La retroactividad oculta
RICARDO LEZCANOEl autor asegura que existen isposiciones legales cuya retroactividad no es expresa, pero producen efectos parecidos. Y afectan a las relaciones laborales entre la Administraci¨®n y sus funcionarios y en el ¨¢mbito fiscal.
Al hablar de la retroactividad de las leyes no queremos referirnos, por supuesto, a disposiciones legislativas por las que puede exigirse responsabilidad penal por hechos o conductas que eran legales en el momento en que se llevaron a cabo. Leyes como, por ejemplo, la de Represi¨®n de la Masoner¨ªa y el Comunismo por la que muchos pagaron con duras penas de c¨¢rcel, e incluso con la vida, por actividades pol¨ªticas que eran legales antes de la publicaci¨®n de dicha ley son inimaginables, afortunadamente, en un Estado democr¨¢tico y de derecho como es el nuestro.Ahora bien, existen tambi¨¦n disposiciones legales cuya retroactividad o es expresa, pero producen efectos parecidos. Es cuando tales disposiciones alteran una relaci¨®n jur¨ªdica nacida al amparo de leyes anteriores que se derogan y son sustituidas por otras que desconocen o limitan estas relaciones. Y ello se puede bservar en dos vertientes distintas: en las relaciones laborales entre la Administraci¨®n y sus funcionarios y en el ¨¢mbito fiscal. Estamos viendo a menudo c¨®mo leyes que reorganizan cuerpos administrativos, alteran los horarios de trabajo y las fechas de jubilaci¨®n, modifican exenciones fiscales o las suprimen, no, especifican, como ser¨ªa lo correcto, que estas modificaciones afectar¨ªan a la Administraci¨®n y a los administrados ¨²nicamente en las relaciones que se establecieron a partir de la publicaci¨®n de las leyes que las modifican. Por el contrario producen sus efectos en una especie de retroactividad solapa da y oculta al afectar a derechos -o "expectativas de derechos", como ahora se les llama con clara intenci¨®n cicatera- bien de funcionarios con muchos a?os de actividad laboral, bien de contribuyentes que adecuaron sus inversiones a ventajas fiscales que despu¨¦s se cercenan o se suprimen. Y esto se ha venido repitiendo desde las fechas del cambio pol¨ªtico -ya casi veinte a?os- hasta constituir una especie de vicio jur¨ªdico que es preciso denunciar y combatir.
En una de las vertientes a las que antes me refer¨ªa, han sido precisamente los funcionarios del Estado las principales v¨ªctimas de esta retroactividad oculta. En 1976, por ejemplo, al crearse el nuevo cuerpo de inspectores financieros y tributarios, refundiendo en ¨¦l a diversas especialidades fiscales, se estableci¨® que en el futuro s¨®lo podr¨ªan acceder a dicho cuerpo los licenciados en Derecho o en Ciencias Empresariales. Pero en el nuevo y flamante cuerpo exist¨ªan dos colectivos, los inspectores diplomados para la inspecci¨®n de los tributos y los profesores mercantiles al servicio de Hacienda, que hab¨ªan ingresado en sus respectivos cuerpos con el t¨ªtulo de profesor mercantil, tal como las convocatorias respectivas hab¨ªan exigido durante m¨¢s de treinta a?os. El reglamento del nuevo cuerpo, expeditivamente, los aparc¨® en una especie de v¨ªa muerta, sin posibilidad de acceder a puestos directivos. Esta ins¨®lita disposici¨®n, que arrojaba un pecado original retrospectivamente a dos cuerpos, fue recurrida, pero se tard¨® m¨¢s de tres anos en lograr por parte de la Administraci¨®n que se enmendara tan antijur¨ªdica decisi¨®n.
