Romanones no ha muerto
JUAN CARLOS CABALLER?AEl autor sostiene que los corredores han irrumpido en sociedad con la apariencia de ¨¢giles salvadores del consumidor, pretendiendo relegar a los notarios a hacer testamentos y actas de presencia.
La pol¨¦mica levantada en los ¨²ltimos a?os en torno a la integraci¨®n de los corredores de comercio no permite ver con facilidad la verdadera ra¨ªz de un problema que s¨®lo afecta a los corredores, no a los notarios; la mejor prueba es que nadie ha pensado nunca que los notarios podr¨ªan convertirse en corredores.Los corredores de comercio son, en su origen, "corredores"; son comerciantes de un g¨¦nero especial de comercio, la mediaci¨®n. Las leyes vigentes conservan, con el nombre, esa condici¨®n. El C¨®digo les regula entre los "agentes mediadores del comercio", les dice c¨®mo deben "proponer los negocios" (art¨ªculo 95), y su art¨ªculo 93, ¨²nico precepto de rango legal que los define, restringe su fe p¨²blica a los "actos comprendidos en su oficio", que para el c¨®digo no es otro que la mediaci¨®n. Y este texto no es del siglo pasado, sino que fue examinado en la Ley 19/89, de Reforma Parcial y Adaptaci¨®n a la CEE.
Hace tiempo que los corredores ven¨ªan intentando romper este marco legal. Pero, en los ¨²ltimos afios, los acontecimientos se precipitan. La Ley del Mercado de Valores excluye su mediaci¨®n en las bolsas, la CEE no concibe mediadores con privilegios fedatarios, y, por otro lado, nuestros corredores carecen de homologaci¨®n en Europa, que tiene otras soluciones o f¨®rmulas para la contrataci¨®n bancaria. Los corredores de comercio, en la forma en que los define nuestra legislaci¨®n, est¨¢n abocados a desaparecer. Hasta su nombre carece ya de significado.
El problema descubre ahora su verdadero rostro; los corredores intentan su reconversi¨®n, en concreto, su reconversi¨®n en notarios. Una reconversi¨®n que, a diferencia de tantas otras tan dolorosas que ha habido en Espa?a, se producir¨ªa sin sacrificio alguno para el reconvertido, e incluso con beneficio, en cuanto aspiran a ver aumentadas sus funciones. En consonancia con ello, desde la oscuridad de sus h¨¢bitos, irrumpen en sociedad con la apariencia de ¨¢giles salvadores del consumidor, pretendiendo no ya s¨®lo convertirse en notarios, sino que -en una especie de huida hacia adelante- reclaman para s¨ª en cota de m¨¢ximos todo el ¨¢mbito mercantil, relegando a los notarios -a partir de esa fecha, notarios civiles- a hacer testamentos y actas de presencia; bueno, seg¨²n su arrogante valedor, tambi¨¦n matrimonios civiles en lugar de los alcaldes (Expansi¨®n, 6 de marzo de 1995).
Lo grave es que de esta presi¨®n corporativa, m¨¢s o menos comprensible, se ha contaminado la Direcci¨®n General del Tesoro, de la que dependen. Ya en 1992 propugn¨® un anteproyecto de ley que integraba a todos los corredores -en desembarco simult¨¢neo e indiscriminado, incluso de los no juristas- en el notariado. La opini¨®n p¨²blica, la Universidad y la sociedad en general rechazaron tal intento. Nadie entend¨ªa que para reconvertir una profesi¨®n se desnaturalizase otra legal y socialmente bien definida. Porque la funci¨®n notarial, en Espa?a y en los pa¨ªses de nuestro entorno, es eminentemente jur¨ªdica; quien no es jurista no podr¨¢ controlar la legalidad de los actos, ni avisar a los particulares de los riesgos que asumen; y, sin todo ello, su intervenci¨®n en los contratos se covertir¨ªa, como dijo el tribuno Favart, en una trampa tendida a la buena fe de las partes, o mejor, en una trampa tendida por una de las partes a la buena fe de la otra. La autenticidad, en suma, producir¨ªa m¨¢s perjuicios que beneficios.
