El Tribunal Militar Central ve indicios de delito de Manglano en el 'caso Cesid'
La Sala Quinta del Tribunal Supremo deber¨¢ pronunciarse sobre si el teniente general Emilio Alonso Manglano, ex director del Cesid, incurri¨® o no en una actuaci¨®n delictiva en relaci¨®n con las escuchas ilegales de los servicios secretos. El Tribunal Militar Central ha ordenado al juez togado Jes¨²s Palomino Y¨¦benes, que proces¨® y encarcel¨® al coronel Juan Alberto Perote por revelaci¨®n de secreto, que eleve a la citada sala de? Supremo -encargada de los delitos militares cometidos por tenientes generales- los testimonios que resulten pertinentes para decidir si debe abrirse proceso penal contra Manglano.
El auto del Tribunal Militar Central, sobre cuyo contenido informa en su edici¨®n de hoy el diario Abc, da respuesta a un recurso presentado por el defensor del coronel Perote, Jes¨²s Santaella. Aunque se insta al juez instructor del caso a remitir parte de las actuaciones al Supremo, en la resoluci¨®n no se especifica qu¨¦ indicios concretos de delito se observan en la conducta de Manglano.El coronel Perote, que fue jefe de la Agrupaci¨®n Operativa del servicio secreto y n¨²mero dos del centro, ten¨ªa a su cargo el Gabinete de Escuchas, responsable de la grabaci¨®n ilegal de multitud de conversaciones telef¨®nicas a pol¨ªticos, empresarios, periodistas e incluso al Rey.
Pocos d¨ªas despu¨¦s de la difusi¨®n de algunas de estas grabaciones en el diario El Mundo, Perote fue detenido, el pasado 18 de junio, como consecuencia de una denuncia del general Manglano, que lo acus¨® de. sustraer informaci¨®n secreta cuando abandon¨® el servicio, en 1991. La acusaci¨®n concretaba que: Perote, tras abandonar el centro, se hab¨ªa llevado miles de micirofichas con documentaci¨®n altamente secreta, que fue obligado a devolver posteriormente.
El Tribunal Militar Central, constituido por los generales Eugenio S¨¢nchez Guzm¨¢n, Diego Ramos Gancedo y Jos¨¦ Luis L¨¢zaro Mangas, aprecia "que de la actuaci¨®n del director general del Cesid [en referencia al ex responsable del centro, Emilio Alonso Manglano] en relaci¨®n con los hechos objeto del presente procedimiento podr¨ªan derivarse responsabilidades de car¨¢cter penal de cuyo conocimiento parece inicialmente competente la jurisdicci¨®n militar".
En consecuencia, se a?ade en el auto, "procede que por el Juzgado Togado [n¨²mero 1, en el que se instruye la denuncia de Manglano contra Perote] se deduzcan los testimonios que resulten pertinentes y su elevaci¨®n a la Sala Quinta del Supremo".
A falta de mayor concreci¨®n, fuentes jur¨ªdicas especulan con la posibilidad de que los indicios delictivos que se aprecian. en la conducta de Manglano se refieran a la tardanza en actuar contra Perote tras conocerse la sustraci¨®n de material.
Correcta actuaci¨®n del juez
El tribunal considera plenamente ajustada a derecho la actuaci¨®n del juez Palomino Y¨¦benes, cuya decisi¨®n de procesar y encarcelar al coronel Perote se asienta en una "s¨®lida base", lo que no es obst¨¢culo, seg¨²n el tribunal, "para que el juez instructor modifique la situaci¨®n personal del procesado [prisi¨®n provisional sin fianza] cuando lo entienda pertinente".
Respecto a la responsabilidad penal del coronel, el tribunal distingue entre la existencia real de apropiaci¨®n de informaci¨®n secreta por parte del ex n¨²mero dos del Cesid y el hecho de que la informaci¨®n publicada por el diar¨ªo El Mundo sobre las conversaciones telef¨®nicas no afecta a la seguridad nacional.
En la resoluci¨®n se afirma que, "existen poderosos indicios racionales de que el coronel Perote Pell¨®n tom¨® activa participaci¨®n en la ejecuci¨®n del hecho punible que no es otro que la obtenci¨®n, sin la debida licencia o autorizaci¨®n, de informaci¨®n clasificada de la que dispuso una vez dej¨® de pertenecer al Cesid, informaci¨®n sobre cuyo contenido existen en las actuaciones abundantes y vigorosos elementos de juicio de que afecta -y muy gravemente- a la seguridad y defensa nacionales".
En contraste con esta consideraci¨®n sobre el grave perjuicio para la seguridad y defensa nacionales de la presunta sustraci¨®n de informaci¨®n secreta, en el auto del Tribunal Central Militar se afirma que la revelaci¨®n [en la prensa] recae sobre un objeto material que no re¨²ne las caracter¨ªsticas exigidas por el legislador; esto es, que la informaci¨®n revelada afecte a la seguridad, a la defensa nacional".
Por otro lado, la juez Mar¨ªa Jes¨²s Coronado y la Fiscal¨ªa de Madrid investigan si el Cesid realiz¨® pinchazos telef¨®nicos adem¨¢s de grabar conversaciones realizadas a trav¨¦s de tel¨¦fonos m¨®viles, seg¨²n informaron a Efe fuentes jur¨ªdicas. Para ello se va a preguntar a todos los posibles afectados si recuerdan en qu¨¦ tel¨¦fonos y con qu¨¦ personas mantuvieron las conversaciones objeto de investigaci¨®n.
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