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EL 'CASO GAL', EN EL SUPREMO

"Una avalancha de datos" contra Barrionuevo

Garz¨®n cree que los aforados deben ser considerados imputados al menos en su primera declaraci¨®n

La exposici¨®n razonada remitida por Baltasar Garz¨®n al Supremo est¨¢ contenida en 40 folios cuya transcripci¨®n ¨ªntegra y literal, respetando la ortograf¨ªa, es la siguiente.A) INTRODUCCI?N

Por la presente exposici¨®n, paso a poner en conocimiento de V.E. y de la Sala que preside lo siguiente:

I/ La presente exposici¨®n razonada pretende poner en conocimiento de la Excma. Sala 21 del Tribunal Supremo los indicios que han aparecido y se han acumulado en esta causa desde el d¨ªa 15 de Julio de 1995 hasta la fecha y que afecta a personas aforadas cuya apreciaci¨®n es precisa sea hecha por esa Sala para que a su vista decida lo que estime oportuno sobre la reclamaci¨®n de la causa o la autorizaci¨®n para la continuaci¨®n de la instrucci¨®n del Sumario en este Juzgado.

II/ Los preceptos aplicables al caso son los siguientes:

a) El art¨ªculo 102, lo de la Constituci¨®n Espa?ola establece que: "La responsabilidad criminal del Presidente del Gobierno... ser¨¢ exigible en su caso, ante la Sala de lo Penal? del Tribunal Supremo

b) El art¨ªculo 71, 2? y 3? de la Constituci¨®n Espa?ola dispone que:

"2. Durante el per¨ªodo de su mandato, los Diputados y Senadores gozar¨¢n asimismo de inmunidad... No podr¨¢n ser inculpados ni procesados sin la previa autorizaci¨®n de la C¨¢mara respectiva".

"En las causas contra Diputados y Senadores ser¨¢ competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

c) El art¨ªculo 57, 1.21 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial afirma que:

"La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocer¨¢... De la Instrucci¨®n y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente de? Gobierno... y Diputados".

d) La Ley de 9 de febrero de 1912 en sus art¨ªculos 1 y 2 establece que:

1. "Corresponder¨¢ a la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados, a¨²n cuando s¨®lo tengan car¨¢cter de electos".

2. "Si incoado un Sumario por un Juez de Instrucci¨®n... apareciesen indicios de responsabilidad contra alg¨²n Senador o Diputado, tan pronto como fuesen practicadas las medidas necesarias para evitar la ocultaci¨®n del delito o la fuga del delincuente, se remitir¨¢n las diligencias en el plazo m¨¢s breve posible al Tribunal Supremo, si procediese con arreglo a lo establecido en el art. 1 ".

e) Los art¨ªculos 750 a 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, junto con la anterior Ley, es aplicable en cuanto al procedimiento.

III/ Los argumentos jur¨ªdicos doctrinales que apoyan esta decisi¨®n se contienen fundamentalmente en los autos de la Sala 2? del Tribunal Supremo dictados en las siguientes fechas:

a) Auto de 6.10.94 "no ofrece duda que el sistema org¨¢nico procesal consistente en atribuir la competencia de determinados hechos-delictivos a Tribunales distintos de aquellos a los que en principio son llamados para conocer de los mismos (as¨ª el T. S.) ha de ser interpretado restrictivamente, no porque la nueva competencia sea un privilegio para el aforado, que no lo es, sino porque los principios generales de competencia tienen, como indica la propia expresi¨®n, una proyecci¨®n de generalidad que solo cabe cuando la Ley establece de manera expresa lo contrario".

b) El Auto de 2.12.94, que claramente indica que el fuero va unido al cargo y cuando se cesa en ¨¦ste, lo mismo sucede con aqu¨¦l;

c) Auto de 13.1.95: "El derecho fundamental a que la causa sea o¨ªda por un Tribunal Independiente e imparcial (art. 10 de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos; 14, lo del Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos; y 6.1 del Convenio para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales) tiene como manifestaci¨®n instrumental la exigencia inicial de que tal juez sea el ordinario y legalmente preestablecido que fija el indicado art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n. Para preservar la efectividad de tal derecho fundamental de eficacia irradiante como todos los de su clase, la normativa ordinaria establece un criterio objetivo de atribuci¨®n como el consistente en la fijaci¨®n competencial"... Pero es tambi¨¦n cierta la existencia de eventuales sujetos pasivos c¨®mo los miembros del Parlamento que est¨¢n sujetos a una atribuci¨®n competencial distinto cual la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en virtud de los arts. 71.3 de la Constituci¨®n Espa?ola y el art. 57.21 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial;

d) Auto de fecha 25.1.95 que afirma: "Segundo. Aunque el sistema competencial, en general no ofrece, por desgracia, la precisi¨®n y certeza deseables teniendo en cuenta que la Seguridad es uno de los fines esenciales del Derecho y, acaso, el que m¨¢s f¨¢cilmente puece llevarse a la pr¨¢ctica, parece que no est¨¢ fuera de las previsiones legislativas o, al menos, no es seguro que no lo est¨¦. El hecho de que un Juez se dirija a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo "en aras a garantizar al m¨¢ximo la seguridad jur¨ªdica y la pureza de las actuaciones del Juez Instructor".

e) Auto de fecha 25.1.95 que determina: "Tercero. 1? El llamado aforamiento, que jam¨¢s ha de ser entendido como privilegio, sino como garant¨ªa de determinadas funciones -de aquellas especialmente relevantes- y de la propia sociedad y que sirve al bien com¨²n, conforme a los principios y mandatos constitucionales, conduce al establecimiento de una serie de reglas especiales de competencia objetiva "ratione personae " que determina la atribuci¨®n de la instrucci¨®n y/o conocimiento de una asunto penal a un Tribunal de grado superior al que le corresponder¨ªa', seg¨²n las reglas generales, cuando el sujeto imputado ejerce como acaba de decirse, cargo, oficio o empleo p¨²blico que lleva anejo tal aforamiento".

f) En cuanto al aforamiento y l¨ªmites de? mismo se ocupa el auto de fecha 15.12.93 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa especial 240/92 y el de fecha 22.12.94.

B) ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por auto, de fecha 3.11.88 la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acord6 el desglose de la causa principal y ¨²nica en aquel momento, Sumario 1/88 de este Juzgado, seguido de las presuntas actividades criminales de los Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (G.A.L.), de distintos hechos reivindicados por esta Organizaci¨®n. Entre estos se encuentra la Detenci¨®n Ilegal del ciudadano franc¨¦s de origen espa?ol Segundo Marey el d¨ªa 4 de Diciembre de 1983 en territorio franc¨¦s y su traslado a Espa?a hasta la provincia de Santander en el lugar que consta en Autos hasta la liberaci¨®n diez d¨ªas despu¨¦s. Este hecho dio lugar a la incoaci¨®n del Sumario 17/89.

Asimismo se incoaron otras causas como por ejemplo el Sumario 9/89 por el asesinato de Juan Carlos Garc¨ªa Goena, que posteriormente se acumul¨® al 1/88; el Sumario 15/89 por los presuntos asesinatos de Jos¨¦ Mar¨ªa Echaniz Maistegui, Agust¨ªn Jos¨¦ Irazutabarrena Urruzola, Ignacio Astiasuinzarra Pagola y Jos¨¦ Sabino Echaide Ibarguren; el 6/92 para la averiguaci¨®n de los presuntos part¨ªcipes en las muertes de Tom¨¢s P¨¦rez Revilla y Javier P¨¦rez de Arenaza.

Al aparecer nuevos indicios se reabri¨® el Sumario matriz y a ¨¦l se acumul¨® el 17/89 a la vez que se desglos¨¦ nuevamente por orden de la Sala el 9/89, que se tramita actualmente, previa su reapertura, con independencia.

Igualmente y por resoluci¨®n de fecha 28.7.95 se han deducido testimonios e incoado los Sumarios 17/95, 18/95 y 19/95 para la averiguaci¨®n de los presuntos asesinatos de Ram¨®n Onaederra Vergara, Miguel Goicoetxea Elorriaga y Jes¨²s Zugarramurdi Huici y Goicoetxea Errazqu¨ªn.

SEGUNDO. En el Sumario 1/88 (con su acumulado 17/89) se investiga tambi¨¦n las distintas v¨ªas y m¨¦todos de financiaci¨®n con cargo a los Fondos Reservados de los G.A.L., las acciones reivindicadas por la organizaci¨®n y los miembros de la misma, plasm¨¢ndose ampliamente estos extremos y los razonamientos jur¨ªdicos en el auto de procesamiento que en aras a la brevedad se dan por reproducidos y pueden contemplarse, en el anexo 1 que se acompa?a a esta exposici¨®n.

Pero con posterioridad a dicho auto se han producido declaraciones que aportan nuevos datos sobre el uso de los fondos de la Direcci¨®n de la Seguridad el Estado para aquellos il¨ªcitos fines en sus distintas vertientes y que despu¨¦s ser¨¢n analizados.

TERCERO. El d¨ªa 14.12.94 el letrado de los imputados Jos¨¦ Amedo Fouce y Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez compareci¨® en este Juzgado manifestando que sus defendidos quer¨ªan declarar. El d¨ªa 16.12.94 comparecieron voluntariamente en este Juzgado en el marco del Sumario 17/89 los imputados Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez, procediendose seguidamente a la toma de declaraci¨®n asistidos de su letrado y adopt¨¢ndose una serie de medidas y disposiciones respecto de otros presuntos implicados en la detenci¨®n ilegal de Segundo Marey Samper, en concreto contra Juli¨¢n Sancrist¨®bal Iguar¨¢n, Francisco ?lvarez S¨¢nchez, Miguel Planchuelo Herres¨¢nchez, Julio Hierro Moset y Francisco Saiz Oceja.