Fracasado aquel intento, el director general que los protege no se desanima, y, tal como ya hab¨ªa convenido con anterioridad, acude a un subterfugio: eludir la v¨ªa legal y utilizar su potestad reglamentaria para lograr la "convergencia progresiva" de los corredores con los notarios. Es lo que intenta con el reglamento proyectado. Al margen de cualquier decisi¨®n parlamentaria, promulga para los corredores las normas que rigen la actuaci¨®n notarial: asesoramiento previo, control de la legalidad, "otorgamiento", creaci¨®n de protocolo, etc¨¦tera; de esta manera, soslayando al Parlamento y por simple v¨ªa reglamentaria, crea un cuerpo paralelo de notarios dependientes de Econom¨ªa y de su direcci¨®n general.
Su valedor lo justifica en la necesidad de dictar normas disciplinarias para los corredores. Como si no las hubiera, incluso en el C¨®digo Penal y alguna otra muy reciente como la Ley 3/94, todas ellas, por cierto, sorteadas desde la direcci¨®n general responsable con su actitud tolerante (caso De la Concha, etc¨¦tera) cuando no expresamente exculpatoria (interpelaci¨®n parlamentaria de IU-IC de 22 de marzo de 1994). Tambi¨¦n alega como justificaci¨®n la necesidad de exigir la presencia f¨ªsica del corredor en las intervenciones, cuando hoy -superada esa etapa bochornosa durante la que se interpret¨® con falacia interesada el reglamento de 1968- s¨®lo la voz arrogante e infundada del director general del Tesoro (Cinco D¨ªas, 24 de noviembre de 1994) se atreve a mantener tal tesis frente al art¨ªculo 93 del C¨®digo de Comercio, la propia esencia de la fe p¨²blica, los tribunales, el mismo Consejo General de Corredores -que as¨ª lo ha declarado- y aun frente a la Audiencia Nacional -que ha definido como delito incontrastable de falsedad del art¨ªculo 302 del C¨®digo Pena] la falta de presencia del corredor-.
Levantados estos disfraces, se descubre la verdadera finalidad del reglamento: "redefinir", en astuta pirueta para eludir la ley, la figura del corredor, transformar su naturaleza legal (art¨ªculo 88 y siguientes del C¨®digo de Comercio), su modo de actuar, sus documentos. A partir de su aprobaci¨®n, y mediante la transposici¨®n literal de art¨ªculos del reglamento notarial, el corredor asesorar¨¢ y controlar¨¢ la legalidad, y los documentos ante ¨¦l "otorgados" tendr¨¢n eficacia, la del art¨ªculo 1.218 del C¨®digo Civil. Y se prentende solventar las deficiencias en su formaci¨®n jur¨ªdica considerando falta muy grave no prestar asesoramiento legal, cuando la falta grav¨ªsima la comete quien les obliga a prestar asesoramiento sobre materias en las que no est¨¢n suficientemente preparados.
Mucho tendr¨¢n que decir nuestros juristas y nuestros parlamentarios; la sociedad ya se pronunci¨®, y no suele aceptar como l¨ªcitas las piruetas para lograr con subterfugios lo que, ya deneg¨® cuando se ped¨ªa por las claras. Porque el art¨ªculo 36 de la Constituci¨®n, que exige un sistema de superior jerarqu¨ªa para la transformaci¨®n o reconversi¨®n de las profesiones tituladas, reserva expresamente para la ley hasta la regulaci¨®n de su ejercicio. Todos los tratadistas encomian esta norma, porque evita que las decisiones b¨¢sicas de este ¨¢mbito queden sujetas a presiones corporativas que, en ocasiones como cuando se produce la contaminaci¨®n aqu¨ª denunciada, pueden llegar a disponer del propio poder del Estado para situarse sobre el inter¨¦s general que representa la ley.
Pero el adalid de esta norma, que califica de "ardid ret¨®rico" la moci¨®n de la Comisi¨®n de Justicia del Congreso (Expansi¨®n, 19 de octubre de 1994) y de "maniobras" las excitaciones de la Audiencia Nacional al juez Moreiras, para inquirir culpables, trata ahora de obtener sus objetivos eludiendo la soberan¨ªa parlamentaria y la propia Constituci¨®n mediante un reglamento. Pero la ¨¦poca de Romanones y su conocida vocaci¨®n de articular reglamentos para burlar la ley est¨¢ felizmente superada.
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