Dos votos particulares defienden el derecho a elegir el castellano
Los magistrados Eugenio D¨ªaz Eimil y Jos¨¦ Gabald¨®n formulan sendos votos particulares a la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional. El primero de ellos concluye su razonamiento afirmando que "todos los ciudadanos catalanes y residentes en Catalu?a tienen derecho a elegir el castellano como lengua vehicular de la ense?anza para s¨ª o para sus hijos".
Para D¨ªaz Eimil, "es inconstitucional que se imponga el catal¨¢n como lengua docente de obligado uso, sea de manera exclusiva, sea en concurrencia con el castellano, si se hace de forma tal que impida el ejercicio de aquel derecho de libertad".El voto de Gabald¨®n, redactado con una sintaxis que hace dif¨ªcil la comprensi¨®n de muchos pasajes del escrito, considera que el art¨ªculo 15 de la ley debiera declararse inconstitucional respecto de su "inciso inicial", en el que se establece que "no se podr¨¢ expedir el certificado de grado de la Educaci¨®n General B¨¢sica a los alumnos que, habiendo empezado esta ense?anza despu¨¦s de haber sido publicada esta ley, no puedan acreditar al acabarla que tienen un conocimiento suficiente del catal¨¢n y del castellano".
En opini¨®n del magistrado, esa exigencia confunde materias docentes necesarias y condiciones de obtenci¨®n del t¨ªtulo, de forma que invade "claramente la competencia estatal". Respecto del art¨ªculo 20 de la ley de normalizaci¨®n, Gabald¨®n entiende que el car¨¢cter de lengua usual de la lengua catalana debe ser "compatible con el uso, asimismo normal del castellano, tanto en los actos o avisos que hayan de expresarse por escrito como en las relaciones personales, de modo que tambi¨¦n con normalidad puedan desenvolverse en aquella lengua [el castellano] evitando que un uso excluyente pueda convertirse en separaci¨®n con causa idiom¨¢tica".
El magistrado asegura que tanto respecto del art¨ªculo 14 como del 20, "el fallo debi¨® formularse de modo que la interpretaci¨®n que lleva a cabo la sentencia se expresara en el fallo, para que s¨®lo ella pudiera considerarse conforme a la Constituci¨®n y no otra distinta, ni un desarrollo al margen de la misma del que no se desprenda el reconocimiento del derecho a recibir la ense?anza en castellano".
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