El Consejo de C¨¢maras reducir¨¢ la cuota fijada en 1993 para las grandes empresas
La presidencia del Consejo Superior de C¨¢maras de Comercio promover¨¢ una reforma de la actual ley de C¨¢maras de Comercio del a?o 1993, cuyo argumento principal es procurar que las empresas grandes est¨¦n obligadas a pagar una cuota menor y aumentar el n¨²mero y la importancia de los servicios. Esta reforma se llevar¨¢ a cabo, seg¨²n las fuentes consultadas, sea cual sea la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la legalidad o constitucionalidad de la Ley b¨¢sica de las C¨¢maras oficiales de Comercio, Industria y Navegaci¨®n, que se conocer¨¢ en oto?o.
Desde la presidencia del Consejo Superior de C¨¢maras se pretende impulsar una reforma del texto de la ley de 1993 que suponga un menor desembolso para las empresas grandes y limite las cr¨ªticas de las empresas peque?as. En la actualidad, seg¨²n la Ley de 1993, los recursos de las C¨¢maras se obtienen por las siguientes exacciones practicadas sobre las empresas: el 2% sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Econ¨®micas (IAE); el 2 por mil de las actividades empresariales o profesionales que tributen por IRPF y el 0,75% sobre la cuota l¨ªquida del Impuesto sobre Sociedades "en el tramo comprendido entre una y 5.000 millones de pesetas".El grueso del ingreso de las C¨¢maras se obtiene por la exacci¨®n que se realiza sobre el Impuesto de Sociedades. Ahora bien, esta recaudaci¨®n es regresiva. Es decir, el porcentaje del 0,75% va disminuyendo conforme aumentan los beneficios de las empresas a partir de los 5.000 millones. El cambio que se pretende tener dispuesto en el momento en que se conozca la sentencia del TC es que la regresividad sea aplicable para beneficios inferiores a los 5.000 millones.
El otro cambio que se pretende introducir es renunciar a la exacci¨®n sobre el IAE aplicable a empresas de tama?o muy reducido. La raz¨®n es que se trata de peque?as cantidades cuya recaudaci¨®n parece m¨¢s cara que la p¨¦rdida de ingresos que implica la renuncia.
Estos cambios, que ir¨¢n acompa?ados seguramente por el establecimiento de nuevas funciones camerales en la Ley, tienen por objeto adecuar los servicios, de calidad muy diversa en las distintas C¨¢maras, a los pagos que realizan las empresas. As¨ª, las grandes empresas, que disponen de servicios legales o fiscales propios, en raras ocasiones acuden a las C¨¢maras para resolver sus problemas. "Con la reducci¨®n de cuotas y el aumento de los servicios estamos tratando claramente de conseguir un consenso empresarial para evitar las cr¨ªticas a la afiliaci¨®n obligatoria", explicaron fuentes del Consejo Superior.
Adem¨¢s, las C¨¢maras, obedeciendo a la sugerencia de modernizaci¨®n emitida por el TC, est¨¢n aplicando un Plan de Modernizaci¨®n. Este plan se ha iniciado con la elaboraci¨®n de auditor¨ªas en todos las C¨¢maras espa?olas cuyo objetivo es conocer el nivel de servicios que ofrecen todas y cada una de ellas y si se realizan con el personal adecuado, en n¨²mero y calidad.
Sentencia del Constitucional
La sentencia del Tribunal Constitucional para determinar si la Ley de C¨¢maras de 1993 cumple las normas constitucionales se espera de forma indeterminada y poco exacta "para oto?o". El Tribunal Superior de Justicia de Galicia admiti¨® recientemente a tr¨¢mite un recurso contra la constitucionalidad de la Ley y dicho recurso se traslad¨® al Tribunal Constitucional, para decisi¨®n.El Constitucional tendr¨¢ que decidir si la afiliaci¨®n obligatoria a las C¨¢maras como entidades de derecho p¨²blico en funci¨®n de la cuant¨ªa de servicios ofrecidos a las empresas ofrece garant¨ªas constitucionales o no.
Como se recordar¨¢, el Tribunal Constitucional dictamin¨® en contra de la constitucionalidad de la Ley de C¨¢maras de 1911, que era el texto legal por el que se reg¨ªan dichas corporaciones desde la fecha de aprobaci¨®n de la Ley hasta 1993, fecha en que se aprob¨® la nueva legislaci¨®n. El argumento principal del TC para explicar el dictamen negativo era que las C¨¢maras carec¨ªan de servicios suficientes para justificar la afiliaci¨®n obligatoria.
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