Los 'chirimbolos' se saltan las ordenanzas y la seguridad el¨¦ctrica
Decenas de muebles urbanos (chirimbolos) instalados por la empresa CEMUMASA en Madrid se saltan las normas aprobadas en su d¨ªa para su instalaci¨®n por el propio Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Industria, seg¨²n admiten fuentes de los equipos t¨¦cnicos de la Corporaci¨®n. Los chirimbolos, en m¨¢s de 40 casos contrastados por este diario, fueron colocados de forma incorrecta: a escasa distancia del bordillo, perpendiculares a la carretera, en aceras de menos de tres metros de anchura, muy cerca de elementos de parecida naturaleza y dificultando la visibilidad de se?ales o incluso el paso de peatones. Adem¨¢s, casi todos los chirimbolos incumplen aspectos relativos a la altura o al espacio dedicado a publicidad. Incluso algunos no respetan las normas sobre seguridad el¨¦ctrica en el cableado.La Instrucci¨®n T¨¦cnica MIE BT 006 del Reglamento Electrot¨¦cnico para Baja Tensi¨®n del Ministerio de Industria dice que la profundidad m¨ªnima de instalaci¨®n de los cables conductores ser¨¢ de 0,6 metros.
Expertos en la materia han comprobado que los cables -instalados por una empresa especializada- est¨¢n colocados a una profundidad de apenas 10 o 15 cent¨ªmetros (es decir, cuatro veces menos de lo in dicado en la norma.). "Esto su pone un evidente peligro de electrocuci¨®n ante la ejecuci¨®n posterior de obras en la calle, catas, etc¨¦tera", indican las fuentes t¨¦cnicas consultadas. ?ste es el caso del chirimbolo que fue ubicado en el paseo del Pintor Rosales esquina a Benito Guti¨¦rrez. Igualmente, se registr¨® una puesta a tierra incorrecta en el caso del soporte publicitario instalado en la Gran V¨ªa esquina a V¨ªctor Hugo. Los expertos no han podido efectuar una comprobaci¨®n sistem¨¢tica de todos los muebles porque ello implicar¨ªa levantar el asfalto en cada caso.
Los responsables municipales aseguran que la ordenza es "muy general" y que en funci¨®n de su utilidad, los controvertidos elementos fueron colocados en muchos casos acogi¨¦ndose a las excepciones previstas en las normas.
PASA A LA P?GINA 3
La empresa de los 'muebles' alega que fueron supervisados por t¨¦cnicos municipales
VIENE DE LA P?GINA 1
Los instaladores de los chirimbolos, en casi medio centenar de casos contrastados, han hecho caso omiso de la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano del Ayuntamiento de 1988, de la Ley de Promoci¨®n de la Accesibilidad y Supresi¨®n de Barreras Arquitect¨®nicas de la Comunidad de Madrid (8/1993) e incluso han desatendido la instrucci¨®n t¨¦cnica del Ministerio de Industria y Energ¨ªa sobre el Reglamento Electr¨®nico de Baja Tensi¨®n.
En relaci¨®n con la ordenanza municipal, numerosos chirimbolos incumplen los art¨ªculos 7.1, 8.1, 9, 10 y 28. Los responsables de la colocaci¨®n reconocen: "Es un poco verdad que estamos casi siempre en la excepci¨®n que prev¨¦n las normas, pero sucede que la ordenanza municipal es muy general y hay que considerar la utilidad del elemento en cada caso". La empresa Cemumasa, por su parte, asegura que los chirimbolos se han instalado siempre de acuerdo con los t¨¦cnicos municipales, bajo su supervisi¨®n y respetando estrictamente la legalidad.
El art¨ªculo 7.1 de la ordenanza recoge que "no podr¨¢ autorizarse la instalaci¨®n de mobiliario en aceras, paseos, medianas o, en general, espacios p¨²blicos de anchura igual o inferior a tres metros o de anchura superior cuando, una vez instalado aqu¨¦l, no quedase espacio libre de paso de al menos tres metros de ancho". Incumplen este art¨ªculo, por ejemplo, el chirimbolo que se coloc¨® en Alberto Aguilera sobre el paso inferior a la calle de Serrano Jover; el situado frente al n¨²mero 2 de la Castellana o el de la isleta de C¨¢novas del Castillo frente a la calle de Felipe IV.
Distancias
El art¨ªculo 8.1 de la ordenanza estipula que, "salvo que exista un programa especial de localizaciones", el mobiliario debe situarse a 300 metros entre elementos permanentes de la misma clase y a 50 metros entre elementos permanentes de clase o naturaleza distinta". Pr¨¢cticamente, el 100% de los chirimbolos incumple ambos apartados, ya que est¨¢n pr¨®ximos a otros mobiliarios como marquesinas o relojes, e incluso a sus propios compa?eros, acumulando en algunos casos un aut¨¦ntico surtido de todos ellos (columnas, contenedores y paneles). Un buen ejemplo es la glorieta de Alonso Mart¨ªnez, donde se pueden encontrar una marquesina de autob¨²s, publicidad del metro, un contenedor de vidrio y hasta una pizarra electr¨®nica, am¨¦n del chirimbolo.
Tampoco se ha respetado en muchos casos el art¨ªculo 9 de las ordenanzas: "Los elementos de mobiliario urbano, excepto aquellos cuya ubicaci¨®n puntual se deriva de la propia naturaleza del mismo, se situar¨¢n de modo que la cara de su eje mayor sea paralela al bordillo de la acera y separada del mismo o, en su caso, de las partes verdes o terrizas existentes entre la acera y la calzada, al menos 0,50 metros". Los muebles instalados en esquinas, pasos de peatones, medianas e incluso sobre el c¨¦sped son numerosos. Un ejemplo es el colocado frente al parque del Retiro en la confluencia de las calles de Alcal¨¢ y O'Donnell. Hay m¨¢s ejemplos de paneles incorrectamente colocados en la Castellana, Mar¨ªa de Molina (cruce con Francisco Silvela) o frente al Museo del Prado, en su margen izquierda en sentido hacia la glorieta de Atocha. En general, se han instalado con un ¨¢ngulo de 45?, muy pr¨®ximos al bordillo, de forma que puedan ser legibles para los conductores.
En algunos casos, la excepci¨®n se ha convertido en regla. As¨ª, el art¨ªculo 28 de la ordenanza municipal proh¨ªbe, "salvo en casos especiales", que el espacio publicitario sobrepase la altura de 2,5 metros ni que ocupe una superficie continua superior a dos metros cuadrados por cada uno de los espacios publicitarios. Las columnas, salvo aquellas que tienen adosado un contenedor, que podr¨ªan acogerse a la excepci¨®n, tienen m¨¢s de seis metros y cuatro metros cuadrados de publicidad.
Tampoco se respeta la norma de la Comunidad de Madrid de supresi¨®n de barreras. Fuentes del equipo t¨¦cnico del Ayuntamiento reconocen que no han manejado ese texto al acometer la instalaci¨®n.
La ley estipula que los elementos urbanos deben ser dise?ados e instalados de forma que puedan ser usados por todos los ciudadanos y no obstaculicen el paso de los peatones o los minusv¨¢lidos. Con este prop¨®sito se recoge que las bocas de los contenedores y de las papeleras deben estar a una altura m¨¢xima de 0,90 metros. Pero las bocas de los contenedores de vidrio instalados superan esa altura.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.