Limitaciones a las estaciones locales
El proyecto de ley de Televisi¨®n Local por Ondas Terrestres, que ayer tambi¨¦n aprob¨® el Consejo de Ministros, establece serias limitaciones para el funcionamiento de estas estaciones, Jos¨¦ Borrell, ministro de Obras P¨²blicas, Transportes y Medio Ambiente dijo en relaci¨®n con este tema que las televisiones locales son transitorias y que no se concibe que compitan con las cadenas generalistas de car¨¢cter nacional o auton¨®mico.
"Son un medio limitado desde el punto de vista temporal y comercial, y no pueden competir en el mercado publicitario con las televisiones nacionales, entre otras razones, porque no est¨¢n sometidas a las mismas condiciones de concesi¨®n", a?adi¨® el ministro. Con esta norma se cierra el proceso de regulaci¨®n de los distintos tipos de televisi¨®n en Espa?a, completando al Estatuto de RTVE, la ley del tercer canal, la ley de televisi¨®n privada, la ley de televisi¨®n por sat¨¦lite y el proyecto de ley de cable.
Seg¨²n consta en el proyecto la televisi¨®n local tendr¨¢ un ¨¢mbito territorial delimitado por el n¨²cleo urbano principal del municipio correspondiente, si bien excepcionalmente, se podr¨¢ extender a otros n¨²cleos del "mismo municipio.
Una sola licencia
La gesti¨®n podr¨¢n realizarla los ayuntamientos o las personas naturales o jur¨ªdicas que obtengan la correspondiente concesi¨®n. En todo caso, los primeros tendr¨¢n opci¨®n preferente y no se conceder¨¢ m¨¢s de una licencia por cada demarcaci¨®n.Las televisiones no podr¨¢n emitir en cadena y la publicidad estar¨¢ vedada entre las 20.00 y las 24.00 horas. Su programaci¨®n deber¨¢ regirse por los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad, promover los valores protegidos por la Constituci¨®n y promocionar los intereses locales.
Los municipios tendr¨¢n prioridad para gestionar el servicio, siempre a trav¨¦s de una sociedad gestora. En todo caso, corresponde a las comunidades aut¨®nomas otorgar la concesi¨®n, una vez que el Gobierno asigne la correspondiente frecuencia radi¨®el¨¦ctrica. Antes del comienzo del servicio el Ministerio de Obras P¨²blicas, Transportes y Medio Ambiente deber¨¢ aprobar los proyectos o propuestas t¨¦cnicas de las instalaciones.
Podr¨¢n aspirar a la licencia administrativa los ciudadanos espa?oles o de la Uni¨®n Europea, las entidades sin ¨¢nimo de lucro y las sociedades an¨®nimas espa?olas, y domiciliadas en Espa?a. En este caso, la participaci¨®n de capital ajeno a la UE no podr¨¢ ser superior al 25%. La concesi¨®n tendr¨¢ una duraci¨®n de cinco a?os, prorrogables por per¨ªodos de un a?o en funci¨®n de las disponibilidades del espacio radioel¨¦ctrico para adecuar los actuales canales nacionales a la televisi¨®n digital.
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