Una ley con 11 a?os de vida
La mayor¨ªa de los fallos sobre el catal¨¢n, favorables a la Generalitat
El fallo conocido ayer tiene una larga historia detr¨¢s, cuyos hitos m¨¢s importantes son los siguientes:La ley. La Ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica en Catalu?a, conocida tambi¨¦n como la ley del catal¨¢n, fue aprobada por el Parlamento auton¨®mico el 6 de abril de 1983 con ning¨²n voto en contra, algunas ausencias y una sola abstenci¨®n (la de un diputado centrista), y entr¨® en vigor en una jornada muy significativa para Catalu?a: el 23 de abril, festividad de Sant Jordi. El art¨ªculo primero indica que el objeto de la ley es llevar a cabo la normalizaci¨®n del uso de la lengua catalana en todos los ¨¢mbitos y de garantizar el uso normal y oficial del catal¨¢n y del castellano. Y a?ade: "Teniendo en cuenta la situaci¨®n ling¨¹¨ªstica de Catalu?a, son, pues, objetivos de esta ley: amparar y fomentar el uso del catal¨¢n por todos los ciudadanos; dar efectividad al uso oficial del catal¨¢n; normalizar el uso del catal¨¢n en todos los medios de comunicaci¨®n social, y asegurar la extensi¨®n del conocimiento del catal¨¢n".
Los recortes. En julio de 1983 el Gobierno socialista present¨® recurso ante el Tribunal Constitucional contra parte de dos art¨ªculos de la ley, en concreto el art¨ªculo 40, p¨¢rrafo 20, y el 60, p¨¢rrafo 10. El primero legitimaba al Gobierno catal¨¢n para ejercer acciones pol¨ªticas, administrativas o jurisdiccionales para garantizar los derechos ling¨¹¨ªsticos de los ciudadanos. El segundo atribu¨ªa a la versi¨®n en lengua catalana de las leyes aprobadas en el Parlamento auton¨®mico preeminencia sobre el texto traducido al castellano en caso de interpretaci¨®n dudosa. El fallo, que se produjo en junio de 1986, anul¨® ambos apartados. La Generalitat asumi¨® sin demasiados problemas unos retoques que no afectaban a lo sustancial, aunque cuando se present¨® el recurso s¨ª hubo mucho revuelo.
A lo largo de 1983 hubo otros encontronazos en torno a esta ley entre el Gobierno central y la Generalitat. El primero amenaz¨® con llevar ante, el Tribunal Constitucional los decretos del Gobierno catal¨¢n que desarrollaban la aplicaci¨®n de la ley en el campo de la ense?anza (los art¨ªculos correspondientes no hab¨ªan sido recurridos en su d¨ªa), reclamando mayor presencia de la lengua castellana en las escuelas. El conflicto se sald¨® con un pacto entre ambas partes.
La consolidaci¨®n. Desde 1986 se han producido varios fallos judiciales en torno a la lengua catalana, en general favorables a la Generalitat. La sentencia m¨¢s importante hace referencia a la Ley de la Funci¨®n P¨²blica de la Generalitat, aprobada en 1985 y recurrida por el Gobierno central porque exige para ser seleccionado como funcionario de la Administraci¨®n auton¨®mica acreditar "el conocimiento de la lengua catalana en su expresi¨®n oral y escrita". El fallo del Tribunal Constitucional, que se conoci¨® en marzo de 1991, desestim¨® el recurso y calific¨® de "constitucionalmente l¨ªcito exigir (...) un cierto nivel de conocimiento de la lengua catalana (...) imprescindible para que el funcionario pueda ejercer adecuadamente su trabajo en la Administraci¨®n auton¨®mica". S¨®lo cuando se utilice esa exigencia "de manera irrazonable y desproporcionada" las disposiciones derivadas de esa ley podr¨¢n ser impugnadas y objeto de amparo, pero esos supuestos son "meras hip¨®tesis, no basadas en evidencia f¨¢ctica alguna"
El recurso. Contra los mencionados decretos de 1983 que desarrollaban la Ley de Normalizaci¨®n en el campo de la ense?anza present¨® recurso a t¨ªtulo personal el abogado Esteban G¨®mez Rovira, que argumentaba que a sus hijos no se les pod¨ªa obligar a aprender el catal¨¢n. G¨®mez Rovira gan¨® el pleito en la Audiencia de Barcelona (en 1985), que anul¨® buena parte de los decretos, pero el fallo fue anulado por el Supremo (1988) alegando cuestiones formales. El abogado apel¨® al Tribunal Constitucional, que en 1991 oblig¨® al Supremo a entrar en el fondo del asunto. Y cuando ¨¦ste lo hizo, en marzo de 1994, acord¨® enviar al Constitucional los art¨ªculos de la ley del catal¨¢n que amparaba dichos decretos porque dudaba de su constitucionalidad. El fallo sobre este asunto es el que acaba de hacer p¨²blico ahora el Tribunal Constitucional.
Seg¨²n el Supremo, los espa?oles tienen el deber constitucional de conocer la lengua castellana y el derecho de usarla, pero ese deber no rige para las dem¨¢s lenguas cooficiales en las comunidades aut¨®nomas, tan s¨®lo el derecho a usarlas. Otro argumento del Supremo para dudar de la constitucionalidad de la ley es que son los padres y sus hijos quienes pueden escoger la lengua en que se ense?a a los segundos, y no la pueden decidir sin m¨¢s los poderes p¨²blicos.
El argumento principal de la Generalitat es que para normalizar el uso y el conocimiento del catal¨¢n entre la poblaci¨®n de origen castellanohablante no basta con ense?ar la lengua catalana. Hace falta ense?ar en catal¨¢n, porque esa lengua est¨¢ en situaci¨®n de debilidad ante el castellano y los estudios psicopedag¨®gicos demuestran que s¨®lo la pr¨¢ctica de la llamada inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica garantiza un correcto, o, cuanto menos aceptable, conocimiento, sin perjudicar al castellano, que adem¨¢s de ser ense?ado en la escuela est¨¢ presente en la vida cotidiana de los ni?os.
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