El Supremo acelera
EL TRIBUNAL Supremo ha actuado con sentido de la responsabilidad al tomar las medidas necesarias para acelerar la decisi¨®n sobre el sumario de los GAL. Si se considera que existen indicios inculpatorios suficientes contra personas aforadas, el sumario deber¨¢ pasar al Supremo. En la exposici¨®n motivada presentada por el juez Garz¨®n se apreciaban indicios de culpabilidad en el presidente del Gobierno, el ex vicepresidente Serra y los diputados Barrionuevo y Benegas. Concretamente, Garz¨®n considera que Felipe Gonz¨¢lez podr¨ªa haber incurrido en los delitos de pertenencia a banda armada en grado de fundador y dirigente, malversaci¨®n de fondos p¨²blicos y otros. No habr¨ªa sido normal. que un asunto de semejante trascendencia quedase en suspenso durante todo un mes a causa de las vacaciones de sus se?or¨ªas. Por eso merece elogio la iniciativa de la Sala de Vacaciones consistente en declarar h¨¢bil la segunda quincena de agosto a los efectos de avanzar en la tramitaci¨®n del asunto.?sta no ha llegado a estar paralizada. El instructor pr¨¦sent¨® su exposici¨®n el 28 de julio y el pasado d¨ªa 7 el fiscaljefe del Supremo inst¨® a dicho tribunal a aceptarla a tr¨¢mite. Ello no significa convalidar los indicios apreciados por Garz¨®n, sino simplemente recordar que la valoraci¨®n de los mismos corresponde al Supremo. Otra actitud del fiscal, como la de recomendar directamente el archivo, como habr¨ªa deseado el Gobierno, habr¨ªa sido aventurada.Por lo que se sabe, la imputaci¨®n contra Gonz¨¢lez se basa ¨²nicamente en las declaraciones de Damborenea. No obstante, el juez Garz¨®n, en un auto en el que levantaba parcialmente el secreto del sumario, indicaba que personalmente habr¨ªa deseado que "el contenido de la motivada fuese p¨²blico", ya que ello habr¨ªa "evitado el c¨²mulo de desprop¨®sitos" que se est¨¢n vertiendo sobre el mismo. Si ello significa que, adem¨¢s de la declaraci¨®n de Damborenea, existen otros indicios, desconocidos por la opini¨®n p¨²blica, ser¨¢ el propio Tribunal Supremo el que deber¨¢ apreciarlos.En el caso de Jos¨¦ Barrionuevo existen, adem¨¢s, las declaraciones de otros testigos o imputados que sostienen que fue el ex ministo quien autoriz¨® mantener secuestrado a Segundo Marey una vez que se comprob¨® que no era la persona que se pensaba. De ah¨ª que en su caso se considere la existencia, adem¨¢s, de un eventual, delito de detenci¨®n ilegal. Es posible, por ello, que el tribunal pueda apreciar indicios suficientes de delito en Barrionuevo, pero no en los otros tres aforados inculpados por Damborenea. Ello implica un m¨ªnimo de, investigaci¨®n sobre las imputaciones en concreto, y esa investigaci¨®n s¨®lo la puede realizar el Supremo. El fiscal se limita, pues, a no oponerse a esa m¨ªmima apreciaci¨®n previa de si hay o no fundamento para el procesamiento de las personas aforadas. Carece, por tanto, de sentido la opini¨®n gubernamental de que habr¨ªa sido preferible que el fiscal entrase en el fondo del asunto, dado que "la inexistencia de pruebas habr¨ªa permitido dar una soluci¨®n mas r¨¢pida a la cuesti¨®n".Un precedente pr¨®ximo es el del caso Crillon, en el que Rold¨¢n acusaba a Serra y Garc¨ªa Vargas. El tribunal acept¨® la indicaci¨®n del fiscal de que era competente para investigar y nombr¨¦ un instructor. La conclusi¨®n de ¨¦ste fue que no hab¨ªa indicios suficientes de delito y recomend¨® archivar la causa. De acuerdo con ese precedente, si la Sala de Admisi¨®n del Supremo asume ahora su competencia sobre el asunto" el paso siguiente ser¨¢ nombrar un magistrado instructor que practique las diligencias orientadas a averiguar si hay indicios de delito contra los aforados, o alguno de ellos, y si debe, por tanto, asumir la causa o devolverla al juez Garzon.
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