El proyecto de Ley Penal Juvenil establece como pena m¨¢xima hasta 10 a?os en un centro cerrado
El juez podr¨¢ aplicar a menores de entre 14 y 17 a?os medidas disciplinarias o educativas
Un joven de 16 a?os que viole con especial agresividad o aprovech¨¢ndose de la vulnerabilidad de la v¨ªctima -conducta que el futuro C¨®digo Penal castiga con hasta 15 a?os dec¨¢rcel para los adultos- podr¨¢ ser privado de libertad en un centro cerrado para j¨®venes hasta cinco a?os -ampliables a 10 en casos como el del asesinato- si prospera el actual anteproyecto de Ley Org¨¢nica Penal Juvenily del Menor, elaborado por el Ministerio de Justicia e Interior. La ley, para mayores de 13 a?os y menores de 18, prev¨¦ que el juez sustituya la pena por medidas disciplinarias o educativas.
El anteproyecto de ley, conocido por este peri¨®dico, cuenta con 93 art¨ªculos, adem¨¢s de las disposiciones adicionales, derogatorias y finales, y ha sido remitido por el ministro, de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, al Consejo General del Poder Judicial el pasado 27 de abril, para su informe preceptivo, por afectar a normas procesales y de funcionamiento de los tribunales, as¨ª como al r¨¦gimen penitenciario. Fuentes del departamento de Belloch, aseguraron que, tras el proyecto de, C¨®digo Penal -que eleva la mayor¨ªa de edad penal a 18 a?os y se encuentra en tr¨¢mite de discusi¨®n parlamentaria-, "el pr¨®ximo objetivo de Justicia es la ley Penal Juvenil, para la que contamos con un gran inter¨¦s por parte de CiU, lo cual facilitar¨¢ su aprobaci¨®n".En una memoria explicativa de su anteproyecto, Belloch justifica un tratamiento penal diferente para los j¨®venes y menores respecto a los adultos, como con secuencia de que el Estado social y democr¨¢tico de derecho legitima "medios de defensa de los intereses de grupos y estratos de la poblaci¨®n m¨¢s d¨¦biles o dependientes". Invoca la moci¨®n aprobada el 10 de mayo de 1994 por el Congreso de los Diputados, que condicion¨® la elevaci¨®n de la mayor¨ªa de edad penal todav¨ªa vigente hoy, 16 a?os, a 18, "a la aprobaci¨®n de una ley penal juvenil ( ... ), fundamentada en principios orientados hacia la reeducaci¨®n de los menores de edad infractores, en base a las circunstancias personales, familiares y sociales".Responsable a los 14 a?os
Una primera novedad es la definici¨®n que el anteproyecto hace del menor y del joven. A los efectos de aplicaci¨®n de la futura ley penal juvenil y del menor, considera menor al mayor de 13 a?os y menor de 16, es decir a quienes tienen 14 y 15 a?os. Con ello, se eleva la edad de la responsabilidad -limitada a los "mayores de 12 a?os" por la ley que en 1992 reform¨® la legislaci¨®n de menores- de 13 a 14 a?os. Las conductas delictivas de los menores de hasta 13 a?os pasan al ¨¢mbito de protecci¨®n y tutela administrativa (seg¨²n el proyecto de ley de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor remitido recientemente por el Gobierno a las Cortes).
El concepto legal de joven se establece en los 16 y 17 a?os, si bien la ley prev¨¦ extender su aplicaci¨®n a supuestos de delincuencia cuyos autores tengan entre 18 y 21 a?os, a criterio del tribunal, atendiendo especialmente al "grado de madurez" del sujeto. En todo caso, el criterio cronol¨®gico se atempera con el psicol¨®gico, y por eso los menores y j¨®venes s¨®lo ser¨¢n responsables conforme a esta ley "si en el momento de cometer una infracci¨®n pose¨ªan capacidad suficiente para comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensi¨®n". Si el juez o tribunal declara la irresponsabilidad de un menor o joven, o¨ªdo el fiscal y la defensa, le pondr¨¢ a disposici¨®n de las instituciones administrativas de protecci¨®n.
En cuanto a las infracciones en que podr¨¢n incurrir los j¨®venes y menores, el anteproyecto se remite al cat¨¢logo de delitos del C¨®digo Penal (en concreto a los del proyecto de 1994, en actual tr¨¢mite parlamentario), pero las consecuencias jur¨ªdicas de las infracciones atienden a dos intereses contrapuestos a proteger: la minor¨ªa de edad del autor y la defensa social mediante la sanci¨®n aplicada. Seg¨²n Belloch, la especial protecci¨®n constitucional de los menores exige aplicar a los j¨®venes y menores con mayor contundencia que a los adultos que la finalidad de la sanci¨®n no es exclusivamente represiva, sino orientada "a la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social".
