Carta abierta a tres magistrados
Se?ores Delgado Barrio, Oro-Pulido L¨®pez y Esteban ?lamo, magistrados del Tribunal Supremo.Me dirijo a ustedes todav¨ªa perplejo por la sentencia de la que son autores, referente al Estudio de Detalle 5.2 "Plaza de Castilla", m¨¢s conocido como torres de KIO.
Y me dirijo a ustedes en forma de carta abierta porque creo que es l¨ªcito discrepar tambi¨¦n de las resoluciones judiciales, siempre que se haga con sentido com¨²n. Con este ¨¢nimo, en ning¨²n caso, deslegitimador y s¨ª radicalmente democr¨¢tico, quiero manifestar mi m¨¢s profundo rechazo por la sentencia.
El caso de las torres de KIO es uno de esos ejemplos claros en que se contraponen el inter¨¦s general y los poderes financieros. Y es tambi¨¦n, por ello, uno de esos en que deb¨ªa haberse actuado con la m¨¢xima firmeza.
El Plan General contempl¨® en una primera fase de avance, por los primeros a?os ochenta, el ¨¢rea de plaza de Castilla dot¨¢ndola de zonas verdes y una edificabilidad muy inferior a la que luego termin¨® por aprobarse. Adem¨¢s, se dise?aba este ¨¢mbito de forma integrada con un gran enlace de la red de transportes p¨²blicos en la estaci¨®n de Chamart¨ªn.
Sin embargo, los intereses econ¨®micos pesaron m¨¢s y la compa?¨ªa Urbanor termin¨® por imponer su criterio mediante la firma de un convenio del 31 de octubre de 1984, por el que el Ayuntanmiento atribu¨ªa al ¨¢mbito de plaza de Castilla una edificabilidad de 125.000 metros cuadrados. El 6 de marzo de 1986 se firma un nuevo convenio. Es en este momento cuando la constructora logra que el conjunto de la edificabilidad del ¨¢rea fuese atribuido en exclusiva a las parcelas de su propiedad, en detrimento de los restantes propietarios, entre ellos el Estado y el propio Ayuntamiento. Aqu¨ª estuvo la trampa. Las parcelas de Urbanor no daban por s¨ª solas para 125.000 metros cuadrados de edificabilidad.
Est¨¦ convenio se tradujo en un Estudio de Detalle, para dar curso urban¨ªstico al acuerdo pol¨ªtico. Urbanor-Ayuntamiento. Pero este Estudio de Detalle infring¨ªa las determinaciones de rango superior del Plan General, que s¨®lo contempla en torno a los 110.000 metros cuadrados de edificabilidad para las parcelas de Urbanor.
El Estudio de Detalle 5.2 "Plaza de Castilla" fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de julio de 1988. Como portavoz de IU, en aquel pleno advert¨ª de la ilegalidad del acuerdo. PSOE y AP prefirieron el pacto con Urbanor y respaldaron la propuesta.
Que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 24 de octubre de 1991, viniera a damos la raz¨®n, declarando nulo el Estudio de Detalle por exceso de edificabilidad, no fue motivo suficiente para que el Ayuntamiento de Madrid, ya entonces gobernado con mayor¨ªa absoluta por el Partido Popular, decidiera paralizar las obras. Sin duda, la sentencia sorprendi¨® a muchos.
Cuando, el 30 de octubre de 1991, me dirig¨ª por carta al alcalde pidiendo la paralizaci¨®n de las obras, ?lvarez del Manzano hizo gala de una rapidez de reflejos que no le caracteriza. Al d¨ªa siguiente me contest¨®, tambi¨¦n por escrito, que las obras continuar¨ªan y que el Ayuntamiento recurrir¨ªa la sentencia.
Mientras tanto, del Tribunal Supremo, a pesar del constitucional derecho de los espa?oles a una Administraci¨®n de justicia sin dilaciones indebidas, segu¨ªa sin dar se?ales sobre el recurso ante ¨¦l planteado. Tampoco Ayuntamiento y Tribunal Supremo parecieron darse por enterados cuando la prensa public¨® en 1994 informaciones referentes a Javier de la Rosa, el hombre de KIO de Espa?a, en las que suger¨ªa el pago de comisiones para sacar adelante el proyecto de las torres. Sin embargo, era un hilo que, de haberse seguido, habr¨ªa aclarado muchas cosas.
De este modo, con las torres ya casi concluidas, y cerca de cuatro a?os despu¨¦s del recurso, la Sala Tercera del Supremo dicta, por fin, sentencia.
El argumento que han utilizado no se sostiene.
Dicen ustedes que las ¨¢reas que el Plan General remite al planeamiento ulterior, cual es el caso de la configurada en plaza de Castilla, tienen sus condiciones particulares (su correspondiente ficha), as¨ª como lo que pudieran disponer. los t¨ªtulos IX (Condiciones Generales de la Edificabilidad). y X (Condiciones, Particulares de los Usos) del Plan General. Al no estar incluido -ni en la ficha ni en los t¨ªtulos citados- el coeficiente de edificabilidad aplicable al caso concreto, ¨¦ste vendr¨ªa determinado por las Figuras de Desarrollo (Estudios de Detalle, Planes Especiales o Planes Especiales de Reforma Interior) que podr¨ªan determinar libremente su edificabilidad.
Cuando el Plan General de 1985 dispuso las caracter¨ªsticas de las edificaciones que all¨ª se construir¨ªan, lo hizo en forma de bloques abiertos y, por tanto, comprendidos en zona cinco, tal y como reconoce la redacci¨®n del Estudio de Detalle. Por consiguiente, la edificabilidad que el Plan General determinaba para esa zona era de dos metros cuadrados por cada metro cuadrado.
Vino despu¨¦s el famoso Estudio de Detalle, que, tal como se ha indicado, otorg¨® una edificabilidad de 2,25 metros cuadrados por cada metro cuadrado a las parcelas de Urbanor. Esto fue algo ins¨®lito. El vigente art¨ªculo 65.4 del Reglamento del Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre R¨¦gimen del Suelo y Ordenaci¨®n Urbana establece claramente que un Estudio de Detalle "no podr¨¢ suponer aumento de ocupaci¨®n del suelo ni de las alturas m¨¢ximas y de los vol¨²nmenes edificables previstos en el plan, ni incrementar la densidad de poblaci¨®n establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignada por aqu¨¦l. Se respetar¨¢n en todo caso las dem¨¢s determinaciones del plan".
M¨¢s claro, agua.
es portavoz IU en el Ayuntamiento de Madrid.
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