El Cesid despedir¨¢ en tres a?os a todos los agentes secretos que no considere "id¨®neos"
Desde los jefes de divisi¨®n hasta la ¨²ltima secretaria, los m¨¢s de 2.000 agentes con que cuenta el servicio secreto Cesid est¨¢n, desde el pasado domin o, con un pie en la calle. El nuevo Estatuto del Personal del Centro Superior de Informaci¨®n de la Defensa (Cesid) convierte en interinos" a todos sus miembros, incluso a aquellos que llevan m¨¢s de una. d¨¦cada en La Casa. S¨®lo los que sean considerados id¨®neos" se' quedar¨¢n en el servicio secreto, ya con car¨¢cter definitivo, mientras que los dem¨¢s deber¨¢n marcharse a lo largo de un periodo de transici¨®n que culminar¨¢ en 1998.
Los nuevos responsables del centro, los generales F¨¦lix Miranda y Jes¨²s del Olmo, director y secretario general, respectivamente, han decidido partir de cero y someter a todos sus subordinados a una especie de rev¨¢lida, que dejar¨¢ en lacuneta a quienes no la superen.El nuevo estatuto del Cesid unifica a todos sus miembros (ya se trate de militares, guardias civiles, funcionarios o personal laboral) y establece una ¨²nica distinci¨®n entre ellos: temporales y permanentes. Sin embargo, en contra de lo esperado, el decreto no convierte autom¨¢ticamente en permanentes a quienes ya son funcionarios de las Fuerzas Armadas, del Ministerio del Interior o de la Administraci¨®n p¨²blica.
Por el contrario, todos los agentes secretos van a recibir un nombramiento interino y s¨®lo, tras un periodo de transici¨®n, algunos de ellos se convertir¨¢n en miembros definitivos. La disposici¨®n transitoria segunda se?ala que al personal del Cesid "que sea considerado id¨®neo se le podr¨¢ ofrecer" (es decir, se trata de una posibilidad y no de un derecho) la integraci¨®n permanente.
Periodo de transici¨®n
En los seis meses siguientes a que se apruebe la relaci¨®n de puestos de trabajo, que tendr¨¢ car¨¢cter secreto y ser¨¢ presentada al Consejo de, Ministros antes de que acabe el a?o se podr¨¢ ofrecer la integraci¨®n a los lleven m¨¢s de nueve a?os en La Casa. Lo mismo se har¨¢ antes de que acabe 1996 con los de m¨¢s de siete a?os; en 1997, con los de m¨¢s de cinco, y en 1998, con los de m¨¢s de tres.
Los agentes secretos a quienes no se ofrezca la integraci¨®n definitiva, y tambi¨¦n los que la rechacen, deber¨¢n marcharse del Cesid seis meses despu¨¦s de que se les comunique la falta de idoneidad o la oferta de integraci¨®n. Aunque no parece que los nuevos responsables del centro planeen prescindir de la mayor¨ªa de sus agentes, estaf¨®rmula deja en sus manos, o en las de sus sucesores, la posibilidad de hacerlo.
El sistema ha provocado malestar entre muchos afectados, quienes consideran que no hay raz¨®n para cuestionar su idoneidad tras a?os de servicio; m¨¢s aun cuando militares y guardias civiles ten¨ªan que ser o confirmados cada vez que ascend¨ªan. Ambos grupos, que suponen el 80% del personal, cuestionan tambi¨¦n que s¨®lo se compute la antig¨¹edad en el Cesid y no en el Ej¨¦rcito o en el Ministerio de Interior.
De cara al futuro, el estatuto deja un amplio margen de discrecionalidad a los responsables del Cesid para desprenderse de los agentes que pierdan su confianza. Los puestos de trabajo son todos de libre designaci¨®n del director, -a quien corresponden los nombramientos y ceses, as¨ª como valorar la "Idoneidad" del personal temporal antes de su integraci¨®n.
El reglamento disciplinario castiga las faltas muy graves con suspensi¨®n de funciones de hasta 36 meses, aunque la suspensi¨®n igual o superior al a?o equivale a la expulsi¨®n. Adem¨¢s, el ministro de Defensa puede disponer el pase forzoso a la reserva de un agente por "insuficiencia de facultades profesionales", cumpliendo determinados requisitos, pero el Consejo de Ministros puede hacerlo tambi¨¦n sin necesidad de aducir causa alguna.
El estatuto resuelve el problema que supon¨ªa para el Cesid que agentes con la misma funci¨®n recibiesen retribuciones distintas en funci¨®n de su empleo militar o de su origen. En adelante, todos cobrar¨¢n seg¨²n su clasificaci¨®n y puesto de trabajo en el centro.
Adem¨¢s del sueldo y trienios, -los miembros del centro percibir¨¢n complementos de destino, espec¨ªfico y productividad, as¨ª c¨®mo gratificaciones por servicios extraordinarios, que en ning¨²n caso podr¨¢n ser fijas o peri¨®dicas, ni salir de los fondos reservados, como ocurr¨ªa hasta el pasado a?o.
Queda prohibido formar un sindicato de esp¨ªas
El periodo de transici¨®n no es el ¨²nico aspecto pol¨¦mico del estatuto del Cesid. El decreto ampl¨ªa, a todo el personal del centro la prohibici¨®n de sindicarse, hacer huelga o afiliarse a: asociaciones de car¨¢cter reiv¨ªndicativo o pol¨ªtico, que hasta ahora, s¨®lo afectaba a los miembros de las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.Seg¨²n expertos jur¨ªdicos, resulta m¨¢s que discutible que mediante un real decreto pueda privarse de estos derechos a los funcionarios civiles y contratados laborales, cuando la Constituci¨®n afirma expresamente que los -derechos fundamentales s¨®lo pueden regularse por ley org¨¢nica.
El art¨ªculo 37 del estatuto basa esta prohibici¨®n en los art¨ªculos 28 y 70 de la Constituci¨®n, que aluden a "fuerzas e institutos armados o a los dem¨¢s cuerpos sometidos a disciplina militar", en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y en la ley del Personal Militar, que no es org¨¢nica.
La "participaci¨®n en medidas de presi¨®n colectiva" se considera falta muy grave y puede conllevar la expulsi¨®n.
El centro no amparara las "¨®rdenes fleg¨ªtimas"
El Cesid apoyar¨¢ a sus agentes,'facilit¨¢ndoles abogado y asumiendo la responsabilidad patrimonial en que incurrieran, pero s¨®lo cuando la misma sea consecuencia de su ,actuaci¨®n regular" como miembros del centro y de "acciones u omisiones que hayan sido leg¨ªtimamente ordenadas".Es decir, el servicio secreto no se responsabiliza de actuaciones irreg¨²lares-de sus agentes, quienes saben de anternano que habr¨¢n de enfrentarse solos a las consecuencias de cumplir ¨®rdenes ileg¨ªtimas.Salvo autorizaci¨®n, los agentes tienen prohibida cualquier otra ' actividad remunerada, as¨ª como participar, directa o indirectamente, en empresas que suministren al centro.
Se les podr¨¢ exigir que acrediten el cumplimiento de esta norma aportando las declaraciones fiscales, entre otros documentos. Cuando dejen el Cesid, comunicar¨¢n su nueva actividad y evitar¨¢n participar en asuntos relacionados con su anterior trabajo. No podr¨¢n revelar ni guardar documentos o informaci¨®n que hubieran conocido estando en el centro.
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