La Europa del derecho,
Espa?a preside la Uni¨®n Europea por segunda vez desde su incorporaci¨®n a la Comunidad en 1986. Y aunque las convulsas y deterioradas circunstancias pol¨ªticas de nuestro pa¨ªs est¨¢n lejos de ser las apropiadas para ejercitar este comprometido papel, todos los actores pol¨ªticos y los agentes intelectuales y sociales tienen la obligaci¨®n moral de contribuir no s¨®lo a la correcta liturgia de ese, protagonismo -que redundar¨¢ en beneficio de nuestro prestigio internacional-, sino tambi¨¦n a la reflexi¨®n constructiva sobre el proceso integrador.La unidad europea es a¨²n en gran medida una entelequia. Acontecimientos recientes en que Espa?a se ha visto envuelta demuestran que ni siquiera el elemento b¨¢sico de una m¨ªnima solidaridad frente a terceros est¨¢ bien asentado. Los progresos meramente economicstas -que nos llevar¨¢n, antes o espu¨¦s, a un ¨²nico tejido econ¨®mico en verdad indiferenciado- no tienen todav¨ªa parang¨®n en la construcci¨®n social y cultural, y a¨²n menos en la pol¨ªtica, -que en ning¨²n caso ser¨¢ posible sin crear previamente el clima que fomente los nuevos h¨¢bitos, amiortig¨¹e las desconfianzas y las rivalidades y engendre, a partir del vivir juntos, el ser una comunidad. Tengo por cierto que una de las causas principales de tal imposibilidad estri en la inexistencia de un orden jur¨ªdico, previo a todas luces para la progresiva elaboraci¨®n normativa de la estructura institucionlal comunitaria.
Es poco cuestionable que la homogeneidad europea encuentra el principal factor de unicidad a trav¨¦s de la historia del derecho privado. Los juristas espa?oles del siglo, junto con la jurisprudencia holandesa del XVII, lograron explicar el derecho natural racionalista como el eslab¨®n necesario para comprender la escuela hist¨®rica y los movimientos codificadores. Ya en el medioevo aparece la distinci¨®n entre el Ius commune, ordenamiento jur¨ªdico universal basado en el derecho romano, constituido en derecho originario y sin fronteras, y el Ius proprium, o derecho particular, que ser¨¢ el derecho fragmentario derivado de quella ratio, Del Ius commune urge en el siglo XVIII el derecho natural, que armoniza el derecho romano y lo adapta a las nuevas exigencias hasta desembocar en las. grandes codificaciones del siglo XIX.
Toda esta insigne tradici¨®n contrasta con la pedestre metodolog¨ªa jur¨ªdica utilizada en la moderna construcci¨®n europea, desde el tratado constitutivo de la CECA en 1951, anterior al de Roma de 1957, fundamentos primigenios de la actual Uni¨®n, al tratado de la Uni¨®n Europea, el Tratado de Maastricht de 1992. No es preciso ser un experto jurista para percatarse del car¨¢cter accidental de . estos farragosos textos. y de cuantas normas los desarrollan, que son m¨¢s el fruto pluridisciplinar de comisiones t¨¦cnicas, abocadas al hallazgo de dif¨ªciles consensos oportunistas, que piezas jur¨ªdicas encaminadas a vitalizar el cuerpo todav¨ªa inerme de una gran Europa.
Ya se sabe que el derecho no puede identificarse con la ley, voluntad movediza del legislador: el derecho es el sustrato conceptual que debe, con su car¨¢cter previo, otorgar verdadero sentido a la actividad normativa. Pues bien, no existe un verdadero derecho de la Uni¨®n Europea como corpus de. doctrina. Y las razones son obvias: las ideas germinales de Europa son todav¨ªa m¨¢s inconcretas que abstractas; la tarea legislativa no est¨¢ en manos de legisladores apoyados a su vez en asesores jur¨ªdicos de altura; no se han abordado adecuadamente: tareas de codificaci¨®n; no existen, sobre todo, unos principios generales del derecho europeo.
