Postulados ilusorios y realidad mercantil
EDUARDO COBI?N ECHEVARMAEl autor asegura que los notarios parten de postulados err¨®neos a la hora de defender su postura en el debate que les enfrenta a los corredores de comercio.
La posici¨®n notarial sobre los corredores de comercio se ha convertido en los ¨²ltimos tiempos no en una argumentaci¨®n, sino en un postulado. El postulado consiste en afirmar que los corredores de comercio no son fedatarios, sino comerciantes, y que las p¨®lizas que intervienen no tienen el car¨¢cter de documento p¨²blico.A partir de este postulado, los notarios razonan con toda coherencia e, incluso, habr¨ªa que reconocerles una sorprendente moderaci¨®n. Si efectivamente los corredores de comercio no tienen la condici¨®n de fedatarios, no deber¨ªa hablarse meramente de intromisiones fuera de su campo o abusos de competencia. Por supuesto, el nuevo reglamento ser¨ªa nulo, ?pero no s¨®lo el nuevo que se proyecta, sino el actual de 27 de mayo de 1959 o el anterior de 1929!
Si los corredores no son m¨¢s que unos comerciantes, est¨¢ claro que toda su actividad es in¨²til; pura imaginaci¨®n, ficci¨®n, farsa o, hablando un poco mas en serio, aut¨¦ntico delito.
Pero resulta que los corredores, durante el a?o 1993 intervinieron 2.816.726 contratos, frente a los 2.205.541 otorgados ante notario el a?o 1992 (excluidos protestos, testamentos, actas y testimonios, que no son contratos). Por otra parte, emitieron 204.124 certificaciones sobre la liquidaci¨®n, de las cuentas por los bancos, certificaciones de donde nacen la mayor¨ªa de los juicios ejecutivos. Da la casualidad de que no nos encontramos ante ning¨²n fen¨®meno nuevo, sino que ¨¦sta es la actividad de los corredores desde que se constituyen como cuerpo en un sentido moderno por el Decreto Ley de Ruiz Zorrilla de 1868, luego desarrollado en el vigente C¨®digo de Comercio de 1885.
Algo en las cifras anteriores debe hacernos sospechar que todo el postulado notarial descansa en un error, pues da la casualidad de que, frente a lo que interesadamente suele decirse en ciertos ambientes, los corredores no han cambiado significativamente su actividad desde el Decreto Ley de Ruiz Zorrilla. ?Ning¨²n comerciante convertido en fedatario! ?Ning¨²n abandono de labores de mediaci¨®n para pasarse a las de la fe p¨²blica! Eso puede que haya sucedido en el mundo burs¨¢til ?y por eso los agentes de cambio y Bolsa han desaparecido para integrarse en el cuerpo de corredores! Pero los corredores como tales han seguido haciendo durante los ¨²ltimos 126 a?os exactamente lo mismo: intervenir una serie de contratos financieros: pr¨¦stamos, cr¨¦ditos, avales, pignoraciones, etc¨¦tera. "No se enga?e nadie, no", como dijera el poeta, pensando que los antiguos corredores mediab¨¢n. En el sistema financiero espa?ol nadie se ha dirigido nunca a un corredor de comercio para que le busque un cr¨¦dito o una garant¨ªa. El p¨²blico va al banco o a la entidad financiera y discute directamente con ella; luego se llama al corredor; as¨ª sucede hoy y as¨ª ha sucedido siempre.
Pero volvamos al postulado notarial: si, los corredores de comercio no son m¨¢s que comerciantes, si su fe p¨²blica s¨®lo existe cuando median como tales, estamos ante la m¨¢s gigantesca burla que se pueda so?ar. Durante m¨¢s de 125 a?os, los bancos han elegido a unos fedatarios incompetentes, el p¨²blico les ha regalado sus honorarios, los jueces han fallado millones de pleitos sin que los abogados, los interesados y el p¨²blico se hayan dado cuenta del enorme enga?o. Tambi¨¦n la doctrina. de los autores ha ca¨ªdo en la trampa. Finalmente, el Tribunal Supremo se ha equivocado en bastante m¨¢s de cien sentencias que equiparan la p¨®liza intervenida a la escritura notarial.
Hay, evidentemente, algo en el asombroso postulado que hoy proclaman, un d¨ªa s¨ª y otro tambi¨¦n, los notarios que es perfectamente falso y absurdo, porque no pueden vivir en el enga?o durante siglo y cuarto todos los jueces y tribunales del pa¨ªs, los m¨¢s ilustres juristas, la banca, los abogados y el p¨²blico en general, ?que tampoco es tonto!
