?Ser?, ?parecer?
Hay personas tan celosas que hasta tienen envidia de los defectos o errores ajenos. As¨ª ocurre, por ejemplo, con ciertos pol¨ªticos, escritores, profesionales de todas las especies que parece que les gustar¨ªa que en Espa?a se hubiera desarrollado la historia moderna de la corrupci¨®n como en Francia e Italia (Tangent¨®polis). Para unos, como en Francia, para pedir y conceder amnist¨ªa, y para los otros, como en Italia, para animar el cotarro y evitar que la fiesta decaiga (casos escandalosos de corrupci¨®n, jueces o fiscales estrellas, etc¨¦tera).Pero, por fortuna, o al menos eso creo y pienso yo, la situaci¨®n en Espa?a no es la misma. A lo peor porque en Espa?a todo es m¨¢s peque?o o subdesarrollado... O a lo mejor porque en Espa?a hemos tenido. la suerte o la aptitud pol¨ªtica y social (s¨ª, pese a todo) de cortar la podredumbre, o de intentarlo, con m¨¢s anticipaci¨®n. Y esto es algo de lo que debemos estar un poco m¨¢s satisfechos; digo un poco m¨¢s porque estarlo del todo ser¨ªa como ser ciegos o tontos.
Por eso, y para empezar a decir algo de lo que quiero decir, me niego terminantemente a aceptar el catastrofismo voluntarista de unos o las malas tripas de los, otros. ?A qu¨¦ me refiero? A la justicia.
Y a?ado con no menos vehemencia que no me creo las encuestas en tanto digan que los espa?oles no tienen confianza en sus jueces (que es como decir que no tienen confianza en sus. m¨¦dicos o en sus maestros), ni tampoco acepto que se diga que como los jueces no son de fiar hay que someterlos a estricta vigilancia y exigirles no s¨®lo ser buenos, sino sobre todo parecerlo, como dicen que se dijo de la mujer del C¨¦sar. En esto me limito a parafrasear a sor Juana In¨¦s de la Cruz, remiti¨¦ndome a los jueces: queredlos cual los hac¨¦is o hacedlos cu¨¢l los busc¨¢is. Los jueces, a?ado yo, salen del magma de las Espa?as, no de otra galaxia.
Ha bastado que en Espa?a haya ocurrido lo que todos sabemos para que descompongamos la figura y nos pongamos a hacer, como Don Quijote en Sierra Morena, protestas penitenciales con pataletas al aire, confundiendo, de paso, el culo con las t¨¦mporas, la velocidad con el tocino y a los indecentes con los decentes (o al menos con los que pretenden serlo). Por, ello y porque y a me considero con libertad para decir algo -una vez que los tribunales han hablado- es por lo que someto al lector las siguientes observaciones.
Es de alt¨ªsima tradici¨®n la concepci¨®n del mundo comoaparencial o fantasmal. Nada menos que Plat¨®n pensaba que las cosas que vemos no son m¨¢s que sombras de su realidad, la cual no vemos. Recuerden el mito de la caverna. Ese pensamiento filos¨®fico tiene, pues, su tradici¨®n y sus particulares aplicaciones en otras esferas. Apliqu¨¦moslo, por ejemplo, al mundo del derecho y nos encontraremos con las discutidas distinciones de forma y fondo, realidad o met¨¢fora, ficci¨®n o apariencia, etc¨¦tera. Es una ficci¨®n la del hijo adoptivo, o la de la persona jur¨ªdica o la de un transatl¨¢ntico como cosa inmueble. Esas ficciones pueden ser, y lo son, ¨²tiles; pero tambi¨¦n pueden ser excesivas y susceptibles de abuso o fraude. En el mundo del derecho, m¨¢s que de met¨¢foras o de sombras, se habla de apariencias. De varias formas puede operar la apariencia en el campo de las relaciones humanas y jur¨ªdicas.
