Proceso judicial y juicios paralelos
La atenci¨®n p¨²blica que atrae la apertura de diligencias judiciales acompa?adas de la detenci¨®n, provisional de presuntos culpables suele generar juicios paralelos, sobre todo en la prensa, cuyas consecuencias sociales son a menudo tan trascendentes e irreparables como las de una condena. Es l¨ªcito suponer que el clima social de condena puede influir de manera relevante en los jueces llamados a dictar la sentencia definitiva, relativizando as¨ª el derecho de todo ciudadano a defenderse y a ser juzgado por un tribunal imparcial, garantizado por la Constituci¨®n. Aunque en la mayor¨ªa de los casos s¨ª, los juicios paralelos no afectan s¨®lo a las celebridades del mundo pol¨ªtico, econ¨®mico o social, sino tambi¨¦n a simples ciudadanos, que -como consecuencia de la repercusi¨®n social de la prisi¨®n provisional- pueden perder su puesto de trabajo o ver seriamente afectadas sus relaciones familiares y sociales.La cuesti¨®n no es nueva. La trascendencia period¨ªstica que tuvieron las investigaciones sobre irregularidades en la financiaci¨®n de los partidos pol¨ªticos en Alemania impuls¨® al Parlamento, en 1984, a solicitar al Gobierno un informe sobre si "podr¨ªa ser aceptada en el derecho, alem¨¢n la idea fundamental del derecho procesal anglosaj¨®n, seg¨²n la cual las condenas previas en la, opini¨®n p¨²blica no deben dificultar el debido proceso". El profesor de Francfort Winfried Hassemer se?al¨® entonces que "los medios de comunicaci¨®n y la justicia penal nunca han coexistido arm¨®nicamente". Testimonio de ello, se puede agregar, son las legislaciones austriaca y alemana, as¨ª como el proyecto de C¨®digo Penal italiano de 1992, donde se prev¨¦ respectivamente la punibilidad de las informaciones indebidas sobre investigaciones previas a un proceso penal. Sin embargo, la creaci¨®n de tales delitos de prensa es dif¨ªcilmente compatible con una Constituci¨®n democr¨¢tica. En particular se duda, con raz¨®n, de que tales soluciones respeten el contenido esencial del derecho a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n, pues de esta manera se hurta al ciudadano el conocimiento de sucesos de inter¨¦s p¨²blico sobr¨¦ los que tiene derecho a formarse una opini¨®n. Precisamente en esta direcci¨®n sostiene Roxin que "la justicia no se debe encerrar en un castillo de cristal, sino que se debe desarrollar en la din¨¢mica de los procesos sociales en los que est¨¢ inmersa". Y es que la independencia judicial y la imparcialidad de los tribunales est¨¢ garantizada por la inamovibilidad de los jueces y su sometimiento exclusivo al imperio de la ley, y no por la prohibici¨®n de la discusi¨®n p¨²blica de sus actos.
Lo dicho no significa que nada sea posible contra los juicios paralelos que pueden generar la apertura de diligencias judiciales de instrucci¨®n. En este sentido, es recomendable dirigir la atenci¨®n, antes que a las personas que desempe?an los cargos, al sistema institucional que permite un estado de cosas que viene siendo denunciado hace m¨¢s de un siglo. No est¨¢ fuera de toda duda la subsistencia en el proceso penal de una fase previa fuertemente inquisitorial. Un juez de instrucci¨®n con facultades para abrir un proceso penal por s¨ª y ante s¨ª y para decidir sobre la libertad y el patrimonio de un ciudadano cuya culpabilidad no ha sido todav¨ªa probada, genera en la opini¨®n p¨²blica la idea de una declaraci¨®n definitiva de culpabilidad, que no coincide con la finalidad que persigue el sistema procesal. Refiri¨¦ndose a este aspecto disfuncional de la instrucci¨®n criminal, nada menos que Faustin Helie dec¨ªa ya en 1866 (!) que "en realidad, esta instituci¨®n lleva aparejados graves inconvenientes. En general, y es ¨¦ste un vicio inherente a su naturaleza, la instrucci¨®n preliminar entra?a inevitables rigores ( ... ); es m¨¢s f¨¢cil formular una acusaci¨®n que destruirla, como es m¨¢s f¨¢cil abrir una herida que curarla. Enturbia, en efecto, la reputaci¨®n y el honor de ciudadanos que no han sido todav¨ªa inculpados; los expone a la reprobaci¨®n p¨²blica, aunque m¨¢s tarde se pueda reconocer su inocencia". Es evidente que investigaciones previas al proceso que no se sabe cu¨¢nto pueden durar, que permiten la detenci¨®n incondicional de un presunto culpable antes de que se hayan comprobado las exigencias del auto de procesamiento, as¨ª como la imposibilidad pr¨¢ctica del juez de instrucci¨®n de garantizar que los afectados no sean sometidos a una condena p¨²blica inapelable, son elementos que aumentan considerablemente el peligro, de un juicio paralelo en la opini¨®n p¨²blica.
El derecho a la presunci¨®n de inocencia opera s¨®lo frente a los tribunales, pero no obliga a los ciudadanos a presumir la inocencia de nadie. De ah¨ª que nuestro legislador no deber¨ªa permanecer indiferente ante estos problemas. La necesidad de que las decisiones que afectan a la libertad y al patrimonio durante la instrucci¨®n se adopten por un tribunal colegiado imparcial, independiente del juez instructor de la causa, ha sido ya propuesta en el informe final que en junio de 1990 present¨® la comisi¨®n ministerial francesa para la reforma de la justicia de instrucci¨®n. Asimismo, la reciente reforma del C¨®digo Civil franc¨¦s de enero de 1993 ha previsto la posibilidad de que el juez instructor ordene la publicaci¨®n de una rectificaci¨®n para hacer cesar el atentado a la presunci¨®n de inocencia de un ciudadano, cuando ¨¦ste sea presentado p¨²blicamente como culpable de hechos que son objeto de una investigaci¨®n judicial previa. Todo esto hace pensar que el mejor C¨®digo Penal servir¨ªa de poco sin un sistema de justicia penal que, al menos, logre reducir los efectos sociales disfuncionales que perturban la garant¨ªa de imparcialidad de los tribunales.
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