CUARTO. Como consecuencia de los elementos concurrentes se tomaron una serie de medidas respecto a la situaci¨®n de los imputados decret¨¢ndose la prisi¨®n provisional de Juli¨¢n Sancrist¨®bal Iguar¨¢n, Francisco ?lvarez S¨¢nchez y Miguel Planchuelo y la prisi¨®n provisional eludible mediante pago de fianza de 10 millones de pesetas de Julio Hierro Moset y Francisco Saiz Oceja, por presuntos delitos de detenci¨®n ilegal, tentativa de asesinato y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, al haberse invertido fondos, de procedencia p¨²blica y de? Ministerio del Interior, para financiar el hecho.

QUINTO. Asimismo, de las declaraciones de los Se?ores Amedo Fotice y Michel Dom¨ªnguez se obtuvieron nuevos datos que acreditaban indiciariamente cu¨¢l hab¨ªa sido el sistema de actuaci¨®n de la organizaci¨®n G.A.L. a partir del secuestro de Segundo M¨¢rey y en inmediata conexi¨®n con el mismo. Descubri¨¦ndose una serie de locales y pisos alquilados con fondos p¨²blicos, presumiblemente de los que el Jefe Superior de la Polic¨ªa de Bilbao Sr. Francisco ?lvarez y posteriormente Sr. Planchuelo Herres¨¢nchez dispon¨ªan con cargo a los fondos reservados. Estos locales y, pisos serv¨ªan a la organizaci¨®n para hacer los contactos telef¨®nicos y citas para coordi

nar las acciones e impartir las instrucciones que unos y otros (Sres. Amedo y Dom¨ªnguez y mercenarios franceses) recib¨ªan de los superiores jer¨¢rquicos en este complejo criminal.Todos estos datos se est¨¢n contrastando y acreditando en su existencia de modo que revelan presuntamente una trama amplia urdida con car¨¢cter permanente y que desarroll¨® sus actuaciones desde 1983 a 1987.

SEXTO. Con fecha 27 y 28 de Diciembre tienen lugar nuevas declaraciones de los Sres. Amedo Fouce y Michel Dom¨ªnguez y sus esposas, Mar¨ªa de los ?ngeles Acedo Morales y Alicia S¨¢nchez Carri¨®n, a trav¨¦s de las cuales se tiene conocimiento y se desprende que:

a) Desde el ingreso en prisi¨®n de los dos primeros, como imputados de varios delitos de asesinato frustrados y falsificaci¨®n, en Julio de 1988 en el Sumario 1/88 de este Juzgado ¨²nico abierto en ese momento, que inclu¨ªan, entre otros, el secuestro de Segundo Marey, comenzaron a recibir presuntamente diferentes cantidades de dinero (entre 450.000 y 600.000 pesetas mensuales cada uno), por orden del, entonces Secretario de Estado Sr. Vera Fern¨¢ndez Huidobro, a trav¨¦s de su Secretario Personal, Sr. de Justo Rodr¨ªguez, con la finalidad aparente de atender sus necesidades, pero persiguiendo realmente que los Sres. Amedo y Dom¨ªnguez no declararan reconociendo los hechos ni imputaren o descubrieren a los dem¨¢s copart¨ªcipes superiores o de otro tipo. Estas cantidades proced¨ªan presuntamente de los llamados fondos reservados respecto de los cuales ten¨ªa la disposici¨®n el Sr. Vera.

La entrega de estas cantidades se prolongan al menos hasta que el Sr. Vera cesa como Secretario de Estado para la Seguridad, seg¨²n los datos que aparecen en la causa.

b) Posteriormente, en Septiembre de 1989, antes de celebrarse el Juicio en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que comenz¨® el d¨ªa 11.6.91 y concluy¨® el d¨ªa 17.7.91, Rafael Vera decidi¨® entregar, presuntamente con la misma finalidad real de que Jos¨¦ Amedo y M¨ªchel Dom¨ªnguez no descubrieran a las personas responsables de la organizaci¨®n G.A.L., una cantidad, al margen del mill¨®n mensual que ya pagaba con fondos p¨²blicos, que ascend¨ªa a 200 millones de pesetas (100 millones para cada uno), arguyendo que se trataba de una cuesti¨®n de Estado y para indemnizarles por los servicios prestados, prometi¨¦ndoles que todo se solucionar¨ªa y que se dar¨ªa el indulto tras la sentencia, y que no les conven¨ªa hablar por las consecuencias que ello pod¨ªa traer para ellos y sus familias.

De esta forma consigui¨® que los procesados Sres. Amedo Fouce y Dom¨ªnguez Mart¨ªnez guardaran silencio y no declararan en contra de sus superiores en el Juicio.

Para instrumentar la entrega de estas cantidades que garantizaban el silencio de los procesados, orden¨®, presuntamente y seg¨²n se desprende de las declaraciones y datos documentales que aparecen en la causa, a las esposas de estos que se trasladaran a Ginebra y abrieran (los cuentas bancarias, lo que en efecto hicieron a mediados de Septiembre de 1989, facilit¨¢ndole, ¨¦stas una vez cumplida la orden, los n¨²meros de aqu¨¦llas [al] Sr. Vera, quien presuntamente decidi¨® que los ingresos se hicieran en varias entregas con cargo a fondos p¨²blicos (fondos reservados seg¨²n los datos obrantes en el Sumario), transportando el dinero en maletines negros de la Secretar¨ªa de Estado para la Seguridad, dos funcionalrios de la misma en las tres primeras ocasiones (31-10-89, 29-12-89 y 25-9-90), y Secretario personal del Sr. Vera, Juan de Justo (actualmente en prisi¨®n en esta causa), la cuarta y ¨²ltima el 4-2-91, siempre por orden de aquel.

El Juicio se celebr¨® entre el d¨ªa 11 de Junio de 1991 al 17 de Julio de 1991 y los coprocesados Sres. Amedo Fouce y Michel Dom¨ªnguez negaron toda imputaci¨®n y no implicaron, seg¨²n lo acordado y como consecuencia del dinero recibido, a los dem¨¢s copart¨ªcipes en las distintas acciones delictivas reivindicadas por los G.A.L.

S?PTIMO. Con posterioridad se tomaron medidas cautelares, previa inculpaci¨®n, contra An¨ªbal Mach¨ªn, Hernando Mart¨ªn, Rafael Vera y Ricardo Garc¨ªa Damborenea.

OCTAVO. El d¨ªa 18 de Abril de 1995 se dict¨® auto de procesamiento contra:

a) JULI?N SANCRISTISBAL IGUAR?N, por:

1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.

2. Un presunto delito de detenci¨®n ilegal.

3. Un presunto delito de proposici¨®n para el asesinato.

4. Un presunto delito continuado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

b) RICARDO GARC?A DAMBORENEA, por:

1 . Un presunto delito de pertenencia a banda armada.

2. Un presunto delito de detenci¨®n ilegal.

3. Un presunto delito de proposici¨®n para el asesinato.

c) FRANCISCO ?LVAREZ S?NCHEZ, por:

1 . Un presunto delito de pertenencia a banda armada.

2. Un presunto delito de detenci¨®n ilegal.

3. Un presunto delito de proposici¨®n para el asesinato.

4. Un presunto delito continuado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

5. Un presunto delito de malversaci¨®n de caudales p¨²t1blicos.

d) MIGUEL PLANCHUELO HERRES?NCHEZ, por:

1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.

2. Un presunto delito de detenci¨®n ilegal.

3. Un presunto delito de proposici¨®n al asesinato.

4. Un presunto delito continuado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

5. Seis presuntos delitos de asesinato frustrado y uno de lesiones.

e) JOS? AMEDO FOUCE, por:

1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.

2. Un presunto delito de detenci¨®n ilegal.

3. Un presunto delito continuado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

f) MICHEL DOM¨ªNGUEZ MART?NEZ, por:

1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.

2. Un presunto delito de detenci¨®n ilegal.

3. Un presunto delito continuado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

4. Un presunto delito de uso p¨²blico de nombre supuesto.

g) JULIO HIERRO MOSET, por:

1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.

2. Un presunto delito de detenci¨®n Ilegal.

h) FRANCISCO SAIZ OCEJA, por:

1. Un presunto delito de pertenencia a banda armada.

2. Un presunto delito de detenci¨®n ilegal.

3. Un presunto delito de uso p¨²blico de nombre supuesto.

i) JUAN RAM?N CORUJO RODR¨ªGUEZ y LUIS HENS SERENA, por:

1. Sendos delitos de detenci¨®n ilegal.

j) RAFAEL VERA FERN?NDEZ-HUIDOBRO, por:

1. Un presunto delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

2. Un presunto delito de detenci¨®n ilegal.

3. Un presunto delito continuado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

4. Un presunto delito continuado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

5. Cuatro presuntos delitos monetarios.

k) JUAN DE JUSTO RODR¨ªGUEZ, por:

1. Un presunto delito continuado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

2. Un presunto delito continuado de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

3. Un presunto delito monetario.

l)F?LIX HERNANDO MART?N y AN?BAL MACH?N LAMAS, por:

1. Como c¨®mplices de un presunto delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

2. Tres presuntos delitos monetarios.

Hasta la fecha se han visto los recursos contra este auto respecto a los procesados Sres. Vera Fern¨¢ndez-Huidobro y Planchuelo Herres¨¢nchez que han sido confirmados.

