Prision pol¨¦mica
LA IRRUPCI?N en las c¨¢rceles espa?olas de un significativo n¨²mero de inquilinos no habituales -gentes procedentes del mundo de la empresa, de las finanzas o del estamento pol¨ªtico- no s¨®lo ha convulsionado el mundo carcelario; tambi¨¦n el de la justicia y el de las leyes penales, tradicionalmente especializados en el tratamiento de ciudadanos cuyo perfil social -edad media de 25 a?os, estudios -primarios, ingresos familiares bajos, escasa experiencia laboral, drogodependencia- poco tiene que ver con el de estos reci¨¦n llegados.La prisi¨®n preventiva es una de las medidas legales que m¨¢s han impactado a estos nuevos presuntos delincuentes de cuello blanco y a los sectores sociales a que pertenecen. No hay que extra?arse de ello. Por su car¨¢cter sorpresivo, por el cambio dr¨¢stico que supone en las condiciones de vida de quien la padece, por los motivos escasamente precisos en que se sustenta y por la amplia discrecionalidad de quien la adopta, contiene, m¨¢s que ninguna otra decisi¨®n judicial, elementos para la controversia.
Pero si la pol¨¦mica social sobre la prisi¨®n preventiva es una relativa novedad, la disputa doctrinal siempre ha estado presente en los ¨¢mbitos jur¨ªdicos. Contra lo que pudiera parecerles a algunos, esta medida cautelar vinculada al proceso penal ha estado incluida desde siempre en la centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal, mucho antes de que la sufrieran Conde y Roman¨ª, Rubio y De la Concha, Sancrist¨®bal, Sotos y De la Rosa, por citar s¨®lo a algunos de los m¨¢s relevantes miembros de esta nueva clase carcelaria.
Al margen de que sea ahora, y no antes, cuando se cuestiona socialmente con m¨¢s fuerza la regulaci¨®n legal de la prisi¨®n preventiva, es incuestionable que ¨¦sta necesita una profunda reforma. Hace 12 a?os -en 1983-, los socialistas intentaron limitar su duraci¨®n m¨¢xima a seis meses o un a?o, seg¨²n el tipo de delito, para evitar que siguiera siendo lo que era hasta entonces: una especie de pena anticipada que sufr¨ªan m¨¢s del 50% de los presos espa?oles. Pero los sectores sociales que ahora claman con m¨¢s energ¨ªa contra la prisi¨®n preventiva obligaron al Gobierno de entonces a dar marcha atr¨¢s en una reforma de indudable marchamo constitucional. Motivo: la mayor¨ªa de sus beneficiarios eran el tipo de presuntos delincuentes que m¨¢s incid¨ªan en la inseguridad ciudadana, convertida por la oposici¨®n conservadora en su primera bandera contra los socialistas.
Es de esperar que en las nuevas circunstancias la esperada y obligada reforma de la prisi¨®n preventiva no tenga los poderosos enemigos de la fracasada en 1983. Esa reforma no deber¨ªa quedarse en la fijaci¨®n de unos l¨ªmites m¨¢s razonables a la duraci¨®n de la prisi¨®n preventiva. Una reforma acorde con la Constituci¨®n no s¨®lo no puede ha cer distingo alguno, como es obvio, entre diversos tipos de delincuentes, sino que debe precisar mucho m¨¢s que ahora los motivos legales que justifican la prisi¨®n preventiva. Uno de ellos, el viejo e indeterminado concepto de alarma social, no tiene el mismo significado en una sociedad como la actual, condicionada fuertemente por los medios de comunicaci¨®n social, que en la de finales del siglo XIX.
De otro lado, parece contradictorio con el sistema de garant¨ªas constitucionales que el juez que investiga y hace las preguntas al inculpado tenga en sus manos la posibilidad de meterle o no en la c¨¢rcel. Esa circunstancia introduce un elemento coercitivo indeseable en el proceso penal, sobre todo cuando la Constituci¨®n reconoce el derecho a guardar silencio y a no declarar contra s¨ª mismo. Parece razonable que fuera un juez o un tribunal distinto, objetivamente imparcial y no contaminado por el inter¨¦s de la instrucci¨®n, el ¨®rgano jurisdiccional encargado de decidir sobre la prisi¨®n preventiva o sobre otras medidas relacionadas con las garant¨ªas y los derechos del inculpado. Y m¨¢s razonable ser¨ªa todav¨ªa un proceso penal no inquisitivo, en el que el juez s¨®lo juzgara y el ministerio p¨²blico asumiera las tareas de la investigaci¨®n y acusara en consecuencia. Pero ello supondr¨ªa un giro copernicano en el sistema judicial espa?ol, hoy por hoy, inviable.
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