Demagogia o astucia
La propuesta del instructor del, sumario GAL para que el Supremo solicite la autorizaci¨®n previa del Congreso -el llamado suplicatorio- a fin de que el diputado Barrionuevo pueda ser interrogado como inculpado fue desautorizada de manera rotunda por el tambi¨¦n diputado socialista Benegas incluso antes de conocer el texto de la solicitud y la respuesta dada por la Sala Segunda. El vocal de la ejecutiva del PSOE encargado de las Relaciones Institucionales anundi¨® el pasado s¨¢bado que votar¨¢ en contra del levantamiento de la inmunidad del ex ministro del Interior por que no quiere contribuir a que los que han luchado contra ETA y contra el terrorismo lo pasen peor que los que apoyan a ETA y se pasean libremente, por las calles del Pa¨ªs Vasco". Esa demag¨®gica tamborrada muestra, una ignorancia tan supina de la jurisprudencia establecida por el, Tribunal Constitucional sobre la concesi¨®n de suplicatorios que resulta d¨ªficil no considerarla fingida; la explicaci¨®n de esa embestida contra el Supremo pudiera ser que un cualificado sector del PSOE pretende: seguir obstruyendo el esclarecimiento judicial del caso GAL. Las sentencias dictadas por el Constitucional en 1985 sobre el caso Barral y en 1992 sobre el caso Hormaechea, referidas ambas a la denegaci¨®n por el Senado de sendos suplicatorios cursados por el Supremo, han fijado unos firmes criterios sobre la naturaleza de la inmunidad parla mentaria y los motivos para desactivarla leg¨ªtimamente, La autorizaci¨®n previa de las C¨¢maras para que los tribu nales puedan inculpar o procesar a sus miembros no es un privilegio individual de los congresistas o senadores sino, una prerrogativa institucional de las Cortes; la eventual de negaci¨®n de un suplicatorio no puede basarse en el deseo de proteger personalmente a un parlamentario o de premiar su hoja de servicios como ministro del Interior, sino en el prop¨®sito de desbaratar una amenaza de car¨¢cter pol¨ªtico dirigida a perturbar el funcionamiento de las C¨¢maras o alterar su composici¨®n mediante un uso torticero de la v¨ªa penal. En el caso de que la Sala Segunda aprobase -como parece probable- la petici¨®n de suplicatorio ?es tar¨ªa dispuesto Benegas a sostener que el Supremo pretende desestabilizar pol¨ªticamente a las Cort¨¦s Generales?
El Constitucional tambi¨¦n ha dejado en claro que las motivaciones de una eventual resoluci¨®n del Congreso o del Senado orientada a denegar el suplicatorio de alguno de sus miembros no puede esgrimir "la procedencia o falta de fundamentaci¨®n" de las acciones penales dirigidas contra el parlamentario concernido: los tribunales de un Estado de Derecho son el instrumento adecuado para pro tegerle de las falsas acusaciones. As¨ª pues, los diputados no deber¨¢n pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad de Barrionuevo al debatir sobre el levantamiento de su inmunidad: s¨®lo podr¨ªan rechazar el suplicatorio si llegasen a la conclusi¨®n de que la petici¨®n del Supremo constituye el veh¨ªculo de una persecuci¨®n pol¨ªtica. Finalmente, si la eventual decisi¨®n del Congreso de mantener la inmunidad de Barrionuevo estuviese incorrectamente motivada y albergase prop¨®sitos corporativistas o partidistas, podr¨ªa ser declarada nula por el Tribunal Constitucional.
Dada la claridad y contundencia de la jurisprudencia sobre la materia, las provocadoras declaraciones de Benegas parecen responder al desesperado intento de conseguir -que el Congreso rechace la petici¨®n del Supremo; las victimistas prisas de Barrionuevo para declarar ante los jueces ser¨ªan . una simple estratagema. Las maniobras orientadas a conseguir la denegaci¨®n del suplicatorio aspirar¨ªan as¨ª a poner en marcha una controvertida ley de 19 12 con el prop¨®sito de lograr el sobreseimiento definitiva de quien era ministro del Interior cuando los GAL asesinaron a veintiocho personas. Y aunque la intervenci¨®n del Constitucional. hiciese impracticable esa v¨ªa, las demoras procesales siempre, permitir¨ªan a los obstruccionistas ganar tiempo.
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