NOVENO. En fecha 15.7.95 compareci¨® el letrado Sr. An¨ªbal ?lvarez Garc¨ªa informando al Juzgado que su defendido Sr. Planchuelo Herres¨¢nchez deseaba prestar declaraci¨®n practic¨¢ndose la diligencia el d¨ªa 15 y 16 de Julio de 1995.

Con posterioridad se recibi¨® declaraci¨®n el d¨ªa 17.T95 a los procesados Julio Hierro Moset, Francisco Saiz Oceja, Luis Hens Serena y Jos¨¦ Ram¨®n Corujo Rodr¨ªguez; el d¨ªa 17.7.95, 18.7.95 y 20.7.95 al procesado Juli¨¢n Sancrist¨®bal Iguar¨¢n; el d¨ªa 18.7.95 y 24.7.95 al procesado Francisco ?lvarez S¨¢nchez; y el d¨ªa 20.7.95 al procesado Ricardo Garc¨ªa Damborenea.

D?CIMO. Ricardo Garc¨ªa Damborenea manifiesta en su declaraci¨®n, entre otros extremos, conocer la existencia y haber visto un documento que se refer¨ªa al contenido te¨®rico y estrat¨¦gico y en el que se recogen los dos niveles pol¨ªtico y operativo a trav¨¦s de los cuales se desarroll¨® las actividades ilegales contra E.T.A. Este documento fue elaborado por el CESID al parecer en el verano de 1983.

Juli¨¢n Sancrist¨®bal en su declaraci¨®n de 20.7.95 (f. 4818) afirma que ha o¨ªdo de la existencia de un documento donde se teorizaba sobre las distintas formas de llevar adelante esa lucha contra E.T.A. En desarrollo de esta cuesti¨®n se reclama al CESID la remisi¨®n del mismo que contesta en fecha 26.7.95 sin cumplimentar.

Ante esta respuesta y apoy¨¢ndose en la resoluci¨®n de fecha 13.7.95 dictada en el Sumario 15/89 y cuyo testimonio se incorpor¨® a esta causa se ha cursado un nuevo requerimiento pendiente de contestaci¨®n.

UND?CIMO. En fecha 21.7.95 se dicta providencia dando traslado al Ministerio Fiscal sobre la elevaci¨®n de Exposici¨®n Razonada a la Sala 2a del Tribunal Supremo que ha contestado:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: En el Sumario 1188 con fecha 18 de Abril de 1995 se dict¨® el Auto de procesamiento en el que fueron procesados los Sres. Miguel Planchuelo Herres¨¢nchez, Juli¨¢n Sancrist¨®bal Iguar¨¢n, Francisco ?lvarez S¨¢nchez y Ricardo Garc¨ªa Damborenea, entre otros delitos por los de pertenencia a banda armada, detenci¨®n ilegal y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos.

Segundo: A partir del d¨ªa 15 del presente mes se inician comparecencias libres y voluntarias de las referidas tres personas, con el ¨¢nimo de colaborar con la Administraci¨®n de Justicia.

Tercero: Fue decretado el secreto del Sumario a partir de la primera declaraci¨®n del Sr. Planchuelo Herres¨¢nchez el 15 de Julio.

Sin embargo consta que tanto el Sr. Planchuelo en sus declaraciones de los d¨ªas 15 y 16 como el Sr. Sancr¨ªst¨®bal en las de los d¨ªas 17, 18 y 20, as¨ª como el Sr. Alvarez, en la correspondiente del d¨ªa 18, adem¨¢s de reconocer sus respectivas participaciones en algunos de los hechos en los que han sido procesados formulan imputaciones al Excmo. Sr. Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, que tiene como es p¨²blico y notorio la condici¨®n de Diputado del Congreso.

Cuarto: El d¨ªa 20 sin las caracter¨ªsticas de comparecencia voluntaria declara ante el Juzgado el Sr. Ricardo Garc¨ªa Damborenea, quien igualmente reconoce su participaci¨®n en algunos de los hechos por los que ha sido procesado y corrobora las imputaciones anteriomente indicadas.

En su declaraci¨®n adem¨¢s el Sr. Garc¨ªa Damborenea, que hab¨ªa ostentado el cargo de Secretario General del Partido Socialista en Vizcaya, hace referencias precisas en el plano de decisiones pol¨ªticas a la participaci¨®n seg¨²n ¨¦l de otras personas aforadas, entre ellas del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno y de Diputados del Congreso.

Han existido adem¨¢s p¨²blicas manifestaciones referentes a estos extremos.

RAZONAMIENTOS JURiDICOS

Primero: Es doctrina Pac¨ªfica de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, expresada entre otros en los Autos de 16 de Octubre y 26 de Diciembre de 1994 y 25 de Enero de 1995, que el sistema org¨¢nico procesal consistente en atribuir la competencia de determinados hechos delictivos a Tribunales distintos de aquellos a los que en principio son llamados para conocer de los mismos, ha de ser interpretado restrictivamente, no porque la nueva competencia sea un privilegio para el aforado, que no lo es, sino porque los principios generales de competencia tienen, como indica la propia expresi¨®n, una proyecci¨®n de generalidad que s¨®lo cede cuando la Ley establece de manera expresa lo contrario.

Segundo: Sentado este pr¨ªstino criterio restrictivo competencial, ya la propia Sala en el Auto de fecha 25 de Enero de 1995 declara que: "Aunque el sistema competencial, en general, no ofrece, por desgracia la precisi¨®n y certeza deseables, teniendo en cuenta que la seguridad es uno de los fines esenciales del Derecho y, acaso, el que m¨¢s f¨¢cilmente puede llevarse a la pr¨¢ctica, parece que no est¨¢ fuera de las previsiones legislativas o; al menos, no es seguro que no lo est¨¦, el hecho de que un Juez se dirija a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo "en aras a garantizar al m¨¢ximo la seguridad jur¨ªdica y la pureza de las actuaciones del Juzgado Instructor".

Tercero: A la luz de esta doctrina y habida cuenta, adem¨¢s, de las normas que se citar¨¢n seg¨²n ha quedado expuesto en los Antecedentes de Hecho, aparecen unas directas imputaciones realizadas por parte de personas procesadas al Excmo. Sr. D. Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, quien a la saz¨®n era Ministro del Interior, y en la actualidad Diputado del Congreso, como es noticia p¨²blica, y a otras personas tambi¨¦n aforadas, como ha quedado dicho.

Cuarto: Son de aplicaci¨®n los art¨ªculos 71.2 y 3 de la Constituci¨®n Espa?ola, 57.1.2? de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1 de Julio de 1985, modificada por Leyes Org¨¢nicas de 28 de Diciembre de 1988 y de 8 de Noviembre de 1994, y 1 y 2 de la Ley 9 de Febrero de 1912, que determinan la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Respecto del procedimiento, son de aplicaci¨®n los preceptos contenidos en la citada Ley de 9 de Febrero de 1912 y los art¨ªculos 750 a 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen normas perentorias.

En consecuencia en este momento procesal, de conformidad con el art¨ªculo 21 de la Ley Procesal y sus concordantes 22 p¨¢rrafo 3?, 303 p¨¢rrafo 5? y 309, es procedente que con la mayor urgencia posible el Juzgado Instructor eleve a la Excma. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, atenta, respetuosa y razonada Exposici¨®n a fin de que pueda resolver sobre la competencia para conocer de las actuaciones, habida cuenta de la cualidad de aforado de persona contra la que existen imputaciones directas, sin perjuicio de lo que pueda resultar en el curso de la instrucci¨®n respecto de otras personas aforadas.

DUOD?CIMO. En fecha 24.7.95 se dicta providencia acordando quede el procedimiento sobre la mesa para elaborar la mentada Exposici¨®n en plazo m¨¢ximo de cinco d¨ªas.

C) EXPOSICI?N DE INDICIOS O ELEMENTOS QUE JUSTIFICAN LA ELEVACI?N DE ESTA EXPOSICI?N A LA SALA 2? DEL TRIBUNAL SUPREMO Y QUE SE REFIERE A PERSONAS AFORADAS.

Para que exista la m¨¢xima claridad en este apartado se dividir¨¢ en tres secciones: 1) Com¨²n para los diferentes aforados; 2) Espec¨ªfica para el Excmo. Sr. Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, ex ministro del Interior y actualmente diputado; 3) Espec¨ªficas para el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, y para los Excmos. Sres. Diputados Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas y Narc¨ªs Serra.

Secci¨®n Primera.

Com¨²n a todos los aforados.

1. La argumentaci¨®n que sigue se expone a la Excma. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo extray¨¦ndola de los datos que constan en el Sumario y que seg¨²n criterio de este Instructor impide absolutamente que el Sumario 1/88 (acumulado el 17/89) contin¨²e su tramitaci¨®n en este Juzgado sin que esa Sala resuelva lo que estime oportuno sobre la suficiencia o insuficiencia y la racionalidad de los datos, elementos o indicios que constan en la misma y se refieren fundamentalmente al Excmo. Sr. Barrionuevo Pe?a, Diputado en la actual legislatura, y adem¨¢s al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, y Exemos. Sres. Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas y Narc¨ªs Serra, ambos Diputados en la actual legislatura.

