Un pol¨¦mico proyecto de ley
El Senado aborda ma?ana la aprobaci¨®n de uno de los proyectos de ley m¨¢s controvertidos de los ¨²ltimos meses, el de Ordenaci¨®n y Supervisi¨®n del Seguro Privado. El texto remitido en su d¨ªa por el Gobierno al Congreso de los Diputados sali¨® absolutamente transformado de la C¨¢mara Baja. Ahora, los grupos discuten darle un nuevo giro. Tal vez los asuntos m¨¢s pol¨¦micos se centren en los cambios realizados sobre la consideraci¨®n de las mutualidades y de los seguros respecto a los planes y fondos de pensiones, en cuanto a productos de previsi¨®n social.En concreto, la Disposici¨®n Adicional Quince, en la que se postula "la integraci¨®n en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales", es interpretada de diversas maneras. Izquierda Unida, CC OO y UGT mantienen que es el primer paso para hacer una Seguridad Social alternativa -"en l¨ªnea con lo expuesto por el presidente del Banco Santander, Emilio Bot¨ªn, en la ¨²ltima junta de accionistas" sostienen algunos sindicalistas-, puesto que se ofrece integrarse en el sistema p¨²blico o en su mutualidad correspondiente, con lo que se abre una puerta para que, por ejemplo, las aseguradoras pidan un tratamiento similar. Tanto los representantes de las mutualidades como de varios partidos pol¨ªticos aseguran que esa disposici¨®n no altera el actual sistema.
El texto que estudia el Senado modifica el art¨ªculo 71 de la Ley del IRPF y favorece el tratamiento fiscal de las aportaciones a las mutualidades, acerc¨¢ndole al de los planes de pensiones. Izquierda Unida mantiene que "no tiene ning¨²n objeto establecer deducciones en la base imponible por las aportaciones a las mutualidades de previsi¨®n social, siendo ¨¦stas de adscripci¨®n voluntaria. La deducci¨®n a los planes de pensiones", argumenta, "viene de su car¨¢cter l¨ªquido e irrevocable". Comisiones Obreras sostiene, adem¨¢s, que "esta pr¨¢ctica provocar¨ªa una discriminaci¨®n con las primas abonadas a otras aseguradoras por cualquier ciudadano y que las prestaciones percibidas por el r¨¦gimen sustitutorio de la Seguridad Social tendr¨ªan un tratamiento fiscal ventajoso".
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