Transparencia y delito.
JOAQU?N LEGUINA
S¨®crates: "Tengo por principio el de no dejarme persuadir por palabras, sino por razones". Plat¨®n. Di¨¢logos.La mayor ense?anza legada por este maltratado siglo que termina bien pudiera ser la siguiente: los objetivos de las utop¨ªas, totalizadoras pueden ser nobles, los m¨¦todos -han resultado horrendos, y sus administradores, criminales. Por ejemplo, diciendo construir una sociedad. sin clases y sin explotaci¨®n de unos hombres por otros, la utop¨ªa comunista amarg¨® la vida a centenares de millones de seres, produciendo la mayor m¨¢quina de picar carne humana que la historia recuerda.
Dos fantasmas recorren hoy Europa. Dos- utop¨ªas unilaterales cuya ra¨ªz intelectual no pretende sino profundizar la democracia. La primera se denomina transparencia; la segunda, justicia igual para todos. Como toda utop¨ªa unilateral, es decir, con un solo objetivo, ¨¦stas tienen la ventaja de la claridad en la exposici¨®n (?qui¨¦n puede estar en contra de que se conozca toda la verdad?, ?qui¨¦n es tan desalmado como para desear una justicia desigual?) y tambi¨¦n los inconvenientes de quien desprecia tanto el contexto como el conjunto. Llevan en su seno la impronta del dogmatismo sectario que ignora en su propio inter¨¦s la globalidad social y los efectos perversos que cualquier implantaci¨®n unilateral, a sangre y fuego, siempre produce.
Los objetivos -repito- son nobles y dignos de defensa, fij¨¦monos en los m¨¦todos y en quienes los administran. Conviene adelantar que, cualesquiera que sean los m¨¦todos utilizados por los administradores, ¨¦stos no pueden saltarse la ley. La ley entendida no s¨®lo en el sentido positivo recogido en los c¨®digos, sino tambi¨¦n los principios constitucionales que, no sin dificultad, la modernidad nacida de las revoluciones liberales ha ido construyendo durante los dos ¨²ltimos siglos en contra de los totalitarismos que le han salido con frecuencia al paso.
La transparencia es administrada por. quienes controlan los medios de comunicaci¨®n. Los administradores de justicia igual para todos est¨¢n en el Estado, en el Poder Judicial. A lo que se ve, y no s¨®lo e ' n Espa?a, hay una colusi¨®n entre ambos movimientos cuyos aspectos positivos tienen a¨²n que demostrarse pero cuyos efectos perversos est¨¢n a la vista: judicializaci¨®n y criminalizaci¨®n de la pol¨ªtica, traslaci¨®n de la cosa p¨²blica hacia los juzgados y las -redacciones, desaparici¨®n del debate ideol¨®gico... En fin, reducci¨®n significativa del papel de las urnas en la vida pol¨ªtica.
Partiendo de la hip¨®tesis seg¨²n la cual la condici¨®n humana, con sus miserias y grandezas, es invariable en cualquier grupo de m¨¢s de cien individuos, se est¨¢ autorizado a suponer que entre jueces y periodistas han de producirse las mismas tendencias corporativas y malvadas que entre cualquier otro conjunto de personas, sea ¨¦ste de agrimensores, obreros del metal, empresarios o conductores de autob¨²s, y cuando se habla del poder debe saberse que el ¨®ptimo corporativo que todo grupo humano desea no es otro que mandar sin control. Precisamente para que eso no ocurriera se inventaron el sufragio universal, el Parlamento y la divisi¨®n de poderes. Ahora se trata de mantener el invento, sin el cual la democracia no es viable.
Para empezar, hay que exigir a los abanderados-administradores de las sedicentes utop¨ªas aqu¨ª nombradas que cumplan la ley. Se trata de perseguir la impunidad y de adecuar con claridad el derecho positivo a los principios que lo informan. Porque hoy, para decirlo claro, todo aquello que legalmente se opone a la cabalgata de la transparencia es conculcado u obviado. con absoluta soltura de cuerpo.
Si la Constituci¨®n procura el derecho a la intimidad y al honor, el subterfugio consiste en asegurar que tal mandato constitucional no ata?e a quienes por su oficio est¨¢n en la cosa p¨²blica, ya sea la reina de Inglaterra y su, al parecer, rijosa familia o el alcalde de un pueblo. Una buena parte de esa informaci¨®n, se obtiene mediante procedimientos ilegales que milagrosamente. se blanquean al pasar a las p¨¢ginas de los peri¨®dicos, al v¨ªdeo televisivo o a los micr¨®fonos de las radios. Y no pasa nada. Nada, excepto el ninguneo sistem¨¢tico de uno de los principios sobre los que se asienta la convivencia democr¨¢tica.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal se?ala en su art¨ªculo" 301 que "las diligencias del sumario ser¨¢n secretas hasta que se abra el juicio oral". De bien poco sirve esta norma. Todos los d¨ªas (t¨®mese aqu¨ª la palabra todos en su literalidad) dicha ley es conculcada. La argucia y el enga?o se producen, en este caso, cuando se asegura que el juez instructor "ha levantado el secreto del sumario". Mentira. El juez instructor s¨®lo est¨¢ autorizado a levantar el secreto entre las partes. Para terceros, es decir, para la prensa, el secreto permanece hasta el juicio oral. Es m¨¢s, aquel funcionario p¨²blico que rompe el secreto sumarial incurre en una responsabilidad penal, y, si la revelaci¨®n origina "grave da?o para la causa p¨²blica o para terceros", las penas previstas son de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n especial. Risas en el auditorio. Se pisotea la ley ante la total inoperancia de jueces y fiscales, ?en beneficio de la transparencia? No, en beneficio de los intereses pol¨ªticos y personales de quienes, seguros de su impunidad, manejan los sumarios y la informaci¨®n en ellos contenida a su antojo.
Vuelvo al inicio. Tras objetivos nobles suelen ocultarse administradores e intereses que no lo son en absoluto. El fin (los objetivos) no justifica los medios (el delito), se dice con raz¨®n, pero aquellos mismos que lo predican cuando les interesa no aplican para s¨ª este principio. Al contrario, no tienen ning¨²n recato en utilizar la comisi¨®n de delitos para alcanzar sus fines.
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