Un tribunal anula la prohibici¨®n municipal de beber alcohol en la calle
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una ordenanza municipal, promulgada bajo el gobierno del socialista Juan Barranco en 1989, que sancionaba el consumo de "cualquier clase de bebida que contenga alcohol" (art¨ªculo 32.15 de la Ordenanza de Polic¨ªa Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid),con una multa de hasta 25.000 pesetas, seg¨²n informa Efe.La sentencia del tribunal no es firme (puede ser recurrida ante el Supremo, y en ¨²ltima instancia puede pedirse el amparo del Tribunal Constitucional). De hecho, el alcalde asegur¨® ayer que "har¨¢ todo lo posible" por recurrirla.
El fallo del tribunal se produce tras la imposici¨®n de una multa de 10.000 pesetas a un estudiante de derecho de la Universidad Aut¨®noma en 1994. Uno de sus profesores, Enrique S¨¢nchez Goyanes, le defendi¨®. Seg¨²n la versi¨®n del estudiante, la Polic¨ªa Municipal le impuso la sanci¨®n cuando se dispon¨ªa a trasladar unas bebidas a casa de unos amigos. "Las botellas ni siquiera estaban abiertas, pero el argumento para recurrir la sanci¨®n ha sido la falta de una norma con rango de ley que tipifique el consumo callejero de alcohol como conducta sancionable", se?ala S¨¢nchez Goyanes.
Por ejemplo, el consumo de drogas en la calle (que el alcalde prohibi¨® en un bando de 1991) s¨ª puede ser objeto de una multa por parte del Ayuntamiento, puesto que la prohibici¨®n est¨¢ avalada (a partir de marzo de 1992, no cuando fue dictado) por un art¨ªculo de la Ley de Seguridad Ciudadana (vulgarmente conocida como ley Corcuera), que prev¨¦ multas de hasta 50.000 pesetas.
El actual concejal de Seguridad, Carlos L¨®pez Collado, asegura que ¨²ltimamente se han impuestos pocas sanciones porque sus servicios "se ve¨ªan venir" la anulaci¨®n de esa norma. Pero el edil mantiene la necesidad de tal prohibici¨®n: "Nosotros (el PP) queremos una ciudad donde no se pueda beber en la calle, aunque la norma debe aplicarse con sentido com¨²n: no se puede multar a gente normal por beber un botell¨ªn en la calle en verano". La ordenanza que incluye esta particular ley seca callejera data de 1948, aunque la prohibici¨®n de beber se aprob¨® en 1989 bajo mandato socialista.
El abogado S¨¢nchez Goyanes, en cambio, cree que detr¨¢s de esa ordenanza yace la consideraci¨®n de que todo joven que bebe una litrona en la calle es un peligro p¨²blico, en contra del principio de presunci¨®n de inocencia. A?ade que la anulaci¨®n vale para cualquier ayuntamiento, puesto que invoca un principio constitucional. La sentencia considera que se vulnera el art¨ªculo 25 de la Carta Magna, que establece que nadie puede ser sancionado "por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracci¨®n administrativa" cuando se produzca.
El catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad Aut¨®noma de Madrid Santiago Mu?oz Machado aclara que la doctrina del Tribunal Constitucional establece que todas las normas municipales, incluso las ordenanzas fiscales, deben estar respaldadas por una ley suficientemente concreta.Un principio que, en su opini¨®n, pone en entredicho la autonom¨ªa municipal. "Si se aplica a todo, los ayuntamientos no podr¨ªan dictar normas sobre casi nada, puesto que las corporaciones producen muchas normas que no est¨¢n amparadas en leyes", concluye el catedr¨¢tico Santiago Mu?oz Machado.
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