LAS COMISIONES DE INVESTIGACI?N.
Las comisiones parlamentarias de investigaci¨®n son instrumentos de control sobre asuntos de inter¨¦s p¨²blico de los que podr¨ªan derivarse responsabilidades pol¨ªticas. Recientemente fueron creadas algunas para indagar sobre esc¨¢ndalos como el caso Rold¨¢n; otras no obtuvieron en el Parlamento apoyo suficiente para constituirse, como la propuesta sobre el caso GAL.La simultaneidad de actuaci¨®n de las comisiones y los tribunales de justicia sobre los mismos hechos ha llevado a algunos analistas a se?alar que la forma en que est¨¢n reguladas en Espa?a puede comportar riesgos para ciertos derechos fundamentales. Tres expertos examinan aqu¨ª esta cuesti¨®n.
Control pol¨ªtico y Estado democr¨¢tico
En estos momentos, cuando tanto se habla de la judicializaci¨®n de la pol¨ªtica, conviene llamar la atenci¨®n acerca de algunas ideas elementales que est¨¢n en la base misma del Estado constitucional y democr¨¢tico de derecho. En este tipo de Estado nadie se encuentra por encima de la ley, de tal manera que ni los delitos dejan de serlo porque los comentan los pol¨ªticos ni deja de ser obligaci¨®n de los jueces y tribunales juzgar las infracciones del C¨®digo Penal sea quien sea el que las realice.Si partimos del supuesto, inexcusable en nuestro sistema jur¨ªdico, de que cuand7o los jueces inculpan o procesan a un pol¨ªtico es porque tienen indicios suficientes de su posible autor¨ªa delictiva, la causa de que proliferen este tipo de actuaciones judiciales no hay que buscarla entonces en un defectuoso funcionamiento del Estado de derecho, sino en un defectuoso funcionamiento del Estado democr¨¢tico. Ante una situaci¨®n as¨ª, en lugar de criticar a los jueces porque hagan lo que justamente tienen la obligaci¨®n de hacer, debe criticarse a los pol¨ªticos (y no s¨®lo a los que ahora desempe?an funciones de Gobierno) por no haber puesto los remedios para que todo esto no llegase a ocurrir. Porque, en definitiva, es la ausencia o debilidad de los controles pol¨ªticos la causa principal del actual protagonismo de los jueces.
Sin control judicial no hay Estado de derecho, pero sin controles pol¨ªticos no hay Estado democr¨¢tico. Y uno de los controles pol¨ªticos fundamentales, aparte del electoral, es el control parlamentario, mediante el cual se fiscaliza, de manera ordinaria y cotidiana, la actuaci¨®n del poder. Su eficacia no reside primordialmente en derribar al Gobierno, objetivo que hoy, por la disciplina de partido, es improbable, aunque no sea imposible, sino en someterlo a la cr¨ªtica y al debate con publicidad que tienen lugar en la C¨¢mara. Por ello, mediante el control parlamentario puede impedirse que haya zonas oscuras en el ejercicio del poder, puede hacerse rectificar al Gobierno y puede, sobre todo, alertarse a la opini¨®n p¨²blica sobre las razones o sinrazones de las mayor¨ªas y las minor¨ªas. Cuando se debilita el control parlamentario, lo que se debilita, en consecuencia, es la democracia misma.
A nadie se le oculta que el control parlamentario no ha cumplido bien entre nosotros el papel que debiera desempe?ar. Unas veces por, no utilizarse debidamente (esto es, cuando pol¨ªticamente proced¨ªa) la cuesti¨®n de confianza y la moci¨®n de censura, otras por no tratarse con urgencia en la C¨¢mara los problemas pol¨ªticos m¨¢s relevantes, prefiri¨¦ndose que fuesen tratados exclusivamente o primeramente por la prensa y los juzgados y acudi¨¦ndose, adem¨¢s, con m¨¢s frecuencia a los medios de comunicaci¨®n que al Parlamento a la hora de dar explicaciones sobre la pol¨ªtica gubernamental o la pol¨ªtica de oposici¨®n; y otras, en fin, por no hacerse un buen uso de las comisiones de investigaci¨®n. De todos estos defectos, el que se refiere a las comisiones de investigaci¨®n es el que parece m¨¢s necesitado de ciertas aclaraciones para que pueda subsanarse.