La raz¨®n es bien sencilla: los corredores son verdaderos fedatarios, con independencia de su mediaci¨®n, las p¨®lizas que intervienen son aut¨¦nticas escrituras p¨²blicas y el postulado notarial, de donde arranca toda su argumentaci¨®n, es falso. En realidad, no es m¨¢s que eso: un postulado, que se afirma una y otra vez tratando de defenderse de una realidad dolorosa para el notariado. De cada siete contratos que se autorizan o intervienen, cuatro lo son ante corredor y tres ante notario, y eso que, aparte del mundo, civil, hay muchos contratos mercantiles que por precepto legal se tienen que otorgar ante ¨¦stos. La realidad del tiempo en que vivimos no perdona, y no se puede vivir con una fe p¨²blica del siglo XIX cuando se alcanza el siglo XIX.
Seis a?os despu¨¦s de la Ley de 1862 que creara el notariado moderno, el Decreto Ley de 30 de noviembre de 1868 configur¨® a los corredores de comercio en su forma actual y estructur¨® una fe p¨²blica especializada en materia mercantil, con independencia de que se mantuvieran denominaciones ya entonces anticuadas. Dice as¨ª, concretamente la exposici¨®n de motivos del Decreto Iey: "Los agentes y corredores dan valor en juicio a los documentos que extienden; representan la fe p¨²blica garantizando el hecho de la contrataci¨®n, y bien puede decirse, y decirse con verdad, que bajo este punto de vista son los notarios del comercio y de la banca". Luego, el art¨ªculo 3? del Decreto Ley comienza: "Como representantes de la fe p¨²blica en la contrataci¨®n de efectos p¨²blicos y en materia comercial ... ". El car¨¢cter incondicionado de fedatarios mercantiles queda bien claro.
El C¨®digo de Comercio vigente de 1885 recogi¨® la normativa del Decreto Ley de 1868 y as¨ª distingue claramente, en su exposici¨®n de motivos, entre el aspecto mediador de los agentes y corredores y "el oficio p¨²blico creado para dar autenticidad a los contratos celebrados entre comerciantes o sobre operaciones de comercio". En su consecuencia, el art¨ªculo 93 del C¨®digo de Comercio empieza diciendo: "Los agentes colegiados tendr¨¢n el car¨¢cter de notarios...".
El Tribunal Supremo, en m¨¢s de cien sentencias, desde la de 10 de diciembre de 1874 hasta la de 12 de abril de 1994, ha venido, declarando sin una sola excepci¨®n que el corredor de comercio tiene el car¨¢cter de fedatario en los contratos mercantiles, con independencia o no de que medie -afirmaci¨®n expl¨ªcita de sentencias de 1 de diciembre de 1909, 11 de octubre de 1922, 11 de febrero de 1926, 3 de enero de 1947, 13 de abril de 1957, 13 de octubre de 1959, etc¨¦tera. Y lo mismo han proclamado los m¨¢s ilustres autores de la doctrina, como Garrigues, Ur¨ªa, Olivencia, Guasp, Prieto Castro.
Pueden, pues, quedarse tranquilos jueces, ilustres autores, bancos, abogados y p¨²blico en general: los argumentos montados sobre postulados falsos s¨®lo contribuyen a hacer m¨¢s grande, m¨¢s absurdo y m¨¢s inveros¨ªmil el error. Comprendemos el sentimiento de los notarios, titulares hoy de una fe p¨²blica anticuada por estar b¨¢sicamente adaptada al tr¨¢fico de bienes inmuebles, en un mundo donde lo que predomina es el tr¨¢fico de muebles y el poder expansivo de lo mercantil. Pero frente a la realidad de las cosas -?citen una sola sentencia favorable a sus tesis!-, resulta in¨²til batirse con armas anticuadas: la ¨²nica arma es la propia aceptaci¨®n de la realidad y la adaptaci¨®n a la misma. El mundo del futuro es un mundo mercantil y requiere una fe p¨²blica especializada y a un precio inferior al que est¨¢n acostumbrados los notarios, aunque este tema requerir¨ªa mayor comentario.
Para finalizar y para que los se?ores notarios se tranquilicen: con el nuevo reglamento, actualmente en Comisi¨®n de Subsecretarios, los corredores de comercio no consiguen un a sola competencia m¨¢s de las que tienen atribuidas desde hace siglo y cuarto. ?O es precisamente esto ¨²ltimo lo que se les intenta negar?
es corredor de comercio colegiado, secretario del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.
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