No muy diferente fue el caso de la jubilaci¨®n anticipada de los funcionarios que una ley de 1983 fij¨® a la edad de 65 a?os y de forma forzosa. La merma de cinco a?os de labor de m¨¢s de 15.000 funcionarios fue traum¨¢tica para muchos. Pese a que no existe ning¨²n pa¨ªs en el que la jubilaci¨®n anticipada sea obligatoria, aquella decisi¨®n, que bien pod¨ªa haberse limitado a los que ingresaran en la Administraci¨®n a partir del a?o de la ley, no pudo ser rectificada por los diversos recursos planteados por los funcionarios damnificados.
Traslad¨¢ndonos finalmente al terreno fiscal, pasemos por alto, ya que su repercusi¨®n econ¨®mica es limitada, las veces que los aumentos en los tipos de la escala de retenciones sobre ingresos del trabajo se publican ya empezado el ejercicio fiscal que regulan. Tiene m¨¢s importancia la ligereza con que la Administraci¨®n recorta o suprime la protecci¨®n fiscal prometida a posibles inversores como est¨ªmulo coyuntural, sin duda, al mercado inmobiliario o de valores.
El inversor que en 1985 adquiri¨® una vivienda. para uso propio alentado por la generosa desgravaci¨®n del 17% el 15% si no era de nueva construcci¨®n- del importe de su compra, se encontr¨® en 1988 que esta desgravaci¨®n se hab¨ªa reducido al 15% o al 10%, respectivamente.
En relaci¨®n con las inversiones en valores mobiliarios tenemos lo mismo. En 1983, como medida sin duda para fomentar el ahorro con vistas a la futura jubilaci¨®n, el Estado conced¨ªa una deducci¨®n de la cuota del IRPF de un 15% sobre las cantidades abonadas por contratos de seguros sobre la vida y similares. Admit¨ªa como tales una nueva modalidad de seguro, el de capital diferido, pero haciendo la salvedad de que la deducci¨®n s¨®lo ser¨ªa aplicable a los de duraci¨®n superior a diez a?os. Santo y bueno. Lo malo es que en 1987 ya se redujo dicha deducci¨®n al 10%, y no, por supuesto, a los que desde dicha fecha contrataran tal modalidad aseguradora, sino a los que llevaban a?os pagando sus primas y gozando de la desgravaci¨®n (Ley 21/1986, de 23 de diciembre). Pero a¨²n hay m¨¢s. La Ley 397/1992, de 29 de diciembre, su prime esta deducci¨®n para "los seguros de capital diferido o mixtos".
Y tenemos otro caso de las mismas caracter¨ªsticas. La Ley 18/1991, del 6 de junio, con indudable intenci¨®n de impulsar el ahorro mediante compras de los llamados "fondos de inversi¨®n", declaraba exentas las plusval¨ªas obtenidas en compra-ventas de tales valores hasta un l¨ªmite de 500.000 pesetas. Generosidad ef¨ªmera, pues la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, anulaba tal exenci¨®n.
Admitimos, naturalmente, que el Estado puede modificar las exenciones que concede o anularlas, pero eso siempre que tales modificaciones afecten exclusivamente a los que a partir de la publicaci¨®n de la ley corresponde inicien su inversi¨®n. Nunca a los que en su d¨ªa ajustaron con la Administraci¨®n las condiciones de concertaci¨®n de su seguro, el trato fiscal a dar a sus plusval¨ªas o las bonificaciones acordadas a la compra de su vivienda.
Aqu¨ª es donde esa retroactividad oculta, y rechazable por lo tanto, se pone de manifiesto, y no s¨®lo por razones de ¨¦tica no reglada, sino por defensa de la propia justicia. Ya una sentencia del Tribunal Supremo del 6 de junio de 1963, dec¨ªa: "La libertad de modificar y revocar normas debe estar limitada por el respeto a las situaciones creadas al amparo de la legislaci¨®n anterior". Por los hechos no parece que tal sentencia goce de las simpat¨ªas de nuestra Administraci¨®n".
ha sido inspector financiero y tributario.
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