Por un lado, todo un sector progresista de la doctrina civil y mercantil, sobre todo en materia de sociedades, viene propugnando que la justa defensa de los intereses y derechos de los contratantes exige e impone ir a la realidad subyacente y para ello levantar, descorrer el velo jur¨ªdico que da forma a una sociedad. Se evita as¨ª que la apariencia impida entrar en el aut¨¦ntico, meollo del conflicto de intereses. No se puede decir, por ejemplo, que yo no soy responsable de una deuda, sino la sociedad an¨®nima que yo he formado, sobre todo si de esa sociedad soy yo el aut¨¦ntico, el verdadero due?o. La sociedad es un testaferro, una apariencia, un velo que oculta una responsabilidad.
Desde otro lado o perspectiva se habla de la vinculaci¨®n de los actos propios. Se considera que si yo act¨²o o me conduzco de cierta manera -con actos inequ¨ªvocos- no puedo luego desdecirme y defraudar la confianza que los dem¨¢s pusieron en mis actos o conducta. Cierto que mis actos no son expresos, pero s¨ª tan claros y tan inequ¨ªvocos (que no den lugar a dudas) que supondr¨ªa una especie de fraude negarlos o no cumplir con su significado. Esos actos o conducta constituyen, cierto, una apariencia, pero es ya una apariencia externa, visible, que vincula porqu¨¦ ha entrado ya en el ¨¢mbito del otro, del pr¨®jimo, el cu¨¢l, en virtud del principio de confianza (buena fe), puede exigir que se cumpla su contenido virtual.
Veamos ahora qu¨¦ ocurre en el supuesto de la justicia y, m¨¢s en concreto, en ¨¦l debatido caso del viaje de ida y vuelta del juez Garz¨®n, uno de los instructores, como es sabido, de sumarios contra altos cargos de la Administraci¨®n, por delitos provistos en el C¨®digo Penal. Quiero, sin embargo, hacer una previa observaci¨®n. Como, entre otros datos, este art¨ªculo que est¨¢s leyendo, desocupado lector, demuestra, la apariencia que se est¨¢ dando es que nos importa m¨¢s a todos la conducta personal del juez instructor que el tratamiento por ¨¦ste de la materia corrupta que se trae entre papeles, Parece que el delito o Ios delitos que parecen haberse cometido por los presuntos implicados no interesan tanto como la figura del juez y sus presuntas intenciones, sentimientos o resentimientos. Yo, en este punto, he cerrado, la meditaci¨®n con el siguiente y apod¨ªctico dictamen: hay que curar, la llaga, pero no cortar el dedo que la se?ala.
Pero vayamos al punto final. La expresi¨®n "el juez no s¨®lo debe ser imparcial, sino parecerlo" constituye una muestra de formulaci¨®n equ¨ªvoca que, adem¨¢s, puede conducir a una injusticia, a un enfoque err¨®neo perjudicial para la dignidad del juez (dignidad, por supuesto, susceptible de toda clase de cr¨ªtica, siempre que ¨¦sta, como dec¨ªa Antonio Machado, no se confunda con las malas tripas).
La citada expresi¨®n se relaciona o anuda con la hoy en boga llamada "imparcialidad objetiva", frase que tiene su misterio. En principio, y desde que lo o¨ª por vez primera, me record¨® aquel famoso truco procesal de la "anistad o enemistad objetiva", que un h¨¢bil abogado y pol¨ªtico del antiguo r¨¦gimen (del pr¨®ximo, no del siglo XVIII) sostuvo para recusar a toda una Audiencia en pleno (la de Barcelona), fundado en que, siendo todos sus magistrados espa?oles y una de las partes en el litigio belga, l¨®gicamente esos jueces iban a fallar o hab¨ªan fallado a favor de la parte espa?ola. Claro: ?todos los espa?oles, Espa?a incluida, somos amigos ¨ªntimos! No puede, por eso, un juez espa?ol juzgar un pleito con extranjeros. Naturalmente que el truco fall¨®.