Desde este punto de vista de la reinserci¨®n, la pena juvenil significa una sustancial rebaja de la privaci¨®n de libertad, sobre todo para los j¨®venes de 16 y 17 a?os, a los que se aplican actualmente las mismas penas que a los adultos, dado que la mayor¨ªa de edad penal sigue fijada en 16 a?os. Pero el m¨¢ximo alcance resocializador reside en las medidas disciplinarias y educativas. Las primeras, aunque tienen tambi¨¦n car¨¢cter disuasorio y de sanci¨®n, permiten al menor infractor conservar total o en gran parte su libertad y facilitan su participaci¨®n plena en la vida social, familiar y escolar. Los servicios en beneficio de la comunidad exigen el previo consentimiento del menor o joven.Alcoh¨®licos y drogadictos
En el caso de las medidas educativas de tratamiento ambulatorio o sociosanitario, el juez las impondr¨¢ "siempre que el joven o el menor hayan cometido un hecho delictivo por motivo de su dependencia del alcohol, las drogas t¨®xicas, los estupefacientes o las sustancias psicotr¨®picas".
. La asistencia socioeducativa en libertad del menor o joven se combina con el "control de la observancia de las reglas de conducta que, en su caso, el juez le imponga", tales como obligaci¨®n de asistir a determinados centros educativos o de trabajo, acreditando su rendimiento escolar o laboral, u obligaci¨®n de someterse, a programas de tipo cultural, educativo, profesional o similar.
El inicial borrador de la ley, elaborado en noviembre de 1994, permit¨ªa tambi¨¦n al juez prohibir al joven o menor las salidas nocturnas, el acudir a determinados lugares y espect¨¢culos p¨²blicos o el mantener trato con determinadas personas. Estas medidas, que se pretend¨ªa compatibilizar con el respeto a la dignidad de la persona, han desaparecido en el definitivo anteproyecto. Se ha mantenido la reprensi¨®n o amonestaci¨®n judicial p¨²blica y la obligaci¨®n de vivir fuera del n¨²cleo familiar, aunque en este caso el juez debe contar con el consentimiento del menor.
Una novedad que no figuraba en el inicial borrador es la medida disciplinaria de inhabilitaci¨®n y la de suspensi¨®n. La inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico produce "la privaci¨®n definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos y la incapacidad para obtener el mismo y otros an¨¢logos durante el tiempo de la condena". Las otras inhabilitaciones especiales privan al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a elegir o ser elegido para cargo p¨²blico; de la facultad de ejercer un derecho, profesi¨®n, oficio, industria o comercio, y del ejercicio de la patria potestad, guarda, tutela, curatela, acogimiento familiar. La suspensi¨®n de empleo o cargo p¨²blico priva de su ejercicio durante el tiempo de la condena.
Flexibilidad judicial
El juez de menores goza de un alto grado de discrecionalidad y flexibilidad en la aplicaci¨®n de las sanciones que figuran en el gr¨¢fico sobre estas l¨ªneas, en funci¨®n no s¨®lo de la responsabilidad del menor o joven en un delito, sino tambi¨¦n de su edad, grado de madurez, situaci¨®n personal, familiar y social.El juez podr¨¢ imponer conjuntamente medidas disciplinarias y educativas, si as¨ª lo estima necesario, as¨ª como imponer la pena juvenil y otro tipo de medidas para su cumplimiento simult¨¢neo, "si fuera. posible". El juez. podr¨¢ sustituir desde el primer momento la pena juvenil de hasta cinco a?os en centro cerrado por una medida disciplinaria o educativa, atendiendo a la gravedad del hecho, a las circunstancias personales del autor, a su conducta y al "esfuerzo por reparar el da?o causado".
La pena juvenil s¨®lo se podr¨¢ imponer, si los autores tienen 14 o 15 a?os, cuando el delito cometido estuviere sancionado con 10 a?os o m¨¢s de prisi¨®n y hubieren sido condenados por dos o m¨¢s delitos con violencia o intimidaci¨®n. Para ampliar la pena juvenil hasta 10 a?os ser¨¢ preciso que al delito cometido correspondan m¨¢s de 15 a?os de c¨¢rcel.
La privaci¨®n del derecho a conducir veh¨ªculos a motor y ciclomotores o a usar armas se impondr¨¢ como accesoria cuando unos u otras fueron utilizados para cometer la infracci¨®n penal. Las penas de inhabilitaci¨®n especial y (le suspensi¨®n de empleo o cargo p¨²blico se impondr¨¢n teniendo en cuenta la gravedad del delito y su relaci¨®n directa con el empleo, cargo, derecho, profesi¨®n, oficio, industria o comercio, seg¨²n la sentencia.
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