Declarada constitucional la ley del catal¨¢n
El "conocimiento suficiente" de la lengua no condicionar¨¢ la obtenci¨®n del certificado escolar
Es constitucional que el catal¨¢n sea la "lengua vehicular" de la ense?anza en Catalu?a y su "centro de gravedad", dentro del modelo finalista de biling¨¹ismo que dise?a la ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica de Catalu?a. Pero la exigencia de un "conocimiento suficiente" tanto del catal¨¢n como del castellano no condicionar¨¢ la obtenci¨®n del certificado escolar. ?ste es el alcance esencial de la sentencia dictada ayer por el pleno del Tribunal Constitucional, por 10 votos a dos, para resolver a cuesti¨®n planteada por el Supremo contra cuatro preceptos de la llamada ley del catal¨¢n. El fallo declara "no contrarios a la Constituci¨®n" tres de ellos, y el relativo a la obtenci¨®n del certificado escolar s¨®lo si se interpreta como hace el alto tribunal.
La sentencia y los dos votos particulares fueron firmados a primera hora de ayer, tras un largo debate que se prolong¨® hasta la madrugada y que finalmente no logr¨® la unanimidad, aunque s¨ª reducir al m¨ªnimo las discrepancias. El texto finalmente aprobado, tras introducir algunas modificaciones, es el tercero de los borradores aportados al pleno por el ponente de la sentencia, el magistrado Julio Diego Gonz¨¢lez Campos. Los votos particulares son de los magistrados Eugenio D¨ªaz Eimil y Jos¨¦ Gabald¨®n.De los cuatro preceptos de la ley catalana de 18 de abril de 1983 cuestionados por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la mayor¨ªa del Constitucional declara que tres de ellos -el derecho de los ni?os a recibir su primera ense?anza en su lengua habitual, el deber de utilizar el catal¨¢n y el castellano al final de sus estudios y el deber de los centros de ense?anza de hacer del catal¨¢n "veh¨ªculo de expresi¨®n normal"- "no son contrarios a la Constituci¨®n".
Diferente tratamiento da el alto tribunal al precepto que proh¨ªbe expedir el certificado de graduado escolar "a ning¨²n alumno que, habiendo empezado esta ense?anza despu¨¦s de la entrada en vigor de la presente ley [se refiere a la ley del catal¨¢n], no acredite al terminarla que tiene un conocimierito suficiente del catal¨¢n y del castellano". La sentencia declara que este precepto "no es inconstitucional interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jur¨ªdico 18".
Igualdad de los espa?oles
En el mencionado fundamento jur¨ªdico se analiza, en primer lugar, si la exigencia del "conocimiento suficiente del catal¨¢n" para obtener el certificado de graduado escolar lesiona las condiciones b¨¢sicas que garantizan la igualdad de todos los espa?oles para el acceso a los cargos p¨²blicos. El alto tribunal recuerda que en 1988 ya declar¨® inconstitucional un precepto similar de la ley balear de 1986 sobre Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica de la Comunidad Aut¨®noma de las Islas Baleares, dada la competencia exclusiva del Estado en la regulaci¨®n de la obtenci¨®n de t¨ªtulos acad¨¦micos.
La sentencia razona que, en este caso, "si efectivamente el precepto aqu¨ª cuestionado viniera a a?adir una nueva condici¨®n o a modificar las establecidas en la legislaci¨®n estatal relativa a la 'condici¨®n de obtenci¨®n, expedici¨®n y homologaci¨®n de t¨ªtulos', habr¨ªa de concluirse que el precepto ser¨ªa inconstitucional por invasi¨®n de las competencias exclusivas" del Estado. Sin embargo, estima que, "aunque de la literalidad del precepto pudiera deducirse, como ha hecho el Tribunal Supremo, esta interpretaci¨®n, no es ¨¦ste el ¨²nico significado y alcance posible del precepto cuestionado, si el mismo se en cuadra en el contexto sistem¨¢tico de la ley".
El Tribunal Constitucional opta por otra interpretaci¨®n posible: la de que el precepto cuestionado "no a?ade una nueva condici¨®n ni modifica la establecida en la legislaci¨®n del Estado, sino que integra esa legislaci¨®n en relaci¨®n al contenido de los estudios; y ello en el marco de las competencias que corresponden a la comunidad aut¨®noma, tratando de asegurar, en el momento de la expedici¨®n del certificado de graduado escolar, el logro del objetivo establecido en el art¨ªculo 14 de la ley ['utilizar normal y correctamente el catal¨¢n y el castellano al final de sus estudios b¨¢sicos'], en relaci¨®n a la obligatoriedad de la ense?anza de arribas lenguas".
Tal interpretaci¨®n la considera el alto tribunal corroborada por la referencia que hace la parte del precepto no cuestionada a quienes han sido dispensados de aprender el catal¨¢n o no lo han aprendido por haber cursado la ense?anza general b¨¢sica fuera del territorio de Catalu?a. Adem¨¢s, el Constitucional interpreta que la aparente exigencia del conocimiento suficiente del catal¨¢n y el castellano para obtener el graduado escolar puede ser considerada "como el recordatorio del presupuesto legal de haber cursado con suficiente aprovechamiento una y otra lengua, como materias obligatorias en los centros docentes de Catalu?a".
Cooficialidad y biling¨¹ismo
En relaci¨®n con los otros preceptos cuestionados, la sentencia razona que la ordenaci¨®n constitucional no se basa s¨®lo en el art¨ªculo 3.1 de la Constituci¨®n -que establece para "todos los espa?oles" el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo-, sino tambi¨¦n en el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, que configura un r¨¦gimen de cooficialidad que implica, dice, "un r¨¦gimen de convivencia entre las dos lenguas que son cooficiales en dicha comunidad".
Por otra parte, el Constitucional se?ala que el derecho de todos a la educaci¨®n es una actividad reglada, sobre la que "los poderes p¨²blicos -el Estado y la comunidad aut¨®noma- est¨¢n facultados para determinar el empleo de las dos lenguas que son cooficiales (...) como lenguas de comunicaci¨®n en la ense?anza". Recuerda que la ley impugnada no contiene ninguna disposici¨®n que excluya el empleo del castellano como lengua docente. En todo caso, considera legitimo que el catal¨¢n, en atenci¨®n al objetivo de la normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica en Catalu?a, sea el centro de gravedad de este modelo de biling¨¹ismo, siempre que ello no determine la exclusi¨®n del castellano como lengua docente, de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la comunidad aut¨®noma".
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