Aclaraciones que afectan, en primer lugar, al significado de la figura. Las comisiones de investigaci¨®n (a diferencia de las comisiones de estudio) est¨¢n directamente conectadas con la funci¨®n parlamentaria de control, de tal manera que, por un lado, deben ser concebidas (y reguladas) como derechos de las minor¨ªas, al modo alem¨¢n (all¨ª la comisi¨®n ha de constituirse necesariamente si lo solicitan la cuarta parte de los miembros del Bundestag), y de otro, deben limitarse a dilucidar la responsabilidad pol¨ªtica, directa o indirecta, de los titulares del poder p¨²blico (con la ¨²nica excepci¨®n de los que ejercen funciones jurisdiccionales, ¨²nicos que gozan de verdadera independencia). Ello no impide que una actuaci¨®n privada (bancaria, sanitaria, etc¨¦tera) pueda ser objeto de una comisi¨®n de investigaci¨®n, que es claro que lo podr¨¢ ser en la medida en que su importancia la haga "asunto de inter¨¦s p¨²blico" (art¨ªculo 76 de la Constituci¨®n), ni impide, por supuesto, que la comisi¨®n indague acerca de las irregularidades que en tal actuaci¨®n hayan podido cometerse; pero obliga a que el resultado de la investigaci¨®n (el dictamen de la comisi¨®n) no tenga exactamente por objeto declarar la culpabilidad jur¨ªdica de las personas p¨²blicas o privadas relacionadas con los hechos que se investigan, sino establecer, sobre todo, la responsabilidad pol¨ªtica, por acci¨®n u omisi¨®n, del poder p¨²blico al que el asunto conciecia (por estar relacionado con cualquiera de sus competencias).
Otras aclaraciones se refieren al objetivo de esas comisiones, que, como antes se dijo, no es el de depurar las responsabilidades jur¨ªdicas, sino las pol¨ªticas, de tal manera que no pueden aspirar a establecer la verdad judicial, sino s¨®lo a emitir una opini¨®n que siempre ser¨¢ subjetiva y discutible por muy fundada que se la presente. Por ello, aunque se, extremen, y as¨ª debe ser, las garant¨ªas de los llamados a declarar, no parece adecuado equiparar las funciones de la comisi¨®n a las propias de los ¨®rganos jurisdiccionales (como se hace, por ejemplo, en Italia, donde el art¨ªculo 82 de la Constituci¨®n les atribuye an¨¢logos poderes e id¨¦nticas limitaciones que la autoridad judicial"). Una equiparaci¨®n as¨ª es muy poco compatible con el sistema de divisi¨®n de poderes, con el car¨¢cter exclusivo de la funci¨®n jurisdiccional y con el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial. Hay que deslindar muy bien (y por eso, si est¨¢n bien deslindadas, pueden y deben ser compatibles, incluso simult¨¢neamente, una y otra actuaci¨®n) los cometidos de las comisiones de investigaci¨®n y los cometidos de los procesos judiciales. Incluso parecer¨ªa muy conveniente, como ocurre en Holanda, que las declaraciones hechas ante la comisi¨®n no puedan utilizarse como medios de prueba en los tribunales.
Por ¨²ltimo, otro tipo de aclaraciones se refiere a la eficacia de las comisiones de investigaci¨®n. La disciplina de ?
partido har¨¢ que dificilmente el dictamen de la comisi¨®n, que ha de aprobar el pleno de la C¨¢mara, contenga un pronunciamiento contrario al Gobierno. No por ello, sin embargo, pierde eficacia la comisi¨®n como instrumento de control, siempre que se tenga en cuenta que el control y la responsabilidad pueden jugar tanto de modo directo como indirecto. Lo importante no es s¨®lo el dictamen final de la comisi¨®n, sino las actuaciones que en ella han tenido lugar a lo largo de toda su tarea investigadora: la informaci¨®n obtenida, las comprobaciones efectuadas, el debate habido en su seno, etc¨¦tera. Y ello es importante, es decir, supone un freno o contrapeso efectivo, por la trascendencia ante la opini¨®n p¨²blica de todo lo actuado. De ah¨ª que la publicidad deba ser la regla general que acompa?e a las comisiones de investigaci¨®n, restringi¨¦ndose el secreto a los casos verdaderamente excepcionales.
Vigorizar los controles pol¨ªticos y, por lo mismo, utilizar con eficacia sus variados instrumentos, entre ellos las comisiones de investigaci¨®n, es, sin duda, un buen camino para que en Espa?a recuperemos la normalidad institucional. Una normalidad cuya llegada ser¨¢ muy f¨¢cil de advertir: cuando, parti¨¦ndose, claro est¨¢, de una absoluta libertad de informaci¨®n, la prensa trate habitualmente de lo que ocurre en el Parlamento en lugar de que el Parlamento trate habitualmente de lo que ocurre en la prensa; cuando, respet¨¢ndose, por supuesto, el Estado de derecho, la responsabilidad de los pol¨ªticos se dilucide generalmente en el Parlamento y s¨®lo muy excepcionalmente en losjuzgados.
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