LAS COMISIONES DE INVESTIGACI?N.
Las comisiones parlamentarias de investigaci¨®n son instrumentos de control sobre asuntos de inter¨¦s p¨²blico de los que podr¨ªan derivarse responsabilidades pol¨ªticas. Recientemente fueron creadas algunas para indagar sobre esc¨¢ndalos como el caso Rold¨¢n; otras no obtuvieron en el Parlamento apoyo suficiente para constituirse, como la propuesta sobre el caso GAL.La simultaneidad de actuaci¨®n de las comisiones y los tribunales de justicia sobre los mismos hechos ha llevado a algunos analistas a se?alar que la forma en que est¨¢n reguladas en Espa?a puede comportar riesgos para ciertos derechos fundamentales. Tres expertos examinan aqu¨ª esta cuesti¨®n.
Una regulaci¨®n escasa
En un r¨¦gimen democr¨¢tico est¨¢ fuera de toda duda la necesidad y conveniencia de las comisiones parlamentarias de investigaci¨®n, y, por ello, podemos encontrarlas en m¨²ltiples pa¨ªses, si bien con regulaciones en algunos aspectos divergentes y con eficacia diversa, pero sustancialmente con la misma idea fundamentadora: el proporcionar un instrumento al Parlamento para poder cumplir con las atribuciones establecidas constitucionalmente. Los problemas m¨¢s graves que estas comisiones plantean son la determinaci¨®n de su ¨¢mbito de actuaci¨®n, los medios con que cuentan, sus l¨ªmites y las relaciones que deben guardarse con el poder judicial.?mbito de actuaci¨®n. El art¨ªculo 76 de la Constituci¨®n espa?ola indica que se podr¨¢n nombrar comisiones de investigaci¨®n "sobre cualquier asunto de inter¨¦s p¨²blico". Resulta ya desde la Constituci¨®n excluida radicalmente la posibilidad de creaci¨®n de comisiones de investigaci¨®n para averiguar asuntos de car¨¢cter privado. La exclusi¨®n, no obstante su aparente sencillez, puede resultar problem¨¢tica. ?Hasta d¨®nde alcanza el inter¨¦s p¨²blico? ?Quedan excluidas las materias clasificadas o secretas? A nuestro juicio, los asuntos declarados secretos tambi¨¦n son de inter¨¦s p¨²blico, y, por consiguiente, no pueden quedar sustra¨ªdos al examen y control parlamentario. La vigente ley de secretos oficiales ha previsto que la declaraci¨®n de materia clasificada no afectar¨¢ al Congreso de los Diputados ni al Senado.
Medios y l¨ªmites. La Constituci¨®n es sumamente parca al referirse a esta cuesti¨®n, pues nada establece. En otras legislaciones, la forma de actuar de las comisiones de investigaci¨®n est¨¢ m¨¢s determinada. As¨ª, por ejemplo, el art¨ªculo 4 de la Ley Fundamental de Bonn indica que la obtenci¨®n de las pruebas se someter¨¢, por analog¨ªa, a las normas de enjuiciamiento criminal, a?adiendo que el secreto de la correspondencia y de las telecomunicaciones deber¨¢ ser respetado; tambi¨¦n el art¨ªculo 82 de la Constituci¨®n italiana precisa que la comisi¨®n investigar¨¢ con los mismos poderes y limitaciones que la autoridad judicial; etc¨¦tera. La legislaci¨®n espa?ola s¨®lo se ha ocupado mediante la Ley Org¨¢nica 5/1984, de regular la comparecencia / incomparecencia de las personas citadas por la comisi¨®n, pero olvid¨® establecer normas que regularan la actuaci¨®n de la comisi¨®n: cu¨¢les son los medios con los que cuenta y hasta d¨®nde puede llegar en el uso de los mismos. A nuestro modo de ver, la comisiones de investigaci¨®n tienen un l¨ªmite claro, cuales son las normas relativas a los derechos fundamentales, y, desde luego, tienen vedada la adopci¨®n de medidas que la Constituci¨®n exige se realicen con autorizaci¨®n judicial; por ejemplo, registros, escuchas telef¨®nicas, etc¨¦tera. La Constituci¨®n pudo otorgar m¨¢s amplios poderes, pero no lo hizo.
La ausencia de una regulaci¨®n concreta plantea innumerables problemas, tanto en el ¨¢mbito de la actuaci¨®n como en lo que se refiere a los derechos de defensa. A los primeros ya nos hemos referido; en cuanto a los segundos, la problem¨¢tica salta a la vista: el imputado declara sin abogado, los testigos no son interrogados por el inculpado o por su defensor, los miembros de la comisi¨®n pueden no estar presentes y, sin embargo, votar m¨¢s tarde las conclusiones -?que validez tienen las pruebas obtenidas si se trasgreden derechos fundamentales?-, etc¨¦tera.
Relaciones con el poder judicial. Ha de partirse de la afirmaci¨®n de que, mientras las comisiones de investigaci¨®n se circunscriben a responsabilidades pol¨ªticas (art¨ªculo 108 de la Constituci¨®n), las investigaciones judiciales esclarecen responsabilidades penales; pero esta afirmaci¨®n es bastante ingenua, pues en muchas ocasiones una comisi¨®n parlamentaria analizar¨¢ temas que pueden tener su aspecto penal, cuya averiguaci¨®n corresponde al poder judicial. Nuestra legislaci¨®n no realiza ninguna declaraci¨®n al respecto, por lo que debe aceptarse la posibilidad de la coexistencia. El art¨ªculo 76 de la Constituci¨®n s¨®lo indica que las conclusiones de la comisi¨®n de investigaci¨®n no ser¨¢n vinculantes para los tribunales, ni afectar¨¢n a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigaci¨®n sea comunicado al ministerio fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Obviamente estos extremos son superfluos.
M¨²ltiples cuestiones surgen en el sistema de la coexistencia, sin perjuicio de que sus ventajas sean mayores, pues la soluci¨®n de limitar al Parlamento no es correcta, al menos bajo el prisma de la soberan¨ªa popular, base de un Estado democr¨¢tico. Una comisi¨®n de investigaci¨®n puede ser declarada secreta, pero tambi¨¦n puede no ser declarada secreta; la publicidad puede, en ocasiones, ser perjudicial para la investigaci¨®n judicial. Adem¨¢s, puede dar lugar a lo que se llaman juicios paralelos.
Para terminar, conviene indicar que la regulaci¨®n espa?ola es preocupantemente escasa, y no es ¨¦ste un reproche a la norma constituciones, pues, sin duda, mediante ley org¨¢nica pudo y puede dotarse al ordenamiento de las normas precisas que disciplinen la actuaci¨®n de las comisiones de investigaci¨®n, respetando los derechos de defensa, el inter¨¦s p¨²blico en la averiguaci¨®n de los hechos y, en su caso, tambi¨¦n el inter¨¦s p¨²blico en la exigencia de responsabilidades penales.
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