La independencia del poder judicial
En 1832, Alexis de Tocqueville escrib¨ªa desde Nueva York, donde se encontraba estudiando el r¨¦gimen penitenciario norteamericano, las siguientes palabras: "La fuerza de los tribunales ha sido, en todos los tiempos, la m¨¢s grande garant¨ªa que se puede ofrecer a la independencia individual". Hoy d¨ªa, los tribunales no son s¨®lo una garant¨ªa de protecci¨®n y tutela de los derechos e intereses leg¨ªtimos de los ciudadanos, sino que tambi¨¦n constituyen un mecanismo de control; control que se realiza, exclusivamente, dentro de los par¨¢metros de la legalidad; y es precisamente en esta faceta de control de los poderes p¨²blicos donde la actividad judicial cobra, sin duda, mayor relieve y trascendencia.Nuestra Constituci¨®n atribuye -de modo exclusivo y excluyente- la potestad jurisdiccional a los juzgados y tribunales. Potestad que se ejerce por jueces y magistrados en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, de conformidad a lo que disponen las normas de competencia y procedimiento. Desde entonces podemos hablar, en expresi¨®n del profesor y magistrado Montero Aroca, de un poder pol¨ªtico judicial.
En efecto, la jurisdicci¨®n conforma uno de los poderes del Estado democr¨¢tico, el poder judicial, que como tal poder reviste una naturaleza pol¨ªtica tanto en su configuraci¨®n constitucional como en la realidad pr¨¢ctica del ejercicio del mismo por sus titulares. Resulta com¨²nmente admitido que ni las normas aplicables son siempre un¨ªvocas ni las decisiones judiciales son ideol¨®gicamente as¨¦pticas. Los jueces, en su labor de decir el Derecho, no se limitan a realizar una aplicaci¨®n mec¨¢nica de la ley, sino que, a trav¨¦s de sus decisiones, manifiestan su concepci¨®n de los valores de la Justicia, la igualdad, la libertad y el pluralismo pol¨ªtico sobre los que se fundamenta nuestro ordenamiento jur¨ªdico.
Los jueces toman sus decisiones dentro de unas circunstancias y momento social al que deben dar una concreta respuesta. Ello no quiere decir que realicen su actividad fuera del marco de lo jur¨ªdico ni que, mucho menos, deban ser vicarios de los partidos pol¨ªticos, pero s¨ª significa que los jueces en sus decisiones introducen, inevitablemente, un contenido ideol¨®gico en el que plasman su concepci¨®n de la realidad; cosa que es muy distinta de los intereses de partido, de tal forma que mientras una actuaci¨®n partidista atenta frontalmente a la independencia propia de la funci¨®n de juzgar, el compromiso democr¨¢tico objetivado en los valores constitucionales es el presupuesto de todo acto judicial de aplicaci¨®n de la ley.
Si una decisi¨®n de la que se postula su tecnicidad, como es la decisi¨®n jurisdiccional, no puede pretender suplantar el indirizzo pol¨ªtico que corresponde a los ¨®rganos pol¨ªticos legitimados democr¨¢ticamente de modo directo, tampoco ¨¦stos pueden, leg¨ªtimamente, incidir, mermar o coaccionar a los componentes del ¨²nico poder no controlado por la c¨²pula de los partidos pol¨ªticos. No obstante, las tensiones son inevitables, como se pone de manifiesto entre nosotros con m¨¢s frecuencia de la deseada, lo que, por otra parte, otorga relieve a la necesidad de profundizar en los mecanismos de colaboraci¨®n que reduzcan las fricciones que ocasiona la actuaci¨®n de los distintos poderes.
En las actuales democracias de partidos ha devenido inservible la interpretaci¨®n decimon¨®nica del principio de divisi¨®n de poderes en su versi¨®n parlamentaria. El Parlamento ha perdido su significaci¨®n originaria. De ser un foro de discusi¨®n pol¨ªticamente decisivo ha pasado a ser calificado de "c¨¢mara de resonancia" (Leibholz) en la que dan cita los delegados de los partidos para dejar constancia de unas decisiones que ya han sido tomadas con anterioridad en sus comit¨¦s o en los congresos. La r¨ªgida disciplina impuesta a los diputados y la p¨¦rdida del monopolio de producci¨®n de normas generales contribuyen, entre otros factores, a, diluir la divisi¨®n funcional y org¨¢nica entre el Legislativo y el Ejecutivo.
Por ello, en la actualidad la separaci¨®n de poderes donde realmente se manifiesta con especial trascendencia es entre el poder pol¨ªtico gubernamental y el poder jurisdiccional, es decir, entre el poder de dictar leyes, reglamentos y actos concretos, y el poder de aplicarlos y enjuiciarlos independientemente. Es aqu¨ª donde en nuestros d¨ªas se plasma el principio tradicional de los revolucionarios franceses y americanos de dividir el poder, de encontrar, como dec¨ªa Montesquieu, "una disposici¨®n de las cosas" en la que el poder detenga al poder.
En la democracia actual, los poderes se articulan funcionalmente sobre un poder pol¨ªtico del partido o partidos mayoritarios del que se nutre el Ejecutivo y la mayor¨ªa parlamentaria, y que no se encuentra dividido, sino que est¨¢ separado de otro poder, tambi¨¦n pol¨ªtico pero no partidista, el poder judicial. A ning¨²n otro poder del Estado se le autoriza el ejercicio de la potestad jurisdiccional, subsistiendo as¨ª en favor de la jurisdicci¨®n un leg¨ªtimo control de los actos y normas de los distintos centros pol¨ªticos. En este sentido, los instrumentos de control se manifiestan, en nuestro sistema, por medio de la fiscalizaci¨®n de los actos del Legislativo -del que se ocupa el Tribunal Constitucional- y del control de la actividad del Ejecutivo y la Administraci¨®n, cuyo control corresponde a los tribunales ordinarios.
En esta funci¨®n de control, la actividad judicial no es arbitraria. Los jueces act¨²an sujetos a la Ley -"sometidos ¨²nicamente al imperio de la Ley"-, quedando sus decisiones bajo la supervisi¨®n procesal del sistema de recursos ante las distintas instancias judiciales. Pero es que, adem¨¢s, los jueces est¨¢n sujetos a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria por las acciones u omisiones en el ejercicio del cargo.
El debate que, sobre el papel de los jueces, comienza en nuestro pa¨ªs ha de analizar m¨²ltiples aspectos de una compleja problem¨¢tica que no es bueno abordar en un clima de crispaci¨®n como el que actualmente vivimos. Se ha apuntado el marco en que, a mi juicio, se desenvuelve hoy d¨ªa la tradicional idea de la divisi¨®n de poderes. Que el ciudadano tenga que acudir al juez porque las Cortes no controlan al Ejecutivo, que ¨¦ste, a su vez, carece de cualquier otro tipo de controles externos eficaces, el resultado est¨¢ siendo alarmante: se acude al juzgado de guardia y el esc¨¢ndalo aparece servido a los medios de comunicaci¨®n.
No cabe duda de que s¨®lo a la jurisdicci¨®n le corresponde decir la ¨²ltima palabra ante las conductas delictivas. Pero el juez no pertenece a una casta privilegiada como el magistrado romano o los boni vin de la Edad Media; el juez del sistema democr¨¢tico no posee "una parte del Estado" como los oficiales del antiguo r¨¦gimen; el juez s¨®lo puede contar con la seguridad que le proporciona su independencia y la responsabilidad por el apoyo social que reciban sus decisiones. Porque, como ya se dec¨ªa en 1870 en la exposici¨®n de motivos de la Ley Provisional Org¨¢nica del Poder Judicial, la independencia es la "cualidad m¨¢s preciosa y esencial de la Magistratura, sin la cual ¨¦sta deja de constituir un poder para transformarse en una rueda inerte de la Administraci¨®n pol¨ªtica, cuando no en un terrible instrumento de pasiones bastardas y mezquinas" .
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