2. No se pretende hacer valoraciones de esos datos pero s¨ª ofrecer una explicaci¨®n a las razones por las que se eleva la Exposici¨®n y la posible ubicaci¨®n de los

hechos en el C¨®digo Penal, a los meros efectos de efectuar esta argumentaci¨®n.3. El Instructor es consciente de la trascendencia y gravedad de esta decisi¨®n, pero resulta inevitable el tr¨¢mite para que la Sala 21 del Tribunal Supremo

tenga la oportunidad de decidir ya que, tal como se encuentra la instrucci¨®n, el paso siguiente, desde el punto de vista del que suscribe, necesariamente ser¨ªa llamar a los meritados aforados como inculpados y por tanto con todos los derechos consustanciales a esa posici¨®n, para o¨ªr su versi¨®n y contrastarla en los. pertinentes careos con los dem¨¢s coinculpados (hoy procesados), posibilidad que veda al Instructor ordinario la legislaci¨®n al principio citada.

4. Tambi¨¦n se pretende argumentar por qu¨¦ a pesar de que con anterioridad varios de los procesados han mantenido una postura de negaci¨®n de su presunta participaci¨®n en los hechos, la versi¨®n positiva que ahora ofrecen tiene verosimilidad y aporta datos contrastados con otros anteriores que avalan la necesidad de elevar esta Exposici¨®n.

5. Previamente a hacer esta argumentaci¨®n se precisa la enumeraci¨®n de los datos, elementos o indicios concretos.

Secci¨®n Segunda:

Relativa a los elementos, datos e Indicios que existen contra el Excmo. Sr. Don Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, Ministro del Interior entre 1982 y 1987 y actualmente Diputado en el Congreso.

DESGLOSE EXHAUSTIVO DE LAS DECLARACIONES

1. Inicialmente, Jos¨¦ Amedo Fouce, en su declaraci¨®n del d¨ªa 16.12.94, afirma haber o¨ªdo de boca de Juli¨¢n Sancrist¨®bal que la decisi¨®n de retener a Segundo Marey es de ¨¦l y Ricardo Garc¨ªa Damborenea, estando de acuerdo el Ministro del Interior "con el objeto de explotar el secuestro pol¨ªticamente y hacer presion al Estado franc¨¦s" (f. 1067).

2. Jos¨¦ Amedo, en su declaraci¨®n del d¨ªa 16.12.94 y en el careo de fecha 19.12.94 con Juli¨¢n Sancrist¨®bal, afirma haber o¨ªdo a ¨¦ste decir al Sr. Ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, el 13.12.93: "Oye, ministro, hemos decidido Ricardo [se refiere a Ricardo Garc¨ªa Damborenea] y yo soltar a ¨¦ste [se refiere a Segundo Marey] esta noche, si no te parece mal. Te tendr¨¦ informado" (f. 1071 y 1116).. No obstante, el Sr. Sancrist¨®bal, en el careo, niega haber mantenido esa conversaci¨®n en presencia o fuera de la presencia del otro careado (f. 1116).

Este extremo queda parcialmente aclarado con la nueva declaraci¨®n de Juli¨¢n Sancrist¨®bal el d¨ªa 18.7.95, que textualmente dice "que... tanto el Ministro Barrionuevo como el Director de la Seguridad del Estado [Sr. Vera] conocen tanto el contenido del comunicado como que se iba a liberar a Segundo Marey, porque as¨ª se lo comunica el declarante" (f. 4780).

2 (bis). Jos¨¦ Amedo, en su declaraci¨®n del 16.12.94, afirma que Juli¨¢n SanCrist¨®bal le entreg¨®, entre otras cantidades, todas ellas procedentes de fondos reservados para financiar el secuestro de Mike1 Lujua Gorostiola, al que confunde con Segundo Marey' 500.000 francos franceses, que aqu¨¦l distrae de un malet¨ªn que conten¨ªa un mill¨®n procedente de los fondos reservados del Ministerio del Interior (f. 1065 y 1066), extremo que ahora confirma Juli¨¢n Sancrist¨®bal en la segunda declaraci¨®n del 18.7.95.

3. Es cierto que Juli¨¢n Sancrist¨®bal Iguar¨¢n, en su primera declaraci¨®n, no habla de estos extremos, y en el careo niega la conversaci¨®n en los t¨¦rminos en los que se le pregunta, pero en ning¨²n otro momento del proceso ha negado la presunta participaci¨®n del Sr. Barrionuevo Pe?a en la detenci¨®n ilegal de Segundo Marey; simplemente no ha declarado sobre ello ni se le ha preguntado al respecto hasta sus ¨²ltimas declaraciones en julio de 1995, que analizamos despu¨¦s.

En igual sentido ha sucedido con Ricardo Garc¨ªa Damborenea, que nunca antes de su declaraci¨®n del d¨ªa 20.7.95 hab¨ªa hablado de la supuesta participaci¨®n del Sr. Barrionuevo, con lo cual nunca se pronunci6 al respecto hasta este momento.

4. La enumeraci¨®n de indicios, al margen de los dos primeros, se extrae delas declaraciones, por orden cronol¨®gico de su prestaci¨®n, de los siguientes procesados:

- Miguel Planchuelo Herres¨¢nchez, a la saz¨®n Jefe de la Brigada de Informaci¨®n de Bilbao cuando sucedieron los hechos (declaraciones del 15 y 16 de julio de 1995),

- Juli¨¢n Sancrist¨®bal Iguar¨¢n, a la saz¨®n Gobernador Civil de Vizcaya (declaraciones de los d¨ªas 17, 18 y 20 de julio de 1995).

- Francisco ?lvarez S¨¢nchez, a la saz¨®n Jefe Superior de Polic¨ªa. de Bilbao (declaraci¨®n de fecha 19 de julio de 1995).

- Ricardo Garc¨ªa Damborenea, a la saz¨®n Secretario General del Partido Socialista en Vizcaya (declaraci¨®n del d¨ªa 20 de julio de 1995).

a) Miguel Planchuelo Horres¨¢nchez

1. En su primera declaraci¨®n, prestada el d¨ªa 15.7.95, hace las siguientes afirmaciones:

(a) "Finalizado el verano del 83, entre septiembre y octubre..., Francisco ?lvarez le comenta que del an¨¢lisis de la informaci¨®n que hab¨ªa sobre el terrorismo y que obra en poder de las Autoridades Pol¨ªticas de Madrid y del Pa¨ªs Vasco [se entiende que las Autoridades Pol¨ªticas del Partido en el Gobierno], ¨¦stas llegan a la conclusi¨®n de que la situaci¨®n es de extrema necesidad, que est¨¢ amenazada la democracia y que pod¨ªa haber un nuevo golpe de Estado por la actuaci¨®n de unos cuantos [refiri¨¦ndose a E.T.A.). Asimismo le comenta que Juli¨¢n Sancrist¨®bal ha recibido instrucciones del Ministerio del Interior para que haga lo necesario a fin de dar una respuesta adecuada a esta situaci¨®n, y en particular para que ordene lo pertinente para actuar en Francia contra E.T.A.".

(b) Que cuando ?lvarez S¨¢nchez hace referencia al Ministerio del Interior, el declarante (Sr. Planchuelo) entiende que est¨¢ aludiendo a? Ministro Sr. Barrionuevo Pe?a.

2. En su segunda declaraci¨®n, del d¨ªa 15.7.95, manifiesta que:

(a) Cuando ya hab¨ªan detenido a Segundo Marey, confundi¨¦ndole con Mikel Lujua Gorostiola, y Rafael Vera, Director de la Seguridad del Estado, lo hab¨ªa comunicado a Juli¨¢n Sancrist¨®bal, en el despacho de Francisco ?lvarez (Jefe Superior de Polic¨ªa de Bilbao),en presencia de ¨¦stos y Garc¨ªa Damborenea, oye c¨®mo "Juli¨¢n habla por tel¨¦fono e informa a su interlocutor: RICARDO Y YO HEMOS DECIDIDO QUEDARNOS CON EL T?O UNOS D?AS Y DAR UN ESCARMIENTO A LOS FRANCESES PARA QUE ?STOS VAYAN ENTRANDO EN RAZ?N".

(b) En ese momento piensa que el interlocutor era Rafael Vera; no obstante, seg¨²n expone en su declaraci¨®n de flecha 16.7.95, afirma que con posterioridad a diciembre de 1983, "estando ya en la prisi¨®n de Guadalajara, Juli¨¢n Sancrist¨®bal Iguar¨¢n le ha reconocido expresamente que la conversaci¨®n que mantuvo para informar que se quedaban con Segundo Marey por decisi¨®n de ¨¦l y de Ricardo fue con el Excmo. Sr. Ministro del Interior, D. Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, y no con Rafael Vera", como ¨¦l supon¨ªa.

3. En la segunda declaraci¨®n, del d¨ªa 15.7.95, afirma la pregunta relativa a qui¨¦n facilit¨® el dinero para que se llevaran adelante todas las gestiones y pagos que se hicieran en el desarrollo de estas operaciones contesta "que el dinero lo facilit¨® el Gobernador Civil, que a su vez, lo hab¨ªa recibido de sus superiores en el Ministerio del Interior [Rafael Vera, como Director de la Seguridad del Estado, y Jos¨¦ Barrionuevo, como Ministro del Interior] y el Gobernador Civil se lo entregaba al Jefe Superior de Polic¨ªa Francisco ?lvarez".

