Mayor poder para el director
Paloma Garc¨ªa y Joaquina Torres, alumnas de primer curso de la rama de FP de peluquer¨ªa, y, Elena S¨¢nchez, en tercero de BUP, miembros tambi¨¦n del Sindicato de Estudiantes, resumen, junto a Mriam Municio, los aspectos que consideran "m¨¢s restrictivos" de sus derechos en el proyecto mirlisterial:
Faltas de disciplina. Frente a la tipificaci¨®n que en el decreto vigente se hace de faltas Ieves, graves y muy graves" (art¨ªculo 25), en el nuevo (art¨ªculos 49 y 50), se habla exclusivamente de "conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro". Entre ¨¦stas, "los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro". De esta cl¨¢usula, el Sindicato de Estudiantes, subraya su "deliberada ambig¨¹edad", puesto que, "cualquiera puede considerar 'perturbadoras de la actividad normal' las iniciativas de los alumnos para, por ejemplo, reunirse para discutir cuestiones que les afectan".
Atribuciones del director. La norma actual establece en su art¨ªculo 28 que "no podr¨¢n imponerse sanciones por faltas graves o muy graves, sin la previa instrucci¨®n de un expediente que, tras la recogida de la necesaria informaci¨®n, acuerde el director, bien por propia iniciativa, o bien a propuesta del Consejo Escolar del Centro. La reforma ministerial (art¨ªculo 52) faculta al director para que, "excepcionalmente", al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucci¨®n, a propuesta, en su caso, del instructor, pueda adoptar las medidas provisionales que estime convenientes". Estas medidas provisionales "podr¨¢n consistir (...) en la suspensi¨®n del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un periodo que no ser¨¢ superior a cinco d¨ªas".
Actividades fuera del centro. Uno de los aspectos m¨¢s duramente criticados por los estudiantes es la cl¨¢usula del art¨ªculo 44 del proyecto de reforma que hace referencia a la posibilidad de corregir "las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, est¨¦n motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros compa?eros o a otros miembros de la comunidad educativa". "Si un profesor acusa a un alumno de haberle insultado en la calle, aunque sea sin testigos, ?podr¨¢ ser sancionado el alumno sin m¨¢s?", se preguntan los dirigentes estudiaritiles.
Comisi¨®n de convivencia. El Consejo escolar (disposici¨®n adicional 2? de la norma en vigor) puede establecer una "comisi¨®n encargada de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, en la que estar¨¢n representados padres, profesores y alumnos". La reforma (art¨ªculo 6) remite la "composici¨®n, elecci¨®n y funciones" de esta posible "comisi¨®n de convivencia" al reglamento del centro. "Es decir", apostilla el Sindicato de Estudiantes, "sin garantizar la participaci¨®n de los alumnos en ella".
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