No descubro nada diciendo que la tarea normativa. de la. Uni¨®n Europea se realiza de ordinario en los despachos de la Comisi¨®n por funcionarios duchos en los vericuetos administrativos, pero no necesariamente juristas expertos, y es ultimada por los propios pol¨ªticos, que se gu¨ªan por criterios de oportunidad sin tener en cuenta que una norma ha de responder a determinados requisitos jur¨ªdicos para. que goce de la eficacia constitutiva, de la virtualidad de cambiar la sociedad, que es su raz¨®n de ser ¨²ltima. El Parlamento Europeo, aunque potenciado por el Tratado de Maastricht al introducir el procedimiento de codecisi¨®n, no tiene a¨²n atribuida una verdadera funci¨®n legislativa, y esta minusval¨ªa ser¨¢ dif¨ªcil de combatir, pese a su indiscutible legitimidad democr¨¢tica de origen desde que los parlamentarios son elegidos por sufragio directo, mientras no pueda erigirse en verdadero depositario de la soberan¨ªa popular que habr¨¢ de referirse a un "pueblo europeo" hoy por hoy irreal.
En estas condiciones, sin un aut¨¦ntico poder legislativo plenamente autorizado para debatir y promulgar las grandes normas comunitarias, y sin instituciones que emprendan una labor t¨¦cnica de codificaci¨®n, impulsada pol¨ªticamente, que d¨¦ consistencia, calidad y rumbo al balbuciente -casi hay que decir inexistente- derecho europeo, ser¨¢ muy dificil que la Uni¨®n se afirme. Es cierto que el futuro de la gran Europa depende de decisiones pol¨ªticas llamadas a zanjar viejas controversias, pero no lo es menos que dif¨ªcilmente puede contemplarse un horizonte de integraci¨®n pol¨ªtica si no se va creando un substrato jur¨ªdico sobre el que asentar los avances de la voluntad colectiva.
Ya se han celebrado, bajo la presidencia espa?ola, las reuniones preparatorias de fa Conferencia Intergubernamental que tendr¨¢ por objeto modificar el Tratado de Maastricht, de acuerdo con la experiencia acumulada desde su ratificaci¨®n. Es por ahora impensable introducir grandes reformas en los equilibrios institucionales.comunitarios, llevar adelante las propuestas maximalistas que propugnan un modelo parlamentario de tipo federal, en el que el poder legislativo debe ser compartido por una C¨¢mara de los Pueblos -el Parlamento Europeo- y una segunda C¨¢rnara de los Estados -el Consejo- Sin embargo, s¨ª es viable ampliar la codecisi¨®n, y reducir la exigencia de unanimidades a un elenco de cuestiones que realmente lo justifiquen.
Pero de poco servir¨ªa propugnar estos avances democr¨¢ticos aisladamente sin alentar unos grandes criterios de fondo en el sentido apuntado: sobre los cimientos todav¨ªa vigentes de aquel Ius commune que hund¨ªa sus ra¨ªces en el derecho romano, la Uni¨®n tiene que levantar el gran edificio jur¨ªdico del derecho europeo de que las actuales directivas resultan una. simple caricatura. Ello exige, como queda, dicho, fortalecer la instituci¨®n parlamentaria y emprender, con el apoyo intelectual de la sociedad, una magna labor de depuraci¨®n y codificaci¨®n que siente las bases firmes de una Europa del derecho, infraestructura necesaria de la gran construcci¨®n pol¨ªtica en curso. No tengo duda de que si la inspiraci¨®n de Espa?a, durante su presidencia europea, fuera en este sentido -impulsando una tarea seria de revisi¨®n y reestructuraci¨®n t¨¦cnico-jur¨ªdica de los tratados- de acuerdo con nuestra tradici¨®n hist¨®rica, dar¨ªamos un paso gigante en favor de los grandes ideales integradores, hoy lamentablemente reducidos a menudo a vac¨ªa ret¨®rica.
Ana Palacioes vicepresidenta de la comisi¨®n jur¨ªdica del Parlamento Europeo.
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