4. En la tercera declaraci¨®n del Sr. Planchuelo, prestada el 16.7.95, afirma que Juli¨¢n Sancrist¨®bal le ha reconocido expresamente que siempre actu¨® cumpliendo ¨®rdenes de sus superiores en el Ministerio del Interior, y, como ya ha dicho, eran Rafael Vera y el Ministro del Interior.

b) Juli¨¢n Sancrist¨®bal Iguar¨¢n

1. En su primera declaraci¨®n, del d¨ªa 17.7.95, hace las siguientes afirmaciones:

(a) ... "Antes incluso de que el Parfido Socialista Obrero Espa?ol llegara al Gobierno hab¨ªa un clima dentro del Partido que se ten¨ªa que encontrar v¨ªas para contrarrestar las acciones de E.T.A. y acabar con la impunidad que los miembros de esta organizaci¨®n ten¨ªan en el Sur de Francia. En esta situaci¨®n, puede decirse que en el Pa¨ªs Vasco no exist¨ªa ni Estado ni autoridad, y de ah¨ª surgi¨® la voluntad pol¨ªtica en los ¨®rganos pol¨ªticos del partido para acabar con la situaci¨®n mencionada, en la que el Sur de Francia era un aut¨¦ntico burladero donde E.T.A... desarrollaba sus actividades, e incluso miembros del partido socialista franc¨¦s calificaban a los... de E.T.A. como patriotas".

(b) ... "Exist¨ªa la voluntad de que hab¨ªa que intervenir en Francia y ejercer una presi¨®n sobre las autoridades francesas para que colaborasen activamente. Esta voluntad es la que se ten¨ªa cuando el P.S.O.E. llega al poder y la que se va a desarrollar al final del verano de 1983, constituyendo el detonante de esta situaci¨®n el secuestro del Sr. Mart¨ªn Barrios".

(c) "En esta situaci¨®n, ciertamente dura..., comenta el declarante, que a la saz¨®n era Gobernador Civil de Vizcaya, con el Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y con el Director de la Seguridad del Estado, Rafael Vera, que hab¨ªa que hacer algo. Una vez que ¨¦stos le autorizan y est¨¢n de acuerdo en que se tome alguna iniciativa... habla con Francisco ?lvarez... y convienen en la posibilidad de secuestrar a alg¨²n representante de E.T.A... que tuviera la suficiente envergadura para disponer de la informaci¨®n sobre el lugar de detenci¨®n del Sr. Mart¨ªn Barrios, seleccionando a Larretxea Go?i".

(d) "Tomada esta decisi¨®n, plantea esta operaci¨®n a Rafael Vera y Jos¨¦ Barrionuevo, que dan el visto bueno...".

2. En la segunda declaraci¨®n del Sr. Sancrist¨®bal Iguar¨¢n, del d¨ªa 18.7.95, hace las siguientes afirmaciones:

a) "Cuando fracasa el intento de detenci¨®n del Sr. Larretxea Go?i informa a Rafael Vera y Jos¨¦ Barrionuevo y le consta que al quedar liberados en Francia los GEOS [8.12.83] recibir¨ªan una gratificaci¨®n del Ministerio del Interior pr¨®xima a las doscientas mil pesetas cada uno".

b) Se plantea la posibilidad de detener.a Mike1 Lujua Gorostiola, destacado miembro de E.T.A. Militar.

"As¨ª las cosas, consulta con el Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y con el Sr. Director de la Seguridad del Estado, Sr. Vera, que le dan luz verde para que se lleve adelante la operaci¨®n".

c) A continuaci¨®n habla de la participaci¨®n de Ricardo Garc¨ªa Damborenea, como Secretario General del Partido Socialista de Vizcaya, en la idea de intervenir en Francia contra E.T.A. para forzar la colaboraci¨®n francesa, al igual que el resto de la Ejecutiva del P.S.O.E. en Bilbao.

d) "Como objetivos policiales se pretend¨ªa conseguir con la detenci¨®n de Lujua Gorostiola sacarle toda la informaci¨®n posible, y luego de tenerlo unos d¨ªas detenido, ponerle a disposici¨®n de la autorid¨¢d judicial espa?ola".

Nuevamente, el declarante hace el planteamiento al Ministro del Interior y Director de la Seguridad del Estado, y ¨¦stos dan luz verde para que se ponga en marcha el operativo.

e) Rafael Vera le informa que se han equivocado de objetivo y en vez de detener a Lujua Gorostiola lo han hecho con un tal Segundo Marey; ante esta situaci¨®n, "llama a Ricardo Garc¨ªa Damborenca, como Secretario General del Partido Socialista de Vizcaya, porque quer¨ªa tener, adem¨¢s de su opini¨®n, un aval pol¨ªtico... en la operaci¨®n que se estaba desarrollando. Ricardo Garc¨ªa Damborenea se desplaza hasta el despacho del Jefe Superior y a partir de ese momento participa en el desarrollo de los acontecimientos posteriores"...

f) El declarante y Garc¨ªa Damborenea, ante la confusi¨®n sufrida, eval¨²an la posibilidad de devolver a Segundo Marey a Francia, aunque deciden no hacerlo y "as¨ª presionar a las Autoridades francesas y tambi¨¦n aprovechar que esa presi¨®n se produjera... para influir en la liberaci¨®n de los GEOS detenidos en Francia".

g) "Despu¨¦s de valorar la situaci¨®n en la forma expuesta con Ricardo Garc¨ªa Damborenea, el declarante llama al Ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, y le informa, al igual que a Rafael Vera, que ser¨ªa conveniente quedarse con Segundo Marey unos d¨ªas. El Sr. Ministro le da la autorizaci¨®n, al igual que el Director de la Seguridad del Estado, Sr. Vera...; es decir, entre todos deciden quedarse con Segundo Marey

h) "Manifiesta que tanto el Ministro Barrionuevo como el Director de la Seguridad del Estado conocen tanto el contenido del comunicado [en el que se reivindica la acci¨®n por los Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n -G.A.L.- elaborado por los procesados] como que se iba a liberar a Segundo Marey, porque as¨ª se lo comunica el declarante".

i) "Manifiesta que el dinero que se utiliz¨® para financiar esta operaci¨®n se lo facilit¨® al declarante Rafael Vera, y supone que con el conocimiento del Ministro, y ascendi¨® a la cifra aproximada de un mill¨®n de francos, recogi¨¦ndolo el declarante en Madrid...".

3. En la tercera declaraci¨®n de Juli¨¢n Sancrist¨®bal, prestada el 18.7.95 (f. 4790), constan las siguientes afirmaciones:

a) Ante la pregunta de que si el Ministro Sr. Barrionuevo era el ¨²ltimo responsable pol¨ªtico que autoriz¨® la detenci¨®n de Segundo Marey: "Que no tiene ninguna prueba personalmente de que Barrionuevo consultase con su superior el Presidente del Gobierno, pero, conociendo el talante del Ministro Barrionuevo, est¨¢ convencido, a t¨ªtulo personal, de que ¨¦l inform¨® a su superior el Presidente del Gobierno y no actuaba nunca por libre".

b) Manifiesta que el dinero (un mill¨®n de francos) que le entreg¨® Rafael Vera para financiar la operaci¨®n procede de los fondos reservados del Ministerio del Interior.

4. En la cuarta declaraci¨®n de Juli¨¢n Sancrist¨®bal, prestada el d¨ªa 20.7.95 (f. 4815), constan las siguientes afirmaciones:

a) ... "Corno indic¨® en su ¨²ltima declaraci¨®n, est¨¢ dispuesto a informar sobre las diferentes cantidades que el declarante percibi¨® como incentivo por la especial responsabilidad del puesto que ocupaba en el Ministerio del Interior con cargo a los fondos reservados' .... "En todo momento crey¨® que la percepci¨®n de estas partidas era legal, contribuyendo a ello el hecho de que la distribuci¨®n era generalizada, respondiendo a la decisi¨®n del propio Ministro del Inter¨ªor".

b) Las partidas recibidas se dividen en tres bloques:

l) Cuando era Gobernador Civil de Vizcaya, entre 1982 y 1984, Rafael Vera le entrega 21 millones de pesetas, a raz¨®n de siete millones por a?o.

2) "Cuando es nombrado Director

de la Seguridad del Estado habla [Juli¨¢n Sancrist¨®bal] con el Ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, y acuerda que se revisen al alza las cantidades por la mayor responsabilidad que representa el cargo, indicando el Ministro que el interlocutor fuera Rafael Vera. En efecto, se lleg¨® al acuerdo entre ambos de que las cantidades a percibir ser¨ªan de 10 millones de pesetas anuales, que percibe en 1985 y 1986, y, por tanto, con un total de 20 millones".3) ... "Poco antes del cese del declarante como Director de la Seguridad del Estado, y a causa del mismo..., por acuerdo entre el Ministro Jos¨¦ Barrionuevo y Rafael Vera, que entonces era Subsecretario y con firma en la cuenta de fondos reservados, se decide que la cantidad que le ser¨¢ entregada es de 25 millones de pesetas, recibi¨¦ndola materialmente el Sr. Vera antes de cesar".

c) Cuando Juli¨¢n Sancrist¨®bal es nombrado Director de la Seguridad del Estado pide la relaci¨®n de cargos que percib¨ªan cantidades con cargo a los fondos reservados, le.consta que existe un libro donde se anotaban por Luis Bernaldo de Quir¨®s y por M¨ªnguez las cantidades que se les entregaban y cada tres semanas aproximadamente, Jos¨¦ Barrionuevo le preguntaba por las partidas de fondos reservados a modo de control de los mismos.

