objeto material de la apropiaci¨®n (...). Asimismo, las responsabilidades civiles que. eventualmente lleguen a decretarse lo ser¨¢n, en su caso, en favor de la sociedad Grand Tibidabo, no en favor de cada uno de los accionistas, ni en proporci¨®n al importe de sus acciones (...). No puede afirmarse, suficientemente, a los exclusivos efectos de este recurso, la concurrencia en el caso de autos de dicha circunstancia agravante.
Quinto. Cumplido, pues, el presupuesto de la alarma social, el precepto que examinamos establece la medida cautelar como una facultad del juez de instrucci¨®n, cuando ¨¦ste aprecie la necesidad, y a tal efecto la sala debe hacer unas precisiones: a) debe destacarse que no se trata aqu¨ª de resolver sobre si procede o no el mantenimiento a quo de dicha medida cautelar atendido el tiempo ya transcurrido, pues ni ¨¦sa es la cuesti¨®n suscitada en el recurso ni el debate se ha establecido en esos t¨¦rminos (...). b) la evidente complejidad de la instrucci¨®n del caso, que resulta de la naturaleza de los il¨ªcitos que se investigan, de la posici¨®n de dominio y relevancia jur¨ªdica que se imputa al acusado en el complejo de sociedades mercantiles implicadas en tales hechos(...), la razonable necesidad de la adopci¨®n por el juez de dicha, medida cautelar en el momento en que se dict¨® por razones imperiosas de investigaci¨®n judicial.
(...) En relaci¨®n con el peligro de huida del inculpado, invocado por el juez a quo en sus resoluciones, la sala no coincide con la tajante valoraci¨®n que del mismo hacen las resoluciones invocadas (...). En cuanto al pasaporte falso del inculpado hallado en el registro domiciliario practicado, este hecho no puede ser debidamente valorado en este recurso.
En conclusi¨®n, pues, el tribunal aprecia que la medida cautelar que se recurre, atendiendo, cuanto precede, en el momento procesal en que se adopt¨®, ¨²nico al que se refiere este recurso, estuvo fundada y fue conforme a derecho, habiendo justificado suficientemente el instructor mediante dichas resoluciones motivadas la necesidad de decretarla, y por ello deben ser confirmados los dos autos recurridos con desestimaci¨®n de esta queja.
Sexto (se trata de una precisi¨®n final al informe del fiscal).
Parte dispositiva. La sala dijo que deb¨ªa desestimar y desestima el recurso de queja interpuesto por la representaci¨®n procesal de don Francisco Javier de la Rosa M¨¢rt¨ª contra el auto del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de los de Barcelona, de fecha 26 de octubre de 1994 (...).
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