Nueva sentencia contra el cobro de atrasos por las c¨¢maras
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia de fecha 20 de septiembre que impide a las c¨¢maras de comercio el cobro de las cuotas atrasadas si en su d¨ªa el requerimiento de pago no se hizo de forma fehaciente. Esta sentencia deja la puerta abierta para que muchas de las empresas que no pagaron antes del a?o 1993 no se vean ahora obligadas a hacerlo.
La sentencia da la raz¨®n a Talleres Filsa, defendida por el abogado Luis Roger, Y afirma que las empresas que no recibieron en su d¨ªa una comunicaci¨®n fehaciente para que abonaran las cuotas pueden ahora alegar indefensi¨®n.
Esta nueva sentencia, que se une a otras anteriores dictadas en la misma direcci¨®n, supone un importante golpe a las c¨¢maras de comercio, las cuales no aplicaban con mucha frecuencia estos avisos para que las empresas se pusieran al d¨ªa de las cuotas impagada antes de 1993.
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