d) "En relaci¨®n a las cantidades de siete millones que recib¨ªan los gobernadores cuando el declarante es nombrado Director de la, Seguridad del Estado sigue la pr¨¢ctica establecida por el anterior Director con el consentimiento del Ministro", y, por tanto, se le entregan a los gobernadores civiles de Navarra, Guip¨²zcoa, A lava, Bilbao, Madrid y Barcelona (Sres. Rold¨¢n, Julen Elgorriaga, Jes¨²s Garc¨ªa Villoslada, I?aqui L¨®pez, Jos¨¦ Mar¨ªa Rodr¨ªguez Colorado y Ferran Cardenal, respectivamente). "En estos dos ¨²ltimos casos no puede precisar si el que entregaba estas cantidades era el declarante o directamente el Sr. Vera, que a la saz¨®n era Subsecretario, pero con firma y capacidad aut¨®noma en la cuenta de fondos reservados". "Tambi¨¦n percib¨ªa determinadas cantidades anuales el Delegado del Gobierno en el Pa¨ªs Vasco, Ram¨®n J¨¢uregui, que le entregaba Vera.

c) Francisco ?lvarez S¨¢nchez

En su declaraci¨®n de fecha 18.7.95 (f. 479,4 a 4800), hace las siguientes afirmaciones:

1. Que en 1983, cuando era Jefe Superior de Polic¨ªa de Bilbao, "comienza a percibir y o¨ªr dentro del ¨¢mbito de los responsables pol¨ªticos del Partido Socialista que hab¨ªa que mentalizarse y hacer algo contra E.T.A... y en definitiva sobre la conveniencia de realizar una acci¨®n espectacular en respuesta al secuestro por E.T.A. del capit¨¢n de' Farmacia Mart¨ªn Barrios".

2. ... "Juli¨¢n Sancrist¨®bal. Gobernador Civil de Vizcaya, le indica que hay que tomar una decisi¨®n y dar una respuesta inmediata, d¨¢ndole la sensaci¨®n... que actuaba con el consentimient¨® y conocimiento del Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y el Director de la Seguridad del Estado, Rafael Vera".

3. Despu¨¦s del intento de detenci¨®n de Larretxea Go?i se plantea la de Mikel Lujua Gorostiola, miembro, como el primero, de E.T.A.

"Quiere concretar en este punto que en todo momento todas las actuaciones que estaban desarrollando lo eran con expresa orden y autorizaci¨®n de Juli¨¢n Sancrist¨®bal, que a su vez recib¨ªa las instrucciones de Rafael Vera y el Ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo".

4. Cuando ya se hab¨ªa producidola detenci¨®n..., ya de noche, llam¨® al tel¨¦fono (del despacho del Jefe Superior) Rafael Vera, que los infonna que se han equivocado de persona y en vez de ser Mikel Lujua hab¨ªan tra¨ªdo a un tal Marey.

"Ante esta informaci¨®n, Juli¨¢n Sancrist¨®bal y el Sr. Damborenea deliberan qu¨¦ hacer con Segundo Marey" y cuando toman la decisi¨®n de retenerlo, llaman por tel¨¦fono al Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, indic¨¢ndole Juli¨¢n Sancrist¨®bal que se deb¨ªa seguir adelante la operaci¨®n para de esta forma presionar a los franceses, autorizando la confirmaci¨®n de la operaci¨®n el Ministro del Interior y Rafael Vera".

5. "El dinero que se utiliz¨® para pagar a los informadores y el desarrollo de la actuaci¨®n en Francia lo facilit¨® Juli¨¢n Sancrist¨¢bal, que a su vez lo hab¨ªa recibido de Rafael Vera procedente de los fondos reservados y en francos franceses, sin que pueda precisar la cantidad. El dinero lo entreg¨® en su despacho Juli¨¢n Sancrist¨®bal a Amedo para que a, su vez lo hiciera llegar a los franceses:

d) Ricardo Garc¨ªa Damborenca

En su declaraci¨®n prestada el 20.7.95 (f. 4820), afirma:

1. a) Que -a la llegada del Partido Socialista Obrero Espa?ol al poder, "el terrorismo era una de las m¨¢s graves preocupaciones que, exist¨ªan tanto en el Partido como en el Gobierno, porque era evidente que la batalla contra el mismo se estaba perdiendo"...

b) Que "se ten¨ªa el convencimiento de que si no se resolv¨ªa la situaci¨®n se seguir¨ªa perdiendo la batalla. Cuando llega Jos¨¦ Barrionuevo al Ministerio del Interior consulta a todos los que pod¨ªan, dentro del partido, opini¨®n relevante sobre el problema, emiti¨¦ndose en la pr¨¢ctica totalidad de los casos una opini¨®n favorable a la intervenci¨®n directa en el Sur de Francia, contra E. T A. Participaci¨®n que deber¨ªa llevarse a cabo, en cualquier caso, bien contando con la colaboraci¨®n de los franceses o bien sin ella; es decir, se considera que es necesario e indispensable para todos esa intervenci¨®n".

c) En este planteamiento, seg¨²n Ricardo Garc¨ªa Damborenea afirma, "se incluyen no s¨®lo aquellos quewpod¨ªan tener opini¨®n relevante..., sino tambi¨¦n al que ten¨ªa poder de decisi¨®n y, por ende, ten¨ªa que tomar la misma".

d) "Tomada la decisi¨®n por el Presidente del Gobierno, puede, decirse que hab¨ªa dos niveles, uno el pol¨ªtico... y otro el operativo, del que desconoce c¨®mo se decidi¨® que interviniera, porque para el mismo los canales de decisi¨®n eran otros; es decir, que necesariamente tuvo que contar con el Ministro de Defensa y el Ministro del Inter¨ªor".

"Encuanto al hecho de la participaci¨®n del primero, porque el Ej¨¦rcito necesariamente ten¨ªa que intervenir... al estar implicado en la lucha contra el terrorismo, y el segundo, porque llevaba casi todo el peso de esa lucha".

e) El mismo procesado afirma una vez m¨¢s que todo (la decisi¨®n de organizar una respuesta legal y activa contra E.T.A.) "estaba avalado por el Sr. Presidente del Gobierno... y adem¨¢s por los Ministros de Detensa e Interior".

f) En otro apartado de la declaraci¨®n, Garcla Damborenea manifiesta haber tenido conversaciones con el Presidente del Gobierno sobre este tema a lo largo de 1984, en las que ¨¦ste "le hablaba con confianza plena, compartiendo la responsabilidad", y a partir de esa fecha (1984), el Presidente habla directamente con el Ministro del Interior.

2. a) "Meses despu¨¦s, en octubre de 1983, se produce el secuestro del capit¨¢n de Farmacia Mart¨ªn Barrios a manos de E.T.A. Pol¨ªtico-militar, siendo ¨¦ste el detonante para que aquella estrategia disenada pol¨ªticamente se llevara a la pr¨¢ctica en el terreno operativo". Inici¨¢ndose con el intento de secuestro de Larretxea Go?i, miembro de E.T.A. Pol¨ªtico-militar, para que diera informaci¨®n sobre el paradero de Mart¨ªn Barrios, que posteriorniente, en octubre de. 1983, es asesinado. "Que en su anterior declaraci¨®n que dio hizo una visi¨®n global de c¨®mo surgi¨® la respuesta a E.T.A. Militar en los aspectos de decisi¨®n pol¨ªtica y operativos, y a ella se remite. Sin embargo, quiere matizar ahora que, precisamente por esa generalidad, en un momento determinado habl¨® de que los terroristas de E.T.A. ten¨ªan secuestrado al capit¨¢n Mart¨ªn Barrios cuando se produce el secue`stro de Segundo Marey, cosa que evidentemente no fue as¨ª, ya que el primero fue asesinado en octubre de l983"..

"Entiende que la decisi¨®n tuvo necesariamente que partir del Ministerio del Interior; en cualquier caso, el declarante estuvo de acuerdo cuando le informaron a posteriori".b) "Cuando fracasa el intento de secuestro de Larretxea, el aparato operativo se pone nuevamente en marcha y... se identifica a un miembro de E.T.A. llamado Mike1 Lujua Gorostiola y se toma la decisi¨®n, necesariamente con el visto bueno del Ministro del Interior, de ir a por el mismo

c) La noche de la detenci¨®n (4.12.83), Sancrist¨®bal le pide que vaya hasta el despacho del Jefe Superior de Polic¨ªa de Bilbao para prestarle ayuda ante la situaci¨®n creada con la confusi¨®n de la persona detenida (Segundo Marey por Mikel Lujua).

... "Vistas las circunstancias de la situaci¨®n, tampoco pod¨ªan liberarlo inmediatamente, porque con ello quedar¨ªan en evidencia los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y pod¨ªan perjudicar gravemente la situaci¨®n de los GEOS que estaban en Pau por el intento de secuesiro de Larretxea. En ese momento, Juli¨¢n Sancrist¨®bal llama al Ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, para consultar qu¨¦ hacer, y el Ministro ordena que se contin¨²e con la detenci¨®n de Segundo Marey durante unos d¨ªas".

3. En la declaraci¨®n Prestada por Ricardo Garc¨ªa Damborenea el d¨ªa 28.7.95, en cuanto a las fuentes de financiaci¨®n de estas actividades, "manif¨ªesta que, visto qui¨¦n tom¨® la decisi¨®n [por el Presidente del Gobierno, insiste en ello en esta misma declaraci¨®n], no le cabe la menor duda y dio por supuesto de que la financiaci¨®n fue un cargo a los fondos p¨²blicos".