Con lo de la "imparcialidad objetiva" se indica, entre otras cosas, y en relaci¨®n con la apariencia, que la imparcialidad se, quiebra o desaparece, para quienes han de ser enjuiciados, cuando el juez, con su conducta, puede, dar lugar a sospechas de parcialidad, sobre todo en el caso de que por su actividad anterior de car¨¢cter pol¨ªtico en la Administraci¨®n haya podido obtener conocimientos o datos influyentes para su juicio en la actuaci¨®n judicial. posterior. Se trata, por lo visto, de un juicio de sospecha sobre una apariencia, sobre "lo que pudo" conocer el juez en su actividad administrativa o pol¨ªtica. Y s¨®lo por esa sospecha, con ese dato aparencial, no con algo inequ¨ªvoco, se descalifica al juez. Pensamos, sospechamos, conjeturamos que ese conocimiento de no s¨¦ qu¨¦, inconcreto, difuso, abstracto, fantasmal, ha constituido o formado un prejuicio en la mente y voluntad del juez, capaz de inclinar la balanza de modo espurio, corrupto, injusto.
?Es aceptable y correcta esa apreciaci¨®n? No hace falta extenderse mucho en la respuesta. Ni la conjetura, ni la sospecha, ni la creencia sin m¨¢s pueden ser base, esto es evidente e indiscutido, para un reproche legal, ni constucional. Ni siquiera, en buena doctrina, son suficientes los llamados indicios, salvo que de ¨¦stos -hablo de indicios objetivos, de datos, de hechos constatables- pueda deducirse de modo l¨®gico y racional una consecuencia (llamada presunci¨®n y constitutiva de un medio de prueba legal).
Ning¨²n juez o tribunal puede juzgar sobre las intenciones del hombre. Lo sabemos desde Beccar¨ªa y las Cortes de C¨¢diz: "El pensamiento no delinque" (este dicho se lo dedico a Haro Tecglen, a quien no tengo el gusto de conocer). Ning¨²n juez, por muchas apariencias que se den (insisto: que no constituyan una posible presunci¨®n), puede entrar en el interior ajeno, ni hacer un juicio de intenciones. Ning¨²n tribunal puede entrar ni quedarse en el reino de las sospechas.
La apariencia de parcialidad en el juez s¨®lo puede ser vinculante cuando pueda deducirse de actos concluyentes e inequ¨ªvocos, ni tampoco el juez puede introducir en un pleito o en un proceso datos obtenidos privadamente. Pero ?y si esos datos son notorios, p¨²blicos y, adem¨¢s, delictivos?
Repito: declarado y decidido por el juez que conoci¨® de la recusaci¨®n de Garz¨®n que no exist¨ªa causa legal para ello, mucho esfuerzo dial¨¦ctico habr¨ªa que hacer para -sin datos objetivos- sostener la inconstitucionalidad de una conducta procesal con fundamento en sospechas, creencias o en la (?razonada?) posibilidad de influjos perversos por el conocimiento de datos o personas, posible conocimiento, por otra parte, que no ha aflorado a la causa.
En definitiva, es cierto que el juez debe ser y parecer imparcial, pero lo importante es que lo sea. La ley prev¨¦ y regula los supuestos en que "no lo parece" (amistad, enemistad, inter¨¦s, parentesco, etc¨¦tera), pero lo que la Constituci¨®n no puede amparar es una interpretaci¨®n extensiva en materia restrictiva, estatuyendo una nueva causa de recusaci¨®n constitucional basada en la "simple apariencia de parcialidad".
Repito lo de la llaga y el dedo. Los jueces de la naci¨®n no deben tener, por supuesto, un plus de credibilidad, puesto que ellos mismos han de ganarse la confianza del pueblo; pero tampoco ha de priv¨¢rseles de un margen de confianza, convirti¨¦ndoles en los primeros sospechosos, si es que queremos que el Estado de derecho funcione. Desconfiar de la magistratura es un principio de disoluci¨®n social, dec¨ªa Balzac. Olvidar que el juez es el primer garante de nuestros derechos es renunciar a una verdadera democracia, donde todos los poderes se limiten, pero tambi¨¦n se respeten.
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