El a?o comienza con subidas de gasolina, luz tabaco, alcohol y transportes por carretera
El inicio de cada a?o supone la entrada en vigor de nuevas normas fiscales y de precios de algunos productos de gran consumo. Hacienda ha adecuado la tarifa del impuesto sobre la renta a la inflaci¨®n prevista, al tiempo que ha subido el IVA en un punto y ha reducido las cotizaciones sociales tambi¨¦n en un punto. La subida del IVA puede repercutir en los precios de muchos bienes, algunos de los cuales han sido ya elevados por el Gobierno como las gasolinas o la tarifa el¨¦ctrica dom¨¦stica. Pero este a?o tambi¨¦n entra en vigor la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos y la que establece la plena autonom¨ªa del Banco de Espa?a respecto al Gobierno.Desde ayer todos los espa?oles tenemos que rascamos el bolsillo un poco m¨¢s. Utilizar la luz para sus m¨²ltiples aplicaciones, echar gasolina, fumar un cigarrillo, enviar una carta, tomar una copa, hacer excursiones o ir al trabajo en transporte p¨²blico ser¨¢ m¨¢s caro. De un modo general, el Gobierno se ha guiado por la previsi¨®n de inflaci¨®n para este a?o 1995 aunque las subidas de precios de los productos no han sido uniformes.La subida generalizada de un punto del impuesto de valor a?adido (IVA) lanzar¨¢ un fogonazo sobre todos los productos y servicios que repercutir¨¢ directamente en el bolsillo del consumidor. El Gobierno finalmente se decidi¨® por este camino a pesar de ser inflacionista. El impacto sobre el IPC, seg¨²n la mayor¨ªa de expertos, estar¨¢ entre 0,8 y 1 punto.
Enero supone para el consumidor un sopapo econ¨®mico. La tarifa de la luz dom¨¦stica sube un 3%, subida que compensa la baja del 1,8% en la tarifa de las empresas en un intento, seg¨²n el Ministerio de Industria, de apoyar la reactivaci¨®n econ¨®mica. La gasolina s¨²per, la de mayor consumo, ya puede subir hasta 111,6 pesetas, lo que supone un aumento del precio en 3,40 pesetas. En esta misma l¨ªnea sube la gasolina normal que ya es 3,3 pesetas m¨¢s cara para situarse en las 108,1 pesetas por litro. Los gas¨®leos suben en menores proporciones.
Los bebedores seguir¨¢n pagando un poco m¨¢s cara su afici¨®n. Las bebidas alcoh¨®licas han subido, como m¨ªnimo, un 3,5% al imponer esta subida en el impuesto especial que grava estos productos. A partir de ayer el tabaco comprado en los estancos registra una subida media del 12%. Este aumento es consecuencia del alza en un punto del IVA y de la subida de los impuestos especiales. Estos ¨²ltimos pasan como media del 49% al 50% en el espec¨ªfico y de siete a ocho pesetas por cada cajetilla. En 1995, el total de impuestos es el 72% del precio del tabaco.
En concreto, las cajetillas de rubio americano pasan de 270 pesetas a 300; el rubio nacional (Fortuna, por ejemplo) pasa de 170 pesetas a 190 y el negro (Ducados) pasa de 110 a 125 pesetas. Los cigarrillos puros no suben de precio. En los ¨²ltimos cinco a?os el precio medio del tabaco ha experimentado una subida del 71,3%, mientras que los impuestos han aumentado un 110,2%. El incremento obedece a la subida de impuestos ya que el margen industrial crece un 3,5%, como la inflaci¨®n prevista.El franqueo de cartas urbanas e interurbanas ordinarias ha subido una peseta, mientras que las internacionales con Europa suben cinco pesetas. Las cartas con el resto de los pa¨ªses, por el contrario, bajan cinco pesetas.Desde ayer, enviar una carta dentro de la misma poblaci¨®n cuesta 19 pesetas en franqueo. Si se env¨ªa a otra ciudad o a Andorra, Gibraltar o Filipinas costar¨¢ 30 pesetas. Las cartas a los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea costar¨¢n 60 pesetas igual que a los pa¨ªses que se igualan con la UE. Cada palabra de los telegramas interiores, suben una peseta y pasan a costar ocho pesetas y la tarifa fija sube 10 pesetas y se situa en 290 pesetas.
Los servicios p¨²blicos de transportes regulares de viajeros por carretera han subido una media del 2,5%. En una. orden del Ministerio, de Obras P¨²blicas y Transportes se dice que las empresas concesionarias de servicios p¨²blicos regulares de transporte tendr¨¢n que solicitar el incremento por el procedimiento de revisi¨®n individualizada presentando un estudio de cada concesi¨®n.
Todos los tipos del impuesto sobre el valor a?adido suben un punto desde el 1 de enero, quedan en el 16%, el 7% y el 4%, seg¨²n sean productos de uso general o de primera necesidad. Hay excepciones que deben permitir un descenso de los precios. As¨ª, se aplicar¨¢ el tipo reducido (7%) a los hoteles de cinco estrellas, a los restaurantes de cinco tenedores, a los transportes de viajeros y sus equipajes entre la Pen¨ªnsula y las Islas Baleares, a las bebidas refrescan tes no alcoh¨®licas y a los servicios accesorios de car¨¢cter agr¨ªcola, forestal y ganadero (antes el 15%).