4. Afirma en la declaraci¨®n del 28.7.95 que cuando Sancrist¨®bal fue nombrado Director de la Seguridad del Estado... el declarante ya no es punto de referencia, y resulta obvio que en el Ministerio del Interior el Sr. Ministro despachaba con los responsables de la seguridad, de la lucha contra el terrorismo, tom¨¢ndose ah¨ª las decisiones.

ORDENACON DE LOS INDICIOS EN ESTA SECCI?N

Una vez sintetizadas las declaraciones de Jos¨¦ Amedo, Miguel Planchuelo, Juli¨¢n Sancrist¨®bal, Francisco ?lvarez y Ricardo Garc¨ªa Damborenea por lo que interesa a esta Secci¨®n, se aprecia que se producen una serie de datos e indicios que determinan en principio la eventual implicaci¨®n del Excmo. Sr. D-. Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, Diputado en el Congreso en la actual legislatura y en su momento Ministro del Interior, en los hechos que se investigan. Son los siguientes, todos ellos extra¨ªdos en lo expuesto en esta Secci¨®n (enumerados como citas o menciones en las respectivas declaraciones ante el Juzgado).

I. Una cita gen¨¦rica y de referencia del Sr. Sancrist¨®bal sobre la actuaci¨®n del entonces Ministro Sr. Barrionuevo con la autorizaci¨®n del Presidente del Gobierno [no 4 b)-no 3 (a) / f. 19 de la Exposici¨®n].

II. a) Una cita gen¨¦rica de Ricardo Garc¨ªa Damborenea sobre la situaci¨®n en el Pa¨ªs Vasco en 1983 y la presunta decisi¨®n de actuar del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno en dos niveles, el pol¨ªtico y el operativo, con la participaci¨®n en ¨¦ste del Ministro del Interior [n? 4 d)-n? 1 (d) en relaci¨®n con el (a), (b) y (c)] / f. 23-22 de la Exposici¨®n.

b) Una cita concreta de Garc¨ªa Damborenea sobre el hecho de que todo estaba avalado por el Sr. Presidente del Gobierno y adem¨¢s por el Ministro de Defensa y el de Interior [n? 4 d)-n? 1 (e) f. 23 de la Exposici¨®n].

c) Una cita concreta de Garc¨ªa Damborenea de que a partir de 1984 las conversaciones del Sr. Presidente sobre este tema las mantiene directamente con el Ministro del Interior [n? 4 d)-1 (f) /T. 23 de la Exposici¨®n] y que las decisiones se toman en el Ministerio del Interior [n? 4

d)-4 / f. 25 de la Exposici¨®n].

III. Con relaci¨®n a la necesidad de dar una respuesta a E.T.A. e intento de secuestro de Larretxea, que se cita como antecedente necesario para entender el desarrollo de actividades concretas de la estrategia previamente marcada por quien adopt¨® la decisi¨®n.

a) Una cita gen¨¦rica de Miguel Planchuelo sobre la necesidad de dar una respuesta adecuada en el Sur de Francia a E.T.A. [n? 4 a), 1 (a) y (b) / f. 15-16,de la Exposici¨®n].

b) Una cita gen¨¦rica de Juli¨¢n Sancrist¨®bal sobre la situaci¨®n y necesidad de "hacer algo", con ocasi¨®n del secuestro del capit¨¢n Mart¨ªn Barrios y una concreta sobre la autorizaci¨®n del secuestro de Larretxea Go?i por el Excmo. Sr. Ministro del Interior e informaci¨®n sobre el fracaso [n? 4 b)-1 (c), en relaci¨®n con los apartadoS-(a) y (b) y (d) -y- el 2 (a) f. 17-18 de la Exposici¨®n].

c) Una cita gen¨¦rica, pero concreta, de Francisco ?lvarez sobre la situaci¨®n y acci¨®n de detener a Larretxea Goffl [n? 4 c) 1 y 2 / f. 21 de la Exposici¨®n].

d) Una cita concreta (pero referencial) de Garc¨ªa Damborenea de que el intento de secuestro de Larretxea lo autoriza el Ministro del Interior [n? 4 d)-2 (a) / f. 23-24 de la Exposici¨®n].

IV. En relaci¨®n a la detenci¨®n ilegal de Segundo Marey:

A) Orden o autorizaci¨®n de llevar a cabo el secuestro por el Sr. Ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo:

1. Una cita concreta y directa de Juli¨¢n Sancrist¨®bal respecto al hecho de que el Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y el Director de la Seguridad del Estado le dan luz verde para detener (ilegalmente) a Mikel Lujua Gorostiola [n? 4 b)-2 (b) y (d), en relaci¨®n con el (c) f. 18 de la Exposici¨®n].

2. Una cita concreta y directa de Francisco ?lvarez sobre el hecho de que el secuestro se hace siguiendo expresas ¨®rdenes de Juli¨¢n Sancrist¨®bal y el Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y el

Director de la Seguridad del Estado, Sr. Vera [n? 4 c)-3 / f. 22 de la Exposici¨®n].3. Una cita concreta sobre el mismo punta (autorizaci¨®n por el Ministro de la Operaci¨®n) de Ricardo Garc¨ªa Damborenea [no 4 d)-2 b) / f. 24 de la Exposici¨®n].

B) Una vez detenido Segundo Marey y comprobado el error de la persona, el Ministro del Interior autoriza o decide que a pesar de ello se contin¨²e adelante; se apoya esta afirmaci¨®n en:

1. Una cita referencial de Jos¨¦ Amedo, luego confirmada por Juli¨¢n Sancrist¨®bal [n? l) / f. 13 de la Exposici¨®n].

2. Una cita concreta y directa, y en parte de referencia, de Miguel Planchuelo, luego confirmada por Juli¨¢n Sancrist¨®bal [no 4 al-2 (a) y (b) y 4 / f. 16-17 de la Exposici¨®n].

3. Una cita concreta y directa de Juli¨¢n Sancrist¨®bal [n? 4 b)-2 (e), (f) y (g) f. 18-19 de la Exposici¨®n].

4. Una cita concreta y directa de Francisco ?lvarez S¨¢nchez [n? 4 c)-4 / f. 22 de la Exposici¨®n].

5. Una cita concreta y directa de Ricardo Garc¨ªa Damborenea [n? 4 d)-2 (c) / f. 24 de la Exposici¨®n].

C) En cuanto al conocimiento de la confecci¨®n de los comunicados de reivindicaci¨®n y liberaci¨®n por parte del Ministro Sr. Barrionuevo y el Director de la Seguridad del Estado, Sr. Vera, existe una cita concreta en la declaraci¨®n de Juli¨¢n Sancrist¨®bal [n? 4 b)-2 (h) / f. 19 de la exposici¨®n].

D) En cuanto a la autorizaci¨®n o conocimiento de liberaci¨®n por parte del Excmo. Sr. Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, de Segundo Marey aparece expresamente citado por Juli¨¢n Sancrist¨®bal [n? 4 b)-(h) / f. 19 de la Exposici¨®n].

E) En cuanto a la financiaci¨®n con fondos p¨²blicos (reservados) del Ministerio del Interior de la detenci¨®n ilegal de Segundo Marey-

1. Una cita directa de Jos¨¦ Amedo Foun [n? 2 bis / f. 14 de la Exposici¨®n].

2. Una cita directa de Miguel Planchuelo [n? 4 a)-3 / f, 16 de la Exposici¨®n].

3. Una cita directa de Juli¨¢n Sancrist¨®bal [n? 4 b)-2 i) y 3 (c) / f. 19-20 de la Exposici¨®n].

4. Una cita directa en cuanto a la recepci¨®n del dinero (francos franceses) para financiar la operaci¨®n con cargo a los fondos reservados entregados por Rafael Vera a Juli¨¢n Sancrist¨®bal [n? 4 c)-5 / f. 22 de la Exposici¨®n].

Con car¨¢cter, general, una cita de Ricardo Garc¨ªa Damborenea de la financiaci¨®n de todas las actividades ilegales contra E.T.A. con fondos p¨²blicos [n? 4 d)-3 / f. 24 de la Exposici¨®n].

F) En cuanto a la entre de fondos reservados de la Direcci¨®n de la Seguridad del Estado a Juli¨¢n Sancrist¨®bal cuando era Gobernador Civil de Vizcaya y despu¨¦s cuando era Director de la Seguridad del Estado por orden del Ministro del Interior, Sr. Barrionuevo, y la entrega por Juli¨¢n Sar¨ªcrist¨®bal (como Director de la Seguridad del Estado) y siguiendo ¨®rdenes.del Ministro a otros altos cargos [n? 2 b)-4 (a), (b), (c) y (d) / f. 20-21 de. la, Exposici¨®n]

Secci¨®n Tercera:

Relativa a los elementos y datos que existen contra el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, D. Felipe Gonz¨¢lez M¨¢rquez, y los Excmos. Sres. Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas y Narc¨ªs Serra

DESGLOSE EXHAUSTIVO DE LAS DECLARACIONES

1. En primer lugar ha de resaltarse el testimonio de referencia dado por Juli¨¢n Sancrist¨®b¨¢l en su declaraci¨®n de fecha 18.7.95 (f. 4790 a 4793), que literalmente dice: "Preguntado si le consta que el Ministro Jos¨¦ Barrionuevo era el ¨²ltimo responsable pol¨ªtico que autoriz¨® la detenci¨®n de Segundo Marey, o, por el contrario, alguna otra persona estaba al tanto de la misma o fue informada, contesta: Que no tiene ninguna prueba personalmente de que Barrionuevo consultase con su Superior el Presidente del Gobierno, pero, conociendo el talante del Ministro Barrionuevo, est¨¢ convencido, a t¨ªtulo, personal de que ¨¦l inform¨® a su superior el Presidente del Gobierno y no actuaba nunca por libre".

