Los caminos de la justicia
En el colegio me ense?aron que los " caminos del Se?or" no s¨®lo eran infinitos sino adem¨¢s inescrutables. Aunque los ejemplos con los que el profesor pretend¨ªa ilustrar tal ense?anza no eran particularmente convincentes, cre¨ª entender que lo que se nos quer¨ªa decir era que la justicia divina tiene formas de abrirse camino que resultan dif¨ªcilmente comprensibles para los seres humanos. De ah¨ª que la s¨ªntesis de la explicaci¨®n fuera la frase lapidaria de que "Dios escribe derecho con rasgos torcidos". Algunos a?os despu¨¦s, en la Facultad de Derecho, aprend¨ª que esto era patrimonio exclusivo y excluyente de la divina. Mas aun, aprend¨ª que lo que persigue el Estado Constitucional es evitar que la justicia humana se parezca a la justicia divina, esto es, que est¨¦ claro el camino para administrar justicia y que, en ning¨²n caso, el resultado del mismo sea inescrutable. La predectibilidad y escrutabilidad de las decisiones judiciales es una exigencia de todo Estado Constitucional. Por la raz¨®n fundamental de que la justicia se administra ( ... ) en nombre del pueblo" (art. 117.1 CE) y los ciudadanos tenemos derecho a obtener . una explicaci¨®n l¨®gicamente convincente de por qu¨¦ el juez ha llegado a la conclusi¨®n que ha llegado. Por desgracia, en Espa?a hay jueces que parecen empe?ados en demostrarnos que la justicia humana es tan diversificada en sus caminos y, sobre todo, tan inescrutable como la divina. Es posible que lo hagan convencidos de que tienen las manos limpias y que est¨¢n actuando contra quienes las tienen sucias, y de que, aunque los ciudadanos no lo entiendan, tambi¨¦n ellos est¨¢n escribiendo recto con rasgos torcidos.Escribo bajo el impacto de la doble decisi¨®n del juez Moreiras. Pero no es la ¨²nica. De lo contrario, no valdr¨ªa la pena escribir. A lo largo de este a?o hemos visto las propias decisiones de Moreiras en el mes de agosto en el caso Conde; hemos asistido a la utilizaci¨®n de la prisi¨®n provisional como forma de conseguir que un ciudadano no ejerciera el derecho "a no declarar contra s¨ª mismo y no confesarse culpable" (art.24 CE); hemos sido testigos de que el auto de prisi¨®n provisional se dictaba pocas horas despu¨¦s de que apareciera una informaci¨®n en un peri¨®dico y pocas horas antes de que el presidente del Gobierno fuera entrevistado en televisi¨®n por I?aki Gabilondo; hemos contemplado la pol¨¦mica sobre los papeles de Laos y sobre el informe Crillon; ya veremos que acaba diciendo la justicia sobre las escuchas del Cesid... Afortunadamente una golondrina no hace verano, como dice el refr¨¢n. La justicia espa?ola no son estos jueces. Tambi¨¦n son estosjueces, aunque sean la excepci¨®n. Y es que el abuso de poder no es eliminable de ra¨ªz en ninguno de los poderes del Estado. Es imposible impedir de entrada que el arbitrio qu¨¦ el ordenamiento concede al juez en numerosos momentos se transforme en arbitrariedad e incluso que pueda acabar haciendo un uso vengativo del Derecho. De entrada es imposible. Pero no de salida. El Estado tiene que disponer y dispone de mecanismos para corregir la arbitrariedad en el ejercicio del poder por cualquiera de los poderes del Estado, incluido el poder judicial. Es cierto que en el caso de la arbitrariedad judicial los costes son m¨¢s altos, ya que, a diferencia de lo que ocurre con los otros dos poderes constitucionales del Estado, en los que la titularidad no es individual, el juez s¨ª es individualmente titular del poder judicial. Su decisi¨®n individual arbitraria tiene un coste inmediato en libertad y seguridad para el ciudadano que no tiene la de ninguno de los otros poderes del Estado. Por eso Bergasse en la Constituyente de 1789 afirm¨® con fundamento que se trata del "poder m¨¢s terrible".
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