En los impuestos especiales, que gravan los productos energ¨¦ticos, las bebidas alcoh¨®licas y el tabaco, la subida con car¨¢cter general es del 3,5%, el mismo porcentaje que la inflaci¨®n prevista. La excepci¨®n es que se reduce el impuesto especial sobre determinados medios de transporte que pasa del 13% al 12% para compensar la subida en un punto de los tipos de IVA. Todas estas modificaciones d¨¦ impuestos persiguen compensar la rebaja en un punto de las cuotas a la Seguridad Social.
La tabla de retenciones y la tarifa del impuesto sobre la renta se reducen un 3,5% para compensar la inflaci¨®n
Las principales novedades en el impuesto sobre la renta para este a?o son las siguientes: Tabla y tarifa. La tabla de retenciones para los rendimientos del trabajo y la tarifa general que se aplicar¨¢ en la declaraci¨®n de junio del a?o siguiente se deflactan en un 3,5%. Con ello, los aumentos de rentas en esos porcentajes no supondr¨¢n pagar proporcionalmente m¨¢s. Deducciones. La deducci¨®n por hijos se sit¨²a en 20.700 pesetas para el primero y segundo hijo, en 25.000 pesetas para el tercero y, los sucesivos, en 30.000 pesetas. La deducci¨®n por rendimientos del trabajo se eleva a 26.000 pesetas. Alquiler de vivienda. La cuant¨ªa m¨¢xima de deducci¨®n se eleva a 100.000 pesetas y la base imponible m¨¢xima que da derecho a su aplicaci¨®n se sit¨²a en 3,5 millones de pesetas anuales para la declaraci¨®n individual y en cinco millones de pesetas para la conjunta. Dividendos. Se elimina la doble imposici¨®n mediante una f¨®rmula que consiste en que el perceptor incorpora a su base imponible el dividendo percibido como un ingreso m¨¢s. Despu¨¦s, esa cantidad se multiplica por 1,4. Lo que resulte es, te¨®ricamente, el beneficio del que procede el dividendo. La diferencia entre esta cantidad y el dividendo se deduce de la cuota. Imputaci¨®n de viviendas. Los propietarios de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado imputar¨¢n un 1,3% como ingreso. El resto, mantendr¨¢n el 2%. Rentas del capital. La exenci¨®n se eleva a 27.000 pesetas. Fondos de inversi¨®n. Se mantiene, exclusivamente piara el a?o 1994 (declaraci¨®n en junio de 1995) la exenci¨®n de las primeras 500.000 pesetas que se obtengan por las transmisiones de acciones o participaciones en fondos de inversi¨®n.La tabla de retenciones se, aplica ya en las n¨®minas correspondientes al mes de enero enero, mientras que la dem¨¢s novedades ser¨¢n a incluir en la declaraci¨®n de la renta a presentar en junio de 1996.
La LAU obliga a revisar los alquilares anteriores a 1985
EL PA?S Madrid
Alquilar un piso este a?o ser¨¢ diferente. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que entr¨® ayer en vigor, da un vuelco sustancial a las relaciones entre propietarios e inquilinos. Desde ayer, los nuevos contratos de alquiler de viviendas se prorrogar¨¢n anualmente hasta un plazo de cinco a?os si el inquilino as¨ª lo desea, y la renta subir¨¢ anualmente en funci¨®n del IPC del a?o anterior.
El r¨¦gimen de subrogaciones sufre un recorte generalizado. Seg¨²n la nueva LAU, se podr¨¢n subrogar el c¨®nyuge, ascendientes, descendientes o hermano del arrendatario en primera subrogaci¨®n; hay una segunda subrogaci¨®n a favor de un hijo durante dos a?os, si es; mayor de 25 a?os y, si es menor, podr¨¢ permanecer en la vivienda hasta esa edad.
La LAU obliga a actualizar. las rentas de todos los contratos anteriores a 1985, de forma que se recuperen los IPC que no se hayan repercutido. Sin embargo, hay excepciones. La actualizaci¨®n no afectar¨¢ a los inquilinos con rentas inferiores a 2,5 veces el salario m¨ªnimo (situado en 62.700 pesetas al mes) siempre que en la vivienda habiten una o dos personas; a inquilinos con rentas inferiores a tres veces el salario m¨ªnimo, si en la vivienda habitan tres o cuatro personas, y a inquilinos con rentas inferiores a 3,5 veces el salario m¨ªnimo, si en la vivienda habitan m¨¢s de cuatro personas. En estos casos, los propietarios de las viviendas tendr¨¢n desgravaciones f¨ªscales.
En los casos en los que la repita s¨ª se actualiza, se har¨¢ en un plazo de 10 a?os si los ingresos familiares del inquilino no exceden 5,5 veces el salario m¨ªnimo, y en cinco a?os si sobrepasan esa cantidad.
El arrendamiento de los locales de negocios tambi¨¦n sufre cambios. Si el arrendatario es persona f¨ªsica, la renta se actualizar¨¢ en 10 a?os. Si es persona jur¨ªdica se har¨¢ en 10 a?os si el IAE es inferior a 130.000 pesetas, y en cinco si es superior.
Por lo que se refiere a las pr¨®rrogas, los contratos de personas f¨ªsicas durar¨¢n hasta el fallecimiento del titular. Su c¨®nyuge superviviente podr¨¢ subrogarse, y luego un descendiente, siempre que el suceso no supere los 20 a?os. Los locales arrendados a personas jur¨ªdicas se prorrogan por un periodo que va desde los 25 a?os que se pueden alcanzar en el comercio, hasta cinco a?os seg¨²n la actividad y el IAE que se pague.
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