2. El testimonio fundamental que se?ala abiertamente al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno como part¨ªcipe presunto en la g¨¦nesis de los que despu¨¦s se denominar¨¢n Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (G.A.L.), decidiendo personalmente sobre la estrategia a seguir para llevar a cabo las respuestas pol¨ªtica y operativa ilegal contra E.T.A., y dando instrucciones precisas respecto a los, miembros del Gabinete, los Ministros de Defensa, a la saz¨®n Excmo. Sr. Narc¨ªs Serra, y, de. Interior, Excmo. Sr. Barriomievo Pe?a, es el de Ricardo Garcia Damborenea, procesado en esta causa, prestado en sus declaraciones del d¨ªa 20.7.95 (f. 4820, a 4825) y 28.7.95 (f. 4964). -

Antes de pasar a esas declaraciones, decir que en la declaraci¨®n del Sr. Garc¨ªa Damborenea del d¨ªa 2 de febrero de 1995 ya afirmaba que su actuaci¨®n ven¨ªa siempre determinada por sus superiores dentro del Partido, Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas y Felipe Genz¨¢lez (f. 2527 y 2528).

3. Del texto de las declaraciones de Ricardo Garc¨ªa Damborenea de fecha 20.7.95 (f. 4820 a 4825) y de fecha 28.7.95 (f. 4964), en la que se autoinculpa de graves delitos, se desprenden los siguientes datos que el mismo aporta:

a) Que a la llegada del Partido Socialista Obrero Espa?ol al poder, "el terrorismo era una de las m¨¢s graves preocupaciones que exist¨ªan tanto en el Partido como en ' el Gobierno, porque era evidente que la batalla contra el mismo se estaba perdiendo..."

b) Que "Se ten¨ªa el convencimiento de que si no se resolv¨ªa la situaci¨®n se seguir¨ªa perdiendo la batalla. Cuando llega Jos¨¦ Barrionuevo al Ministerio del Interior consulta a todos los que pod¨ªan, dentro del partido, opini¨®n relevante sobre el problema, emiti¨¦ndose en la pr¨¢ctica totalidad de los casos una opini¨®n favorable a la intervenci¨®n directa en el sur de Francia, contra ETA. Participaci¨®n que deber¨ªa llevarse a cabo en cualquier caso, bien contando con la colaboraci¨®n de los franceses o bien sin ella, es decir, se considera que es necesario e indispensable para todos esa intervenci¨®n"c) En cite planteamiento, seg¨²n Ricardo Garc¨ªa Damborenea afirma, "se incluyen no s¨®lo aquellos que pod¨ªan tener opini¨®n relevante..., sino tambi¨¦n al que ten¨ªa poder de decisi¨®n y, por ende, tenia que tomar la misma".

d) Entre los responsables pol¨ªticos que participaron en la elaboraci¨®n de esta doctrin, Garc¨ªa Damborenea incluye en la misma declaraci¨®n y por lo que ahora intresa a los siguientes cargos: Secretario General de los Socialistas de Euskadi en 1983, Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas, y el Secretario General del Partido Socialista a nivel nacional, no tanto como Secretario General, sino como Presidente del Gobierno con capacidad de decidir, el mismo Garc¨ªa Damborenea que a la saz¨®n era el Secretario General del Partido Socialista de Vizcaya, algunos miembros de la ejecutiva del Partido en Vizcaya y los Secretarios Generales del mismo partido en Guip¨²zcoa y ?lava.

En cuanto a Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas le otorga el mismo papel que al propio declarante, pero con m¨¢s responsabilidad al ser el Secretario General del Partido Socialista de Euskadi.

e) La iniciativa para construir una respuesta violenta e il¨ªcita frente a E.T.A se produce, seg¨²n el Sr. Garc¨ªa Damborenea, en principio en forma espont¨¢nea, "y se plasma definitivamente en la Primavera de 1983, momento en el cual queda clara la necesidad de intervenir un momento en el que se toma la decisi¨®n por quien corresponda, es decir, por el Presidente del Gobierno. En este extremo insiste nuevamente en la declaraci¨®n de fecha 28.7.95 "la decisi¨®n de llevar la respueta activa frente a E.T.A. la tom¨® el Presidente del Gobierno en la primavera de 1983, en la forma que se describe en su anterior declar¨¢ci¨®n".

f) Ricardo Garc¨ªa Damborenea, en la tan mentada declaraci¨®n de 20.7.95, a?ade que tanto ¨¦l como los dem¨¢s responsables citados, "tuvieron ocasi¨®n de, en m¨²ltiples conversaciones con el Presidente del Gobierno comprobar con total claridad cu¨¢les eran los planteamientos de ¨¦ste sobre la estrategia antiterrorista y la necesidad de intervenir directamente en el Sur de Francia".

g) "Tomada la decisi¨®n por el Presidente del Gobierno, puede decirse que hab¨ªa dos niveles, uno el pol¨ªtico... y otro el operativo, del que desconoce c¨®mo se decidi¨® que interviniera porque para ¨¦l mismo los canales de decisi¨®n eran otros, es decir, que necesariamente tuvo que contar con el Ministro de Defensa y el Ministro del 1nterior":

"En cuanto al hecho de la participaci¨®n del primero, porque el Ej¨¦rcito necesariamente ten¨ªa que intervenir.... al estar implicado en la lucha contra el terrorismo, y el segundo, porque llevaba casi todo el peso de esa lucha".

h) M¨¢s adelante Garc¨ªa Damborenea afirma: "... conseuencia de todo lo dicho es que todos estuvieron de acuerdo en que esa estrategia se llevara adelante y para. el declarante era axiom¨¢tico que esta iniciativa contara con el aval del Presidente del Gobierno, como en efecto ocurri¨® adoptando ¨¦ste la dec¨ªsi¨®n".

i) Afirma el Sr. Garc¨ªa Daffiborenea que, al menos tuvo varias conversaciones con el Presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, Palacio de la Moncloa y en el Despacho del Presidente en la Sede del Partido Socialista. A?ade en la declaraci¨®n del d¨ªa 28.7.95 que "en cuanto a las reuniones que tuvo con el Presidente del Gobierno para tratar los temas relacionados en la lucha antiterrorista, tanto la versi¨®n; policial como en la respuesta violenta, en el Sur de Francia. en distintos lugares como dijo (en. su anterior declaraci¨®n), por supuesto varias, en 1983, sin que hubiera anotaciones en libro registro, alguno y que tanto pudieran ser en Moncloa como en el Parlamento o con ocasi¨®n de la reuni¨®n del Comit¨¦ Federal del Partido Socialista, ¨®rgano de coordinaci¨®n entre congreso s y que se re¨²ne dos o tres veces al a?o".

j) En alguna de esas reuniones estuvo presente el Sr. Benegas (Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas, Secretario General del Partido Socialista de Euskadi).

k) El mismo procesado, afirma . una vez m¨¢s, que todo (la decisi¨®n de organizar una respuesta legal y activa contra E.T.A.) "estaba avalado por el Sr. President e del Gobierno... y adem¨¢s por los Ministros de Defensa e Interior".

l) "Meses despu¨¦s, en Octubre de 1983, se produce el secuestro del capit¨¢n de Farmacia Mart¨ªn Barrios a manos de E.T.A. Pol¨ªtico-militar, siendo ¨¦ste el detonante para que aquella estrategia dise?ada pol¨ªticamente se llevara a la pr¨¢ctica en el terreno operativo". Inici¨¢ndose con el intento de secuestro de Larretxea Go?i, miembro de E.T.A. Pol¨ªtico-militar para que diera informaci¨®n sobre el paradero de Mart¨ªn Barrios, y, continuando con la detenci¨®n ilegal de Seg¨²ndo Marey, al que confunden los ejecutores materiales con el miembro de E.T.A. Mikel Lujua Gorostiola, y, a pesr ello, lo mantienen retenido siguiendo las ¨®rdenes del Ministro del Interior.

m) En otro apartado de la declaraci¨®n, Garc¨ªa Damborenea manifiesta. haber tenido conversaciones con el Presidente del Gobierno sobre este tema a lo largo de 1984 en las que ¨¦ste "le hablaba con confianza plena compartiendo la responsabilidad", y, a partir de esa fecha 11984), el Presidente habla directamente con el Ministro del Interior.

n) En la declaraci¨®n de 20.7.95 habla Ricardo Garc¨ªa Damborenea de un documento elaborado por el CESID, en el que se trataban diferentes aspectos estrat¨¦gicos para el dise?o de la respuesta ilegal y violenta frente a E.T.A. En la declafaci¨®n del 28.7.95 afirma.

- Que el documento fue elaborado por el CESID.

- Que lo tuvo en su poder en el verano de 1982.

-Que si lo encuentra lo aportar¨¢ al Juzgado.

-Que muy probablemente se le entrg¨® el responsable del CESID en el Pa¨ªs Vasco en 1983, Sr. Som¨®ntes.

- "En cuanto al contenido de ese documento, manifiesta que se trataba de la elaboraci¨®n de un an¨¢lisis estrat¨¦gico en el que se explicaba qu¨¦ se ten¨ªa que hacer, partiendo de la base de que la lucha contram1 terrorismo era una variante de guerra, y por tanto, exig¨ªa un Estado Mayor que pensara, para elaborar una respuesta en los mismos t¨¦rminos que la que estaban u

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