"Mal capturado, bien detenido"
El Gobierno invoca esta doctrina para asegurar que Rold¨¢n sera juzgado por los tribunales espa?oles
Un informe del Gobierno invoca la figura del male captus, bene detentus (mal capturado, bien detenido) para asegurar que Luis Rold¨¢n podr¨¢ ser juzgado por los tribunales espa?oles, aunque su entrega desde otro pa¨ªs se haya producido al margen de la extradici¨®n. El informe, aderezado con varios ejemplos muy conocidos, forma parte de una carpeta en la que tambi¨¦n figuran la carta la juez Ana Ferrer dirigi¨® al Gobierno interes¨¢ndose por las condiciones de la entrega de Rold¨¢n a Espa?a y la respuesta del Ejecutivo.La magistrada pregunt¨® al Gobierno el 2 de marzo si exist¨ªa alg¨²n acto o acuerdo internacional entre Espa?a, y Laos conforme al que se haya producido la entrega a las autoridades espa?olas del pr¨®fugo Luis Rold¨¢n, huido de la Justicia durante diez meses. Pregunta tambi¨¦n si existe persona o autoridad que haya intercedido, negociado o autentificado los citados actos o acuerdos y si ha existido acuerdo del Consejo de Ministros o informe del Consejo de Estado, as¨ª como si por parte del Gobierno se ha comprobado la autenticidad de los documentos que fueron entregados a la polic¨ªa espa?ola [luego se confirm¨® que eran falsos].
La respuesta del Gobierno a la juez, fechada el 8 de marzo, admite que no existe acto o acuerdo internacional conforme al cual se haya producido la en trega del ex director de la Guardia Civil, al que se acusa de seis delitos. Admite tambi¨¦n que tampoco ha podido haber persona o autoridad del Estado espa?ol que haya intervenido, negociado, adoptado o autentificado los actos o acuerdos internacionales. Reconoce asimismo que no ha existido acuerdo del Consejo de Ministros, informe del Consejo de Estado acerca de ning¨²n acto o acuerdo internacional entre Espa?a y Laos.
El dossier se extiende, a rengl¨®n seguido, en. la doctrina sobre la entrega de delincuentes al margen del derecho com¨²n de extradici¨®n, e invoca la regla del male captus, bene detentus. Esta regla, pr¨¢cticamente seguida por todos los tribunales internos, se resume en que aunque la detenci¨®n de una persona se haya producido con violaci¨®n de las normas del derecho internacional, es decir, ejercitando competencias ejecutivas en el territorio de un Estado sin el consentimiento de ¨¦ste, esto no supone ¨®bice procesal alguno y el procesamiento se produce. El informe recoge casos muy variados y pol¨ªticamente contradictorios: criminales de guerra nazis, narcotraficantes e incluso un periodista antifascista.
Sin embargo, el propio Ejecutivo mantiene una duda. Aunque el documento del Gobierno admite que la regla en que basa su argumentaci¨®n permite que Luis Rold¨¢n pueda ser juzgado por los tribunales espa?oles, propone la revisi¨®n de la norma porque, a su juicio, se plantea una dicotom¨ªa entre un l¨ªmite impuesto por el derecho internacional y una norma procesal aplicada por un conjunto bastante amplio de tribunales nacionales: el principio de soberan¨ªa de los estados y la regla male captus, bene detentus.
El Gobierno distingue dos casos, uno real y otro hipot¨¦tico: "En el caso Eichmann, debido a los cr¨ªmenes de guerra nazis que se juzgaban, no nos perturba la constataci¨®n de esa dicotom¨ªa a la que hac¨ªamos referencia. Sin embargo, pensemos por un instante en las consecuencias nefastas que la aceptaci¨®n de esa doctrina podr¨ªa traer consigo. Imaginemos el siguiente caso: un grupo, de voluntarios iran¨ªes, fieles a las ense?anzas del ayatol¨¢, Jomeini, decide secuestrar a Salman Rushdie de su residencia en el Reino Unido, habiendo llevado a cabo con ¨¦xito su empresa. El famoso escritor es trasladado a Ir¨¢n, donde se le juzga por ser autor del libro Los versos sat¨¢nicos y se le condena a muerte. Es obvio que una decisi¨®n de esta naturaleza ser¨ªa dif¨ªcil de tolerar para, al menos, aqu¨¦llos que comparten las bases de la